Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1699/07/02 (Creación)
- Córdoba (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
106 – 107 vta.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Documento deteriorado. El escribano registra Joseph Gómez de Ávila y Joseph Gómez Dávila, éste firma Joseph Gómez Dávila, para su ubicación se registró José Gómez Dávila.
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- AVENDAÑO, MARTA DE (Materia)
- CASTILLO, NICOLÁS DEL (Materia)
- DOMINGA, ESCLAVA (Materia)
- FERNÁNDEZ DE OBREGÓN, ANTONIO (Materia)
- FRANCISCO, ESCLAVO (Materia)
- GARCÍA DE MIRANDA, JUAN (Materia)
- GARCÍA DE MIRANDA, PEDRO (Materia)
- GÓMEZ DÁVILA, JOSÉ (Materia)
- GÓMEZ, MARTÍN (Materia)
- JIMÉNEZ, JUAN (Materia)
- NOGUERA, JUAN (Materia)
- PRADO, MIGUEL DE (Materia)
- RENDÓN, BENITO (Materia)
- RODRÍGUEZ, TOMASA (Materia)
- SÁNCHEZ NIÑO DE GUEVARA, JUAN (Materia)
- SOTO NOGUERA, JUAN DE (Materia)
- SOTO, JUAN DE (Materia)
- TRILLO DE FIGUEROA, PEDRO (Materia)