El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, hijo legítimo de Francisco Rodríguez de Molina y doña Sebastiana de Erizar y Alderete, difuntos, otorga poder para testar a don Pedro de Gradillas Cetina, Presbítero del Arzobispado de la Puebla, a Francisco Miguel Domínguez, quien estudia lengua en su compañía y a José Rodríguez de Molina, su sobrino, haciendo las mandas, legados, declaraciones y señalamientos que les tiene comunicados mediante una memoria.
NAOLINCO, DOCTRINA DE
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El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, dijo tener intención de instituir y fundar una o más capellanías con el principal de un rancho de labor que tiene en la provincia de Tepeaca, junto a San Andrés Chalchicomula, para cuyo efecto es forzoso solicitar comprador de él, para lo cual otorga poder al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este pueblo, para que en su nombre haga inventario del rancho y lo venda.
El Bachiller Diego Martín de los Reyes, cura de la doctrina de San Mateo Naolinco se obliga a pagar a la Masa General de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles o a su mayordomo, 480 pesos de oro común por los diezmos de los pueblos de Naolinco, Tlacolulan y Misantla, correspondientes a los años 1699, 1700 y 1701.
El Presbítero Cristóbal Rodríguez Roa, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, junto con doña Juana María de Viveros, viuda de don Manuel Eugenio de Acosta, quien fue vecino del Rancho de Tenampa, y del cual ambos declarantes son sus albaceas testamentarios, venden a don Juan de Bárcena, vecino de esta Villa de Jalapa, un sitio de estancia para ganado mayor nombrado el Coyole, ubicado al oriente de la hacienda El Lencero, en 2, 500 pesos.
El Bachiller Juan José Palacio Nepomuceno, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don José de Espinosa, vecino del pueblo de Coatepec, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban, así como vender o arrendar las casas, tierras y otros bienes que pueda.
El presbítero don José Nicanor Serrano, cura de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre los bienes del otorgante. Para que haga todo tipo de pretensiones relativa a destinos que no sean incompatibles con el ministerio sacerdotal, sino antes bien anexo a él. Para que acepte cualesquiera herencias. Para que cobre todo lo que le deban.
UntitledGregorio de Aguilar, Juan Domínguez, Diego Hernández, junto con otros vecinos de la doctrina y partido de Naolinco y en nombre de los demás rancheros, otorgan poder general a Gervasio Domínguez y Miguel Palmeros, vecinos del mismo partido, para que los representen en todos sus pleitos civiles, criminales y eclesiásticos.
El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.
UntitledDon Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.
El Licenciado Diego Martín de los Reyes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Naolinco, otorga poder especial a don Francisco de Paredes, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la Real Caja de la Ciudad de México y de los jueces oficiales de la Real Caja, la cantidad de 1, 787 pesos 4 reales de oro común que se le deben desde el 22 de abril de 1698, a razón de 162 pesos 4 reales de oro común por cada año, por el salario con que fue beneficiado.