Juan Guasso de los Ríos, natural de la villa de Pie de Concha en las montañas de Burgos, hijo legítimo de Juan Guasso de los Ríos y María Sáenz de Hoyos; junto con María Galván, su legítima mujer, natural de esta villa, hija legítima de Alonso Galván, difunto, y de Juana de la Oliva, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan su testamento cada uno por lo que les toca, de la siguiente manera: Juan Guasso declara por bienes una casa en esta villa, con una sala grande de 12 varas de largo, con 8 varas de pared por labrar la que cae a la parte del fondo del solar, techada de madera y teja, y a su correspondencia una tienda que hace esquina imbíbita en dichas doce varas de la sala. María Galván declara por bienes un medio solar a la linde del de su marido, que se halla en la calle Real de esta villa. Juan Guasso [Guazo] declara haber estado casado en dichas montañas de Burgos con Ana Pérez, con quien procreó a Francisco Guasso de los Ríos, de quien hace más de 14 años no tiene noticia. Declaran ambos otorgantes estar casados desde hace cuatro años, y no haber procreado hijos. Juan Guasso nombra como albacea a Juan de Piña y como tenedora de sus bienes y albacea a su mujer; y María Galván nombra como albacea a Alonso Galván, su hermano, y por tenedor de sus bienes a su marido. María Galván nombra como heredera a su madre; y Juan Guasso nombra heredero a su hijo, y en caso de que éste no viva, ordena se funde un aniversario de ánimas con 50 pesos de renta cada año.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPIE DE CONCHA, VILLA DE
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Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa y natural de la villa de Pie de Concha valle de Baldeguña [Valle de Iguña], hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos. Ambos, juntos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Juan manda sea sepultado en la capilla de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa, y María manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que elijan sus albaceas, y en caso de no fallecer en esta villa ejecuten sus entierros en el lugar que les pareciere. Señalan que desde hace 25 años poco más o menos son casados y no han tenido hijos, al tiempo del matrimonio él llevó 200 pesos en reales y una casa de cal y canto, la cual mejoraron con cerca de cal y canto y zaguán. Y María, llevó por sus bienes un medio solar eriazo que vendieron en 50 pesos. Juan declaró que fue casado en primer matrimonio con Ana Núñez, de cuyo matrimonio hubo a Francisco, al que dejó de edad de cuatro años y del cual que hace 33 años tuvo noticias. Manda que a cada una de las cofradías de las que son hermanos, sitas en la parroquia de esta villa, se le den 4 reales a cada una. Declaran que han criado a dos huérfanos, uno nombrado Nicolás Francisco del Río y la otra Feliciana Seferina Márquez, a quienes mandan se les den todos los trastes, ajuar y bienes muebles que hubiere en toda la casa. Nombran por albacea al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, y ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Juan nombra por heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, y María a la Tercera Orden de San Francisco. Juan, dijo que en atención a que hace 33 años que no tiene razón de su hijo y no sabe si vive o muere y como su legítimo heredero y aunque haya persona que lo represente, es su voluntad que posea y goce la casa y los demás bienes la Tercera de Orden de Penitencia con la calidad de que el que sobreviva de ellos dos, viva en la casa hasta el tiempo de su fallecimiento, cuidándola y reparándola sin poderla vender ni enajenar. Y en caso de que aparezca su hijo o alguna persona que lo represente, tome la casa en el estado que la hallare sin repetir derechos a los alquileres o réditos de su producto por tenerlos legados y destinados, y llegado el caso de que tome posesión la venerable Orden Tercera estará obligada a hacerles a ellos una misa anualmente. También es voluntad de ambos que del producto de la casa o su arrendamiento llegando a la cantidad de 100 pesos, se den 12 pesos de limosnas a los pobres de la cárcel, repartidos en las tres Pascuas. Revocan y anulan otros testamentos, codicilos, poderes y otras últimas disposiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Píe de Conchas en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural y vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de la que son hermanos de la Tercera Orden, y sepultados en el lugar que sus albaceas dispongan. Juan fue casado en primeras nupcias con Ana Núñez, quien no llevó nada al matrimonio y durante éste procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, de quien se tiene noticias ya es difunto. Habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno. Cuando se casó con María Galván, ella llevó por dote un medio solar, el cual se vendió en 50 pesos, y él llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja, que es morada de ambos, asimismo 200 pesos en reales. Han invertido como 500 pesos en mejoras de la casa y durante este matrimonio no han tenido hijos. Declaran tienen en la casa de su morada dos niños, uno nombrado Feliciana Seferina Márquez y el otro nombrado Nicolás Francisco del Río, a quienes por cariño han criado. Uno y otro se nombra albacea y tenedor de bienes, y en caso de que uno de los dos faltare, nombran al mayordomo que al presente estuviere o en adelante fuere de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Nombran heredero a Francisco Guazo, su hijo, si apareciera, en caso contrario, corra por entero el censo del remanente que quedare y se digan misas, también por sus almas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO