Roque Gutiérrez de Ceballos, propietario del Ingenio Nuestra Señora de la Concepción, arrendó a Juan Ortiz de Zárate, vecino de la provincia de Jalapa, dos caballerías de tierras en términos de Naolinco, por tiempo de cuatro años y al precio de diez fanegas de maíz anuales.
NAOLINCO, PUEBLO DE
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El gobernador e indios principales de Naolinco arrendaron a Diego de Orduña una estancia para ganado menor, por dos años y al precio de 40 pesos de oro común.
Luis Hidalgo Montemayor, beneficiado de Naolinco, dio carta poder a Juan de Rivera, estante en Jalapa, para que en su nombre pueda cobrar cualesquier pesos de oro común que le debieren.
Juan de Peña, vecino de la Puebla de los Ángeles, traspasa el arrendamiento de un sitio de ganado menor de los naturales de Naolinco, en Diego de Orduña, por tiempo de cinco años y al precio de 20 pesos anuales.
Dicho señor Juez, para el efecto de lo contenido en la memoria del Alférez Alonso Domínguez, hizo parecer ante sí a Felipe de la Barrera, español, vecino de este pueblo, de quien recibió juramento, y dijo haber conocido al difunto y estando apunto de morir, este hizo una memoria por testamento ante el Bachiller Diego Martín de los Reyes, en la cual este testigo la firmó con su nombre.
Ante el Capitán Don Fernando de Valdéz y Portugal, Alcalde Mayor de Jalapa, Nicolás de la Peña, de color pardo, vecino de Naolinco, hijo natural de Pedro de la Peña, español, dijo que antes de su fallecimiento, su padre le otorgó una memoria por testamento, en la cual le dejó por su albacea y heredero, y para que se cumpla lo contenido en ella, pidió se le reciba información y la declare por su testamento.
Para la dicha información, Nicolás de la Peña presentó por testigo al Lic. Agustín Gómez, cura beneficiado de Naolinco, de quien habiendo recibido juramento, dijo que conoció a Pedro de la Peña, y estando en su entero juicio le hizo escribir la dicha memoria, y reconoció su firma en ella.
Don Gonzalo Sayago, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Nicolás de la Torre Arnate y José Díaz Montero, de la misma vecindad, como sus fiadores, se obligaron a pagar al Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, 151 pesos de oro común; los 63 pesos del ajuste de la cuenta del arrendamiento de un rancho en la cañada; y los 88 pesos, que el dicho principal les está debiendo de legítima paterna a Gabriel y Esteban Dorantes, menores, hijos legítimos de Juan Dorantes, en esta forma: Los 63 pesos para de hoy día de la fecha en 4 meses, y los 88 pesos, restantes, para el primer viaje de la primera flota o urcas que vinieren de los reinos de Castilla al puerto de San Juan de Ulúa.
Juan de Moya, vecino de La Cañada, como principal deudor, y Juan de Olmedo, y José Fernández, de color pardo, vecinos de Jalapa; y Juan Pasos, de Naolinco; y Juan Basurto, de La Cañada, en esta jurisdicción, como sus fiadores, se obligaron a pagar a Miguel Díaz, mercader, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 125 pesos de oro común que al referido principal le dio en géneros y mercaderías de su tienda, en un plazo de 8 meses, contados a partir del 1 de octubre del presente año.
Doña Agustina de Orduña Castillo, hija legítima y heredera de Don Francisco de Orduña Castillo, difunto, y de Doña Francisca Ramírez, que hoy vive en este pueblo, mujer legítima de Diego Alonso de Villanueva, vecino de Naolinco, dio su poder cumplido a su esposo para que en su nombre pida, reciba y cobre de cualesquier personas, la parte o partes que se le restare debiendo, y para que pueda administrar todos su bienes raíces, muebles y semovientes.