NAOLINCO, DOCTRINA DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0152 · Item · 28/02/1792
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Juana María de Viveros, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto don Manuel Eugenio de Acosta, vecina del rancho Tenampa, en términos de Naolinco, otorga poder especial a don Cristóbal de Roa, Cura de la Doctrina de Naolinco, y al Presbítero José Nicolás de Acosta, para que en su nombre y representación de albacea, concurran a la práctica de diligencias que sean necesarias relativas a la testamentaria de su difunto marido, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando las documentación, testimonios y todo los que sea requerido, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0128 · Item · 1836/10/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0277 · Item · 13/11/1722
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, hijo legítimo de Francisco Rodríguez de Molina y doña Sebastiana de Erizar y Alderete, difuntos, otorga poder para testar a don Pedro de Gradillas Cetina, Presbítero del Arzobispado de la Puebla, a Francisco Miguel Domínguez, quien estudia lengua en su compañía y a José Rodríguez de Molina, su sobrino, haciendo las mandas, legados, declaraciones y señalamientos que les tiene comunicados mediante una memoria.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0058-PX_0058_0079 · Item · 05/08/1793
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero Cristóbal Rodríguez Roa, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, junto con doña Juana María de Viveros, viuda de don Manuel Eugenio de Acosta, quien fue vecino del Rancho de Tenampa, y del cual ambos declarantes son sus albaceas testamentarios, venden a don Juan de Bárcena, vecino de esta Villa de Jalapa, un sitio de estancia para ganado mayor nombrado el Coyole, ubicado al oriente de la hacienda El Lencero, en 2, 500 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0076 · Item · 1840/05/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don José Nicanor Serrano, cura de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre los bienes del otorgante. Para que haga todo tipo de pretensiones relativa a destinos que no sean incompatibles con el ministerio sacerdotal, sino antes bien anexo a él. Para que acepte cualesquiera herencias. Para que cobre todo lo que le deban.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0016 · Item · 06/02/1766
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco de este Obispado de La Puebla de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento al Bachiller don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, un Rancho que tiene en la doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años, que empezarán a correr a partir de esta fecha, por la cantidad de 35 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0062 · Item · 22/01/1714
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Vicario de la Doctrina de Naolinco, dijo que es poseedor de una capellanía que fundó el Licenciado Diego Sánchez de la Vega, Presbítero Domiciliario que fue del Obispado de México, por 2, 800 pesos de principal y 110 de renta en cada año impuestos sobre la hacienda de San Pedro y San Pablo situada en la jurisdicción de la Villa de Cadereyta que fue de don Pedro Solchaga, cuya noticia es que tienen hecho depósitos reales por esa cantidad y sus réditos que se le deben, por tanto otorga poder especial a Miguel de Cetina y Mata, Cura de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de México y al Alférez José González Jurado, Guarda Mayor de la Real Casa de Moneda de la ciudad de México, para que en su nombre hagan las diligencias en censo de los 2, 200 pesos que rentó para sí y después para que fuera Capellán, y otorguen la redención en forma de la persona que haya hecho el depósito.