Doña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
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Don Sebastián Camacho, de esta vecindad, dijo que Domingo Martínez ha formalizado acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado contra el Alcalde de Naolinco, don José María Domínguez, por infracción de ley, por lo cual, el señor ministro superior ha decretado afiance de calumnia el nominado Martínez hasta en cantidad de 100 pesos a satisfacción del juzgado primero y de cantón de esta ciudad. Por lo cual, otorga que fía al ciudadano Domingo Martínez, en tal manera que probará la acusación indicada, como también, que no la ha hecho por odio, venganza o interés, ni con el fin de vejar al acusado y en el evento de no probarlo así el referido Martínez pagará las penas de la falsa querella.
Sans titreDoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.
Sans titreDoña Juana Viveros y don Andrés de la Peña, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, dijeron que la primera da en arrendamiento al segundo, el trapiche de moler caña nombrado Tenampa, ubicado en la municipalidad de Naolinco de este cantón, bajo las siguientes condiciones: Primera, que el arrendamiento comprende: el trapiche, casa de calderas, campos de caña, llanos de limón y de zapote y las demás tierras que quiera sembrar Peña, ya sea con caña o cualquier semilla. Segunda que dicho arrendamiento ha de permanecer el tiempo de nueve años forzosos para la propietaria y para el colono. Tercera: que Peña ha de pagar por dicha merced o arrendamiento 410 pesos anuales, que empieza a contarse desde esta fecha. Y para el cumplimiento de este pacto otorga por fiador a don José Fernando de la Peña, quién declara que se constituye fiador del expresado don Andrés, su hermano.
Sans titreMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
Sans titreDon Julián Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a don José María Quijano y Álvarez, vecino de la Capital de México, para que en su representación comparezca en la Audiencia Nacional a representar y deducir sus derechos en el juicio de apelación que ha interpuesto y existe sentencia definitiva que en su contra promovió Miguel Barradas, de esa misma vecindad, en representación de su esposa María Josefa Librado, sobre anular la venta que a su padre le fue hecha por Pedro Romero de una huerta.
Francisco Antonio del Rosario, vecino de Naolinco, marido de Matiana Josefa Barradas, otorga que ha recibido de don Francisco [de] Rivera, de este comercio, 100 pesos en reales efectivos y son los mismos que su citada esposa recibió del finado don Juan José del Castillo, que los tenía a premio por escritura de obligación, por lo que declara deuda nula.
Juan Manuel Trujillo, vecino de esta jurisdicción en la doctrina del pueblo de Jilotepec, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, a saber un pedazo de terreno de labor que se compone más o menos de caballería y media, situado en esta jurisdicción y en la doctrina de [Jilotepec] paraje nombrado la Laguna de Chiltoyac; bajo los términos, medidas, y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, hecho el 10 de mayo de 1805, el original lo entrega al comprador para que le sirva en parte de título de propiedad, por sus linderos y dimensiones, con más una casa habitación, trapiche y casa de calderas. Cuyo terreno es el mismo que hubo y compró del apoderado doña Micaela Álvarez de Guzmán por escritura pública en esta villa el 19 de enero de 1822. Y que ahora lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca en cantidad de 1 100 pesos libres que al contado ha recibido.
Sans titreDon Rafael de Aguilar, vecino del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, residente en esta villa, otorga poder general a don José María Rodríguez Roa, secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa, para que en su nombre y representación, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales contra cualquier persona o las tales contra él; y siendo necesario comparezca en juicio ante el soberano poder ejecutivo, en las audiencias nacionales, juzgado de este partido donde penden varios puntos de que le ha instruido y demás tribunales que con derecho pueda y deba.
Sans titreDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, un parte de los diezmos de la feligresía del pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría, el rancho de Tenampa que se compone en este arriendo los de Montero y Aguilar, inclusive por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán hasta el alto de tizar con los ranchos situados en este rumbo; quedan exentados como anexos a la recaudación de esta villa, los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuán, los Tepetates, Almolonga, Maxtatlán, Paso del Toro; el llano de los Garcias y el trapiche de don José María de Casas. El arrendamiento es por el término de un año, contados desde esta fecha, por la cantidad de 380 pesos. Y para mayor seguridad del colector, el arrendatario ofrece por fiador a don José María de Casas y estando presente se constituye como tal fiador.
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