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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0022 · Item · 1663/06/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar López y Pablo de Santiago, negros vecinos del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, declaran que Gaspar González, vecino de esta villa, siendo alcalde ordinario en el año de 1658 capturó a un negro llamado Juan de la Cruz por otro nombre Juan Grande, esclavo de Domingo Márquez, vecino y Alguacil de la ciudad y provincia de Tepeaca, el cual lo entregó a dicho Pablo de Santiago. Señalan que durante este tiempo estuvo al servicio de dicho Gaspar López y en poder de los dos otorgantes. También declaran que por escritura pública Domingo Márquez pidió a Gaspar González la entrega de dicho esclavo y debido a que no lo entregó tuvo que pagar 360 pesos de oro común, con calidad de que le cediese y traspasase todos sus derechos. Por otra parte, el citado Gaspar González con los derechos que le competen les pidió dicho esclavo, sin embargo declararon que se les había huido. Finalmente los otorgantes al no poderlo entregar convinieron y se obligaron a entregar a Gaspar González el dicho negro Juan de la Cruz, y en caso de no entregarlo dentro de seis meses, se obligan debajo de la mancomunidad y fianza a pagar 240 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0008 · Item · 1673/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Díaz, Alcalde del pueblo de San Lorenzo de esta jurisdicción, Hernando de Castro y Antonio de Santiago, negros libres vecinos de dicho pueblo, dijeron que los alcaldes y [roto]de dicho pueblo de San Lorenzo se obligaron por escritura hecha ante el Capitán don Juan Centeno de Vera, Alcalde Mayor que fue de esta villa, hacer en dicho pueblo un mesón y ponerlo en la forma que dicha escritura expresa, para que en él estuviere el dicho Antonio de Santiago y pagase cierta renta en cada un año a la comunidad. Y aunque el mesón se hizo, no fue según la forma que debió serlo, por lo cual el dicho Antonio de Santiago no ha pagado cosa alguna en los nueves meses que ha estado en él. Y debido a que sería mucho el gasto, costas y perjuicio al pueblo tratar la cobranza, los susodichos por sí y en nombre de los regidores y demás vecinos del pueblo, se desisten y apartan de cualquier derecho que por dicha escritura les competa, dando los tres por rota y cancelada la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0114 · Item · 1720/10/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Adrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0038 · Item · 1717/06/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jacinto Pérez y Pascual de Castro, negros libres, vecinos del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, y alcaldes en él; José de Valdivieso, Alcalde pasado; Pedro Bernal, Regidor pasado; y Juan José Martínez, Escribano de dicha comunidad, a nombre de ellos y en el de los demás vecinos, por quienes prestan voz y de quienes tienen licencia; otorgan en arrendamiento a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa y apoderado general de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la parte del encinal que le toca al pueblo de San Lorenzo, el cual linda con dicho pueblo y con otro pedazo de encinal de Juan Fernández de Ávila, por tiempo y espacio de tres años que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a razón de 86 pesos y 5 reales anuales, que importan 260 pesos que pagará don Francisco Valero, en la manera siguiente: a Benito Arias 160 pesos y los otros 100 pesos al pueblo, también, se les permitirá sacar las leñas para sus casas y las maderas de horcones y vigas para la fábrica de ellas, con la condición de no hacerle daño ni prenderle fuego al encinal, ni llevarles las tareas que tuviere cortadas, y se obligan a que éste arrendamiento será cierto y segura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0054 · Item · 1720/06/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0013 · Item · 1680/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.

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