Pièce PC_0030_0064 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0064

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1695/12/16 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

83 – 85

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Jorje [Jorge] Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es tutor y curador ad bona de las personas y bienes de Thomas [Tomás] Beraguas [Veraguas], menor, hijo de Bartholome [Bartolomé] de Sierra y Beraguas [Veraguas], y de Cathalina [Catalina] Bejil [Vejil]. Cargo que tiene aceptado en los autos que se siguieron por [Damián] Bejil [Vejil], abuelo de dicho Thomas [Tomás], y padre de dicha Cathalina [Catalina], difunta, y mujer que fue del otorgante. Dichos autos fueron contra el otorgante, para que exhibiese los bienes que su referida esposa tenía al tiempo que se casaron con más lo que importase la mitad de los gananciales que se adquirieron en dicho tiempo. Para lo cual, se hicieron avaluación e inventarios de bienes, de lo que se proveyó autos por el alcalde. Asimismo, Salmerón presentó escrito respondiendo a los traslados que se le dieron y contradiciendo todo lo pedido por Damián. En cuyo estado, ambos se desistieron de dicho pleito y se pusieron pena por vía convencional, por lo que el alcalde los hubo por desistidos y aprobó dicho convenio. Y para que tenga efecto, otorga ha recibido los bienes que se depositaron y constan en dichos autos, de Juan de Betancor, en quien se había celebrado dicho deposito, sin faltar cosa alguna de ellos, dándose por entregado de 220 pesos de oro común que pertenecen a dicho menor según el ajuste y regulación hecha en dichos autos, y de los que se obliga a tener en su poder y entregarlos a dicho menor o a quien por el fuere parte legitima, luego que tenga la edad suficiente y se le ordene por juez competente, en reales de contado y no en bienes, llanamente y sin pleito. Además, dará un 5 por ciento [roto] Damián Bejil [Vegil], abuelo de dicho menor [roto]que al respecto importan 11 pesos que comienzan a contarse de hoy día de la fecha. Y para seguridad del principal, hace hipoteca especial de un solar con una sala y un pozo, en esta dicha villa, en la calle llaman de Bernardo de rroxas [Rojas], y para mayor validación de esta escritura dio por su fiador a Juan de Betancor, vecino de esta villa y dueño de rancho en su jurisdicción.

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Conditions d'accès

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Language of material

  • espagnol

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    Language and script notes

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    Note

    Documento deteriorado, fecha parcialmente ilegible, sólo tiene legible el año, para su ubicación se le asignó el mes y día de la escritura anterior.

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    Mots-clés

    Mots-clés - Sujets

    Mots-clés - Genre

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    Statut

    Publicado

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    Moyen

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