Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.
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Juan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.
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