Blas de Aguilar, vecino de Naolinco, debe y se obliga a pagar 819 pesos y 4 reales, a don Pedro García de Baldemora, Cura de Tlacolulan, el cual es apoderado de doña María de Jesús Álvarez de Guzmán, viuda de Juan López Meilán y tutora del menor Juan José López Meilán, por la compra de ganado vacuno. Debido a que dicho Aguilar no cumplió a tiempo con el pago, salio como su fiador Francisco Munguía, obligándose a cubrir dicha cantidad el día 4 de octubre de este año.
NAOLINCO, PUEBLO DE
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Petrona Pérez, vecina del pueblo de Naolinco y viuda de Miguel de Aguilar, vende a José de Arellano, vecino del mismo pueblo, un solar y casa de madera y tejas, que mide 13 varas de frente y 15 varas de fondo, que linda al oriente con solar de José Matías, al norte con solar de Antonio Gil, y al sur y poniente con un callejón por donde entran a tomar agua de la zanja, al precio de 180 pesos.
Don Francisco Pérez de Arellano, residente en el pueblo de Jalapa y dueño de la hacienda de ganado mayor llamado Tulapa, en la jurisdicción de Jalacingo, hizo postura del abasto de carne que se sacó a pregón en los ramos de Naolinco y Coatepec, a don Pedro de Parraga Robledano, ofreciendo mejor postura, por lo cual se le dio el remate, otorgando por fiadores a don Juan Antonio de Zavalza y don Laureano Fernández de Ulloa, vecinos de este pueblo.
Don Francisco Agudo, vecino del pueblo de Naolinco, con poder especial otorgado a su favor por María del Moral, viuda de Francisco Carranza, junto con Antonio Carranza, hijo legítimo de la otorgante, vende a Francisco Munguía, vecino de Naolinco, una casa de paredes y tejas, que linda al oriente con la calle de la Amargura y casas que fueron de Pascual de Ledezma, al norte con casa y solar de don Francisco de Arellano, al poniente con solar que fue de Magdalena Luis y al sur con casas y solar de Manuel de Olmedo, al precio de 400 pesos, 150 pesos de contado y los 250 pesos restantes el comprador los reconocerá a censo de 5 % anuales a favor del convento de San Francisco.
Modesto y Francisco Lagunes, hijos legítimos y herederos de Domingo Lagunes, vecinos del pueblo de Naolinco, venden a don Manuel Barbadillo, vecino del mismo lugar, un solar de 24 varas de frente y 33 varas de fondo, ubicado en el pueblo de Naolinco, el cual linda al poniente con la Calle Santa María y la Plaza, al oriente con casa de Juan Rodríguez, al norte con casa que fue de Pedro Lagunas y ahora lo es de don Juan de Acosta y al sur con casa y solar que fueron de doña María y ahora lo son de Antonia de Arellano, libre de censo, hipoteca especial y general, en el precio de 131 pesos.
Don José Antonio Palmeros y Mariano Palmeros, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, hijos legítimos y herederos del difunto, don Miguel Palmeros, en representación de sus hermanos Felipe, Juan, Pedro y Santiago, y de su madre doña Juana de Jesús Acosta, venden a don Manuel Eugenio de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, un solar ubicado en dicho pueblo, el cual mide 41 varas de frente y 64 varas de fondo; linda al norte con casa del Alférez don Antonio García de Baldemora y calle en medio, al poniente con casa y solar de Manuel Eugenio de Acosta, al sur con solar de don Manuel Barbadillo y Marrón y de Agustina de Orduña [Castillo], y al oriente con zanja y casa de José Durán, en la cantidad de 144 pesos.
Nicolás Pérez, Domingo Reyes, Manuel Pérez, Tomás Antonio Huesca, Luis José Barradas y José Patricio Fernández, vecinos del pueblo de Naolinco, en nombre y representación del vecindario de razón de Naolinco, compuesto por: José de Acosta, Manuel Fernández, Julia Cueva, Manuel Antonio, Nicolás Barrera, Antonio de Zárate, Mariano Cayetano Dorantes, José Bruno de Acosta, Joaquín Sayago, Antonio Gómez, Joaquín de Aguilar, Manuel Márquez y Nicolás de Aguilar, otorgan poder general a don Vicente Agudo, de aquella propia vecindad, para que a nombre de dicho vecindario pida, demande, reciba y cobre de manera judicial y extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías y efectos que les deban, así como para seguir cualquier litigio, donde demande, pida y haga ejecución, mejoras, juramentos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales.
El Gobernador y Cabildo de naturales del pueblo de San Antonio Tepetlán, de esta jurisdicción, con licencia de don Ramón María de Villalba, Juez Subdelegado de esta Villa y su jurisdicción, arriendan, a don Manuel Cruz, las tierras que llaman de Aguasuela, que comienzan en el paso del Río Acatlán, del camino de San Antonio a Naolinco, y caminando para el sur a la entrada del potrero, del cual paraje siguiendo para el sur a la cruz de la cañada larga, hasta el Cerro de Aguatepec, que de donde da vuelta para el oriente al nacimiento de agua de donde corren dichas tierras, Río de Acatlán arriba hasta cerrar con el primer lindero del paso de dicho río. Las arriendan por 9 años en 65 pesos anuales.
Don Sebastián Martín, Gobernador del pueblo de Naolinco, don Luis Matías, don Diego Martín Pérez y don José Gabin, Gobernadores pasados, junto con los demás oficiales del cabildo de este citado pueblo, quienes hablan por ellos mismos y en nombre de los naturales del mismo lugar, se constituyen en deudores del Presbítero Pedro Felipe de Rivera, Teniente Cura del referido pueblo, por la cantidad de 158 pesos de a 8 reales de plata cada uno, obligándose a cubrir dicho adeudo de la siguiente manera, 50 pesos de reales, durante el próximo mes de febrero de este año y los restantes 108 pesos en el mes de enero de 1797.
Don Sebastián Martínez, Gobernador; Lorenzo García, Mariano José e Isidro Castro, Alcaldes; José Ramón y Juan Antonio, Regidores; Juan de Dios, Escribano de Cabildo; don Diego Martín Pérez, don Luis Matías, don Tomás de la Peña y don Rafael Ramírez, Gobernadores pasados; todos oficiales de gobierno del pueblo de Naolinco, dan en arrendamiento a don José Mariano de Acosta, labrador y criador de esta jurisdicción de Xalapa, las tierras de la Mesa de Tenampa, que lindan al oriente con la cerca de Tenampa hasta la cumbre de la cuesta de Naolinco, al sur con tierras de los herederos de don Manuel de Acosta, al poniente con tierras del pueblo de San Pablo Coapan y al norte con tierras de los otorgantes, el arrendamiento se da por 5 años con una paga de 110 pesos en cada año, bajo las condiciones aquí expresadas.