El Licenciado José Miguel Pérez de Aguerra, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Naolinco y Mayordomo de la Archicofradía del Señor Sacramentado de su parroquia, otorga poder general a don Manuel de Arcos, vecino de este pueblo de Jalapa, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, hijo legítimo de Francisco Rodríguez de Molina y doña Sebastiana de Erizar y Alderete, difuntos, otorga poder para testar a don Pedro de Gradillas Cetina, Presbítero del Arzobispado de la Puebla, a Francisco Miguel Domínguez, quien estudia lengua en su compañía y a José Rodríguez de Molina, su sobrino, haciendo las mandas, legados, declaraciones y señalamientos que les tiene comunicados mediante una memoria.
El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, dijo tener intención de instituir y fundar una o más capellanías con el principal de un rancho de labor que tiene en la provincia de Tepeaca, junto a San Andrés Chalchicomula, para cuyo efecto es forzoso solicitar comprador de él, para lo cual otorga poder al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este pueblo, para que en su nombre haga inventario del rancho y lo venda.
El Presbítero Cristóbal Rodríguez Roa, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, junto con doña Juana María de Viveros, viuda de don Manuel Eugenio de Acosta, quien fue vecino del Rancho de Tenampa, y del cual ambos declarantes son sus albaceas testamentarios, venden a don Juan de Bárcena, vecino de esta Villa de Jalapa, un sitio de estancia para ganado mayor nombrado el Coyole, ubicado al oriente de la hacienda El Lencero, en 2, 500 pesos.
El Bachiller Juan José Palacio Nepomuceno, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don José de Espinosa, vecino del pueblo de Coatepec, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban, así como vender o arrendar las casas, tierras y otros bienes que pueda.
El Bachiller Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco de este Obispado de La Puebla de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento al Bachiller don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, un Rancho que tiene en la doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años, que empezarán a correr a partir de esta fecha, por la cantidad de 35 pesos anuales.
El Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento a don Antonio García Campomanes, vecino de Naolinco, de esta jurisdicción, un rancho ubicado en la Doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años a partir de esta fecha, por la cantidad de 25 reales de moneda corriente anuales.
El Licenciado don José Miguel Pérez de Aguerra, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, y don Miguel José Venegas, vecino de la Ciudad de la Puebla, dijeron que el primero había arrendado al segundo un rancho llamado Santa Cruz, con todos sus ganados y aperos, por tiempo de 5 años, arrendamiento del que otorgan renuncian a dicho arrendamiento.
El Bachiller Bernardo de Molina, Cura interino de la Doctrina de Naolinco, presentó una memoria testamentaria del Bachiller Diego Martín de los Reyes, Cura propio que fue de ahí, quien pidió se mande poner esa memoria en los registros públicos para que de él se saquen los testimonios que pidieran los interesados interponiendo su autoridad y judicial decreto.
El Bachiller Diego Martín de los Reyes, cura de la doctrina de San Mateo Naolinco se obliga a pagar a la Masa General de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles o a su mayordomo, 480 pesos de oro común por los diezmos de los pueblos de Naolinco, Tlacolulan y Misantla, correspondientes a los años 1699, 1700 y 1701.