RANCHOS

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        RANCHOS

          Termos equivalentes

          RANCHOS

            Termos associados

            RANCHOS

              267 Descrição arquivística resultados para RANCHOS

              267 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0101 · Item · 1713/05/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Juana Pérez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara [tener cuentas] corrientes con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara debe 6 pesos a Tomás García, maestro de sastre; a José Moreno, el carpintero, 17 reales; a Francisco Estévez 3 pesos y medio. También declara que ha tenido cuentas con don Francisco Valero y Alvarado; con Juan Antonio Ibello, de un fardo de tabaco. Declara que Salvador Bañuelos le es deudor de 300 pesos. Declara por bienes una casa cercada con tablas, en solar de cincuenta varas; un rancho con una casa de zacate de catorce varas de largo; dos siguiscoles; un machete; dos fierros para sembrar tabaco, entre otras cosas. Declara estar casado con Francisca Ramos. Nombra albacea al Capitán don Gaspar Rendón. Ordena se den 100 pesos de sus bienes a su hermana María de la Cruz. Nombra heredera a su mujer Francisca Ramos y a su hermana María de la Cruz.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0045 · Item · 1714/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, un rancho que antiguamente fue hacienda de trapiche nombrado San Sebastián, alías El Contadero; mismo que hubo y compró en remate público por bienes de Francisco de Barrios, por ejecución que siguió a ellos como principal y contra los del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, como su fiador, por cantidad de pesos que estaban debiendo a los bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo y de los hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, uno y otro difuntos. Lo vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca al precio de 437 pesos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0042 · Item · 1716/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballo Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios por comisión de los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, otorga en arrendamiento a Juan Íñiguez, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa en el paraje que llaman Colsaltepeque [Cozaltepec], que linda por la parte del oriente con una sabana; por el poniente con la brecha y lindero de las tierras que fueron del Capitán Juan de los Santos Cubillos; por el norte con el rancho de Juan Gutiérrez; y por el sur con el rancho del Alférez don José de Tembra y Simanes. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero del presente mes y año de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos anuales que se obligará a pagar al mayordomo que es o fuere del Ilustre Cabildo.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0095 · Item · 1696/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0063 · Item · 1699/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0005 · Item · 1701/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba, curador ad bona de don Lope Antonio de Iribas, hijo legítimo de don Lope de Iribas, menor de veinticinco y mayor de catorce años, dijo que al Capitán don Francisco de Santa Ana Irimo, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, se le vendió por remate el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que dejó por bienes dicho don Lope de Iribas, y que en virtud de Real Provisión lo tiene recibido el dicho Santa Ana con sus tierras, esclavos y lo demás que le pertenece. Asimismo, dijo que en consideración de haber quedado el citado menor sin ningún caudal, y pretendiendo continuar un rancho que tenía principiado, Juan García del Castillo, albacea testamentario y administrador que fue de dicho trapiche, para fomentar a dicho menor, le dio algunos esclavos del citado trapiche como consta de un recibo que entregó y se le dio al dicho Santa Ana, a quien el presente otorgante ha prevenido el daño que le sigue al menor de haberle quitado los esclavos y que al servicio de su trapiche no le hacen falta, y que devolviéndoselos al dicho menor le era de mayor conveniencia, respecto de que se excusaba la paga de réditos que se le deben del principal y habían de correr en adelante, que tuviese por bien devolver a dicho menor los esclavos y que estaba presto como tal curador ad bona a recibirlos y obligarse. Por lo que, el citado Francisco de Santa Ana mirando hacer bien a dicho menor, le tiene vueltos y entregados los esclavos con tal de que haya de otorgar como tal curador recibo de ellos y de los demás que tiene dicho menor en su poder, así como obligarse debajo de las condiciones que tiene pactadas y ajustadas; en cuya conformidad el dicho don Miguel de Leiva Esparragosa otorga haber recibido de don Francisco de Santa Ana los esclavos y sus precios que son los siguientes: diesiseis esclavos de 400 pesos, uno de 500, uno de 350 y otro de 300, dos de 250 y otro de 200, uno de 150 y otro de 100, y uno de 80 pesos. También, un jacal de madera en 70 pesos, caña que hay en dicho rancho valuada en 150 pesos, machetes, azadones, hachas, barretas, una almadaneta, una sierra, entre otros artículos; dichos bienes importan la cantidad de 11 126 pesos y 7 reales, de los cuales se da por entregado y se obliga a que, si por los señores de la Real Audiencia no se graduare y mandare pagar la dicha cantidad al dicho menor, luego que conste devolverá dichos esclavos a Francisco de Santa Ana, y para mayor seguridad de lo referido hipoteca dichos esclavos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0029 · Item · 1693/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0064 · Item · 1695/12/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jorje [Jorge] Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es tutor y curador ad bona de las personas y bienes de Thomas [Tomás] Beraguas [Veraguas], menor, hijo de Bartholome [Bartolomé] de Sierra y Beraguas [Veraguas], y de Cathalina [Catalina] Bejil [Vejil]. Cargo que tiene aceptado en los autos que se siguieron por [Damián] Bejil [Vejil], abuelo de dicho Thomas [Tomás], y padre de dicha Cathalina [Catalina], difunta, y mujer que fue del otorgante. Dichos autos fueron contra el otorgante, para que exhibiese los bienes que su referida esposa tenía al tiempo que se casaron con más lo que importase la mitad de los gananciales que se adquirieron en dicho tiempo. Para lo cual, se hicieron avaluación e inventarios de bienes, de lo que se proveyó autos por el alcalde. Asimismo, Salmerón presentó escrito respondiendo a los traslados que se le dieron y contradiciendo todo lo pedido por Damián. En cuyo estado, ambos se desistieron de dicho pleito y se pusieron pena por vía convencional, por lo que el alcalde los hubo por desistidos y aprobó dicho convenio. Y para que tenga efecto, otorga ha recibido los bienes que se depositaron y constan en dichos autos, de Juan de Betancor, en quien se había celebrado dicho deposito, sin faltar cosa alguna de ellos, dándose por entregado de 220 pesos de oro común que pertenecen a dicho menor según el ajuste y regulación hecha en dichos autos, y de los que se obliga a tener en su poder y entregarlos a dicho menor o a quien por el fuere parte legitima, luego que tenga la edad suficiente y se le ordene por juez competente, en reales de contado y no en bienes, llanamente y sin pleito. Además, dará un 5 por ciento [roto] Damián Bejil [Vegil], abuelo de dicho menor [roto]que al respecto importan 11 pesos que comienzan a contarse de hoy día de la fecha. Y para seguridad del principal, hace hipoteca especial de un solar con una sala y un pozo, en esta dicha villa, en la calle llaman de Bernardo de rroxas [Rojas], y para mayor validación de esta escritura dio por su fiador a Juan de Betancor, vecino de esta villa y dueño de rancho en su jurisdicción.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0060 · Item · 1696/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.

              Sem título
              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0014 · Item · 1703/01/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, un racho que posee en jurisdicción de esta villa, en los asientos de Tlacomulco, con 12 caballerías de tierra, debajo de los linderos que constan de las escrituras de venta que paran en el archivo del presente escribano, con una suerte de caña dulce, una milpa de maíz de tres cuartillas de sembradura, tres jacales cubierto de paja cercados de palos, 3 machetes y tres hachas usadas; el cual hubo y compró en remate público que se hizo de los bienes que quedaron del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, el 15 septiembre de 1699. Dicho rancho al poco tiempo de haberlo comprado, lo vendió al dicho Juan Gómez Dávila por la cantidad de 1 200 pesos en reales de contado, quien lo ha estado poseyendo y por inconvenientes no ha realizado escritura de venta, por lo tanto, otorga que le vende dicho rancho a Juan Gómez Dávila por la cantidad mencionada.

              Sem título