Jusepe [José] Medel, vecino del pueblo de Tecamachalco, dijo que por cuanto Pedro Gallego, vecino y encomendero de la ciudad de la Veracruz, en su nombre registró en la nao nombrada Santa María del Puerto, del maestre Martín de Lizárraga, dos cajones de granas con las marcas que están en el margen de esta escritura, en los que hay 10 arrobas de la dicha grana secada y bien acondicionada, la que por su orden y comisión fue consignada a Juan de Ocon, de cuyo navío ha tenido noticia de no haber salido del puerto de San Cristóbal de la Habana por inconveniente que hubo, por cuya causa podría ser que el maestre hubiese hecho dejación de los dichos cajones de grana, razón por la cual, otorga poder a dicho Martín de Lizárraga, ausente, para que en su nombre pueda demandar, recibir y cobrar de las personas en cuyo poder estuvieran las 10 arrobas de grana, y recibidas las entregue a Juan de Ocon.
NAVÍOS
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Los jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, Martín de Artadia y Vertiz y Joan [Juan] de Echevarría, hacen saber al alcalde mayor del pueblo de Orizaba, a sus tenientes y justicias, que por orden del Virrey de la Nueva España, están procediendo a la averiguación de cualquier mercadería que de rezagos de galeones hubieren venido en el navío nombrado San Francisco Javier, Capitana de la Armada de Cartagena, y que han promulgado bando para que ningún dueño de recua se atreva a sacar de la ciudad de Veracruz mercaderías ni otros géneros sin que primero se manifiesten, vean y reconozcan por ellos y se sepa los géneros que son, a quien pertenecen y de donde vinieron; por lo cual piden que pongan cuidado en que ningún dueño de recua pase por su jurisdicción con mercaderías de Castilla y otros géneros si no llevare despacho de los jueces, y hallando sin el dicho despacho se sirvan detener las dichas mercaderías, prender las personas y embargar las mulas, dándoles aviso de ello para que ejecuten las penas impuestas por el dicho bando y las demás en que hubieren incurrido.
Auto por el cual el Capitán don Diego de Alvarado Bolívar, Alcalde Mayor por Su Majestad de este partido, ordena a Antonio Ramón Guzmán, Alguacil Mayor de este partido, no consienta que ninguna persona, carros, recuas, pasen sin que presenten licencia y despacho de los jueces oficiales, debido a que ha tenido noticia que los galeones que han venido por la plata de Su Majestad, ya están al presente en la Nueva Veracruz y ha bajado a ella un Alcalde de Corte, el señor don Luis de Berrio, por algunas cosas que se entiende han traído sin licencia ni registro.\n
Don Juan Bautista Ustáriz, Conde de Reparaz, Caballero de la Orden de Santiago, residente en este pueblo de Jalapa, dijo que revoca el poder que le confirió el 25 de febrero del presente año, a don Remigio Fernández, vecino de Veracruz, y ahora se lo otorga a don Juan Miguel de Iriarte, vecino de México, para que en su representación reciba y venda 5, 000 botijuelas de aceite que vinieron a su consignación en el navío nombrado Santa Ana.
Don José Francisco García, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe de Sánchez y al Doctor don Dionisio Leal, vecinos de la ciudad y puerto de Cádiz, para que en su nombre cobren a don José Gómez, vecino de la citada ciudad, la cantidad de reales que importó la carga que remitió en el navío de don Baltazar de Arrillaga y dinero que antes se le había suplido..
Don Liborio Clausell, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por 5,882 pesos, los cuales ha recibido de don Juan Antonio Fernández Sierra, producto de 82 cajones de aceite de almendra, cantidad que pertenece bajo partida de cuenta y riesgo a don Guillermo Molone, vecino de Cádiz, y que el otorgante tiene embarcada en plata doble del cuño mexicano en el navío nombrado Santiago América, Capitana, de la presente flota al mando del Señor Jefe de Escuadra don Luis de Córdoba.
Don Mateo Antonio Gómez de Leys, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Zorrilla y a don José de la Puente, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que cobren a don Manuel José de Alba, de la misma vecindad, 160 cajas de azúcar remitidas de La Habana hacia Cádiz para don José Ayllón; su costo puestas a bordo del navío es de 5, 234 pesos 7 y 3 cuartillas. Y cobren a don Pedro Vázquez 8, 536 pesos 4 reales fuertes por concepto de pago de varias escrituras de riesgo que otorgó el declarante.
Don Raymundo Luis de Laiglesia, del Comercio de España y residente en este pueblo, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 34, 350 pesos escudos mexicanos, en la que se obliga a don José Rodríguez y Barca, a pagarse a sí mismo la citada cantidad y a embarcarlos en Capitana y Almiranta de la presente flota, de lo que dio conocimiento al otorgante.
Don Antonio Tomati, del Comercio de España y residente de este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don José de Sierra y Moya, dueño y maestre del navío nombrado Nuestra Señora de las Angustias, alias el Jasón, uno de los de la conserva de la presente flota, 10, 077 pesos dos reales en plata doble del cuño mexicano, los mismos que debía y se obligó a pagar al señor don Tomás Micon, vecino de Cádiz y del Consejo de Su Majestad en el Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, por escritura hecha en Cádiz, por lo que da por cancelada la escritura.
Don Andrés Carreras, marinero del navío llamado “Los Placeres”, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Miguel de Ibarra, residente en este pueblo, para que cobre cualquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras especies que le deban.