Doña Catarina García, viuda de don Juan Martín Blanco, su albacea testamentaria, tutora, curadora y tenedora de sus menores hijos y bienes de estos, otorga poder general al Señor Licenciado don José Miguel Pérez de Aguerra, Cura Beneficiado por Su Majestad de la doctrina de San Mateo Naolinco, para que en nombre de la otorgante cobre todas las cantidades de reales o pesos que a la otorgante le deban. Y si en razón de dichas cobranzas se formara contienda de juicio, lo controvierta y siga.
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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Doña Juana María de Viveros, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto don Manuel Eugenio de Acosta, vecina del rancho Tenampa, en términos de Naolinco, otorga poder especial a don Cristóbal de Roa, Cura de la Doctrina de Naolinco, y al Presbítero José Nicolás de Acosta, para que en su nombre y representación de albacea, concurran a la práctica de diligencias que sean necesarias relativas a la testamentaria de su difunto marido, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando las documentación, testimonios y todo los que sea requerido, por lo que se les da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
El Presbítero Cristóbal Rodríguez Roa, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, junto con doña Juana María de Viveros, viuda de don Manuel Eugenio de Acosta, quien fue vecino del Rancho de Tenampa, y del cual ambos declarantes son sus albaceas testamentarios, venden a don Juan de Bárcena, vecino de esta Villa de Jalapa, un sitio de estancia para ganado mayor nombrado el Coyole, ubicado al oriente de la hacienda El Lencero, en 2, 500 pesos.