NEGROS

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              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0058 · Unidad documental simple · 03/01/1586
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Baltazar de los [roto], negro herrado en el [rostro], libre que dijo ser, el cual es también preso en la cárcel pública de este pueblo, por 16 pesos que declaró deber a Álvaro Patiño Dávila, justicia de este pueblo, quien se los dio en reales, por lo que el otorgante se obliga de servir a Hernando Jiménez, vecino del pueblo de Tecamachalco, por tiempo y espacio de un año y por precio de 20 pesos de oro común, de donde le ha de descontar los 16 pesos que el dicho Hernando Jiménez pagó a Álvaro Patiño Dávila.

              1620, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Unidad documental simple · 04/09/1620
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0046 · Unidad documental simple · 13/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Esteban Alonso, mayordomo de la recua de Francisco Martín, vecino de la villa de Córdoba, manifestó llevar en ella 20 mulas y en su servicio a dos negros y un indio llamado Baltazar, cuya recua va cargada de harina para la Nueva Veracruz. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza que para ello hay.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0215 · Unidad documental simple · 14/06/1647
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 2 pipas de vino, que lleva Manuel, negro de don Gerónimo [Jerónimo] Frens, en unas mulas, para entregar en Ixhuatlán al citado don Gerónimo [Jerónimo].\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0013 · Unidad documental simple · 09/09/1625
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Duarte, tendero de Jalapa, pareció ante el Capitán Juan Alonso de Múxica[Juan Alonso de Mújica], Alcalde Mayor de este pueblo, y preguntando por el tenor de la denuncia antecedente, dijo haber vendido vino a indios y a algunos negros que lo van a comprar a su taberna para sus amos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0012 · Unidad documental simple · 1674/03/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pascual de Landa Verde [Landaverde], negro libre, oficial del oficio de carpintería, natural y vecino de la ciudad de la Veracruz, residente actualmente en esta villa de Córdoba, mayor de veinticinco años, se obliga a pagar a Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, la cantidad de 97 pesos y 4 reales resto de 268 pesos, sirviéndole con su oficio de carpintero como pago, a razón de 4 pesos mensuales. Dicha cantidad es la que pagó Francisco Solís a la Real Justicia de la ciudad de la Veracruz para que Pascual de Landaverde saliera libre de la cárcel pública, donde estuvo preso [veinte] y dos meses por cierta causa, y de otros tantos que le prestó para sus necesidades.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0381 · Unidad documental simple · 07/11/1586
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ana de Arriaga, de color negra, dio carta poder a Juan Ruiz, Procurador en la Puebla de los Ángeles, para que la represente en una Audiencia Episcopal donde se resolverá si su matrimonio con Jordán Pérez, portugués, oficiado por el guardián del Monasterio de San Francisco tuvo validez o no.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0114 · Unidad documental simple · 1720/10/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Adrián Rodríguez, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de negros libres, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Carlos Manuel y Juan [ilegible], Regidores; José de Rosas, Escribano de la comunidad; Domingo Ronzón, Lázaro [Hernández], Pascual de Castro, Vicente [ilegible] y Juan Ronzón, Alcaldes pasados; Gregorio [ilegible], Miguel Jacinto, Pascual de Contreras, Diego de los Reyes y Marcos de la Mota, todos vecinos de dicho pueblo, por ellos y por los demás vecinos, con licencia del alcalde mayor de esta villa de Córdoba, otorgan en arrendamiento a Felipa Josefa Largache, mulata libre, el mesón que poseen en el dicho pueblo de San Lorenzo de comunidad, con tres cuartos, caballerizas y cocina, por tiempo de un año a partir del día dos de noviembre próximo, por precio de 50 pesos al año y con las condiciones siguientes: si el mesón necesita aliño y reparo para el alojamiento de los pasajeros, lo han de hacer los otorgantes luego que sean requeridos por la dicha Felipa Josefa Largache, y caso que no lo hagan, lo hará la susodicha con el producto de dicho arrendamiento, de que le ha de dar parte a uno de los alcaldes del pueblo; que cada semana del año haya de ser obligado un vecino del pueblo a traer el zacate para dicho mesón y se le pague su valor por la susodicha, de manera que entre los vecinos se repartan esa utilidad y que no sea solo uno el beneficiario, y en caso de no poderlo traerlo por falta de cabalgadura, pase a otro vecino; en caso que el pasajero o pasajeros tengan menester de cabalgaduras para transportarse a esta villa [ilegible] Veracruz, se le dé en la mejor forma, pagando el pasajero la cabalgadura o cabalgaduras y el tlayacan [sic] que lleve para su tornaviaje; que todos los pasajeros hayan de posar en dicho mesón como es uso y costumbre en las demás hospederías y mesones de esta cordillera, por estar prevenido de lo necesario, y en caso de que alguno se hospede en casa particular de dicho pueblo, el dueño de dicha casa se haya de gastar y comprar a la dicha Felipa Josefa Largache, las gallinas, pollos, huevos, maíces y zacate que tiene prevenido en dicho mesón para dichos pasajeros, porque de otra manera tienen corrupción dichos bastimentos y no cumplen los otorgantes con la obligación de hacerle bueno este arrendamiento, y no lo puedan mercar de otras partes sino fuere de dicho mesón, porque a la menor queja que diera la dicha Felipa, darán noticia al alcalde mayor para que le imponga las penas que corresponden.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0027 · Unidad documental simple · 1693/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan López Cano, maestro de boticario, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Matheos Yañes [Juan Mateos Yáñez], maestro boticario, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, que al presente reside en este reino, 182 y 3 reales por otros tantos que ha recibido en diferentes medicinas que le ha entregado Juan González, negro, vecino de dicha ciudad, que al presente reside en esta villa [roto]. Como fiador de la presente escritura quedó el Capitán Pedro [López] del Castrillo, vecino de esta villa.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0028 · Unidad documental simple · 1688/12/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Paz, hijo legítimo de Juan de Paz y María Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de la isla de Garachico, de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den limosnas a los lugares santos de Jerusalén; y 6 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamalopan]. También declara que tiene deudas con Juan García de Miranda, Lorenzo de Guzmán, el Regidor Francisco Valero [Grajeda], el Ministro Luis de Ulloa y Miguel de Leyva. Por otra parte, señala que a él le deben Joseph [José] de Padilla, Tomás Becerra, Pascual, negro mayoral de hacienda, Joachín [Joaquín] de Mora, todo lo cual manda se cobre. Menciona que está casado con Juana Dorantes, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía de capital 200 pesos, no han procreado hijos. Por sus bienes señala una casa de vivienda cercada de palos y barro, cubierta de tajamanil, con el solar en que está construida, la cual dicha casa fundada en medio solar se la deja a su mujer; y el otro medio solar lo deja para que con lo que valiere se ayude a pagar este testamento. También señala por sus bienes caballos, dos sillas jinetas, yeguas, dos aderezos de espadas y daga; herramienta de su oficio de barbero; el menaje de su casa del que manda sus albaceas hagan inventario. Nombra por sus albaceas al Licenciado [Antonio] de Santa Marina, [Pedro García de Meza] y a la dicha Juana Dorantes, su mujer; por únicos herederos nombra a la dicha su mujer y a Francisca, niña que él y su mujer han criado en su casa, como su hija.

              JUAN MALDONADO, ALCALDE ORDINARIO