NOTARIOS DEL SANTO Y RECTO TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        NOTARIOS DEL SANTO Y RECTO TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN

          Equivalent terms

          NOTARIOS DEL SANTO Y RECTO TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN

            Associated terms

            NOTARIOS DEL SANTO Y RECTO TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN

              16 Archival description results for NOTARIOS DEL SANTO Y RECTO TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN

              16 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0109 · Item · 1745/11/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Cristóbal Eugenio Calderón, Notario de Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa, exhibió una escritura de fecha del día de ayer 12 por la cual consta que dicho don Cristóbal en consorcio de doña Teresa Machado, su legítima mujer, instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y demás de su intención, con el principal de 3 000 pesos que cargaron a censo principal redimible, con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que posee en esta villa, y dichos réditos se obligó de satisfacer.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0077 · Item · 1709/06/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Oficial Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y uno de los herederos de su padre don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, como principal deudor; junto con sus fiadores y principales pagadores los capitanes don Hipólito del Castillo de Altra, Notario del Santo Oficio, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, todos vecinos de esta villa de Córdoba; todos juntos de mancomún en voz de uno y cada uno dijeron que el Capitán don José de Carvajal y Contreras fue nombrado por la Real Justicia tenedor de los bienes de doña Manuela y doña Gertrudis, asimismo, de doña Francisca, doña Antonia, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carbajal, hijas legítimas de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente en primer y segundo matrimonio, debido a que doña Gertrudis Jaimes Navarro, mujer de dicho don Gaspar, se desistió de la tenencia por hallarse destituida y no tener inteligencia para administrarlos. Asimismo, dijeron que los bienes del difunto se inventariaron y valuaron, entre ellos una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada la Pura y Limpia Concepción, importando todo 38 466 pesos 5 reales, cuyos bienes se pregonaron por el término del derecho, y no habiendo postor a ellos, el Capitán don José de Carvajal pidió se le adjudicaran, como se hizo el 23 de julio de 1707 en pública almoneda, con el cargo de exhibir la cantidad que le tocase en la hijuela de partición a la dicha doña Gertrudis Jaimes y tener en su poder las legítimas que le tocasen a sus hermanos. También dijeron que en el mes de noviembre de 1708 falleció doña Gertrudis Jaimes bajo testamento nuncupativo, sin haber nombrado en dicho testamento tutor y curador ad bona de doña Gertrudis y doña Francisca de Carvajal, por lo cual el Capitán don José de Carvajal solicitó al alcalde mayor de esta villa se le nombrara tutor y curador de dichas sus hermanas menores, ofreciendo por fiadores a los susodichos, siendo aceptados para tal fin en auto expedido por el señor juez. Y para dar cumplimiento al auto que se refiere, por la presente se obligan a dar y pagar a doña Gertrudis y a doña Francisca de Carvajal, 4 708 pesos a cada una, que se aplicaron en la hijuela de partición de dichos bienes y consta en los autos de dicha materia, los cuales pagaran de a 2 354 pesos cada uno, luego que las susodichas tomen estado o tengan la edad competente.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0061 · Item · 1716/06/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0100 · Item · 1716/09/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], dijo que hoy día de la fecha se le remató en pública almoneda en la plaza Pública de esta villa por la Real Justicia de ella, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que quedó por bienes de Pedro Trillo de Figueroa, difunto y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino; misma que por una parte linda, calle en medio, con casas del [roto] López de Sagade Bugueiro; por otra, calle en medio, con solar de los herederos del señor Regidor don José Gómez Dávila; y por el fondo con casas del dicho Pedro Trillo; cuya casa se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos y 4 reales están sobre dicha casa de capellanía y los 537 pesos y 4 reales de contado, que se obligó a hacer reconocimiento del principal de la capellanía a favor de los capellanes propietarios e interinos y a cumplir las condiciones de la escritura de su fundación. Por la presente, otorga que reconoce por dueño de la capellanía a los capellanes propietarios e interinos nombrados en la escritura de su fundación, a quienes se obliga a pagar sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante a razón de 5 por ciento anuales.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0075 · Item · 1707/06/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0055 · Item · 1735/01/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Felipa Martínez Carenzo, viuda de Nicolás de Bolaños, madre legítima de José Jacinto de Bolaños, Clérigo de este obispado, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de 2 de diciembre de 1734, el cual está firmado por el susodicho, y de él consta y parece haber otorgado don Manuel Francisco García del Castillo, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, como apoderado del Regidor don Gregorio Rendón, imposición de 4 000 pesos de oro común, sobre la hacienda que tiene en propiedad dicho regidor nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichiapa [Cuichapa], en jurisdicción de esta villa, en favor de la capellanía de misas rezadas que con dicho principal y 4 000 pesos instituyó y fundó don José Jacinto de Bolaños, como apoderado de don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, por su alma, la de sus padres y demás de su intención, y obligó el citado don Francisco al Regidor don Gregorio Rendón; y para que conste se registró dicha escritura en este libro de pedimento de doña Felipa.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0043 · Item · 1713/05/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga que sitúa y carga a censo redimible sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos que ha recibido del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, por mano del Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano. Dicha casa de cal y canto se ubica detrás del mesón y está fundada en la esquina frontera de la casa del Capitán Juan de los Santos Cubillos, hace frente con casa y solar de la viuda de Isidro Sánchez de la Llama, calle en medio, y por el otro lado con solar eriazo del Alférez don José Gómez Dávila, asimismo, tiene medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo y linda con casa del otorgante. Pedro Trillo se obliga a pagar 50 pesos de réditos anuales y a seguir las condiciones que se mencionan en la escritura.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0107 · Item · 1714/10/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa, una negrita criolla de su casa, nombrada Luisa, que será de edad de doce a trece años poco más o menos, libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 300 pesos de oro común en reales libres de alcabala.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0067 · Item · 1719/07/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta villa, se obliga de pagar al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa, 210 pesos que le prestó. Cantidad que pagará en el mes de marzo de 1720, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de la cobranza y para lo cual obliga sus bienes y renta habidos y por haber.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0092 · Item · 1741/05/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.

              Untitled