Doña María Josefa de Acosta y Barreda, natural y vecina de esta villa, de 54 años de edad, hija legítima de don Felipe de Acosta y de doña María de la Barreda y Gayón, difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, quien recibió de su dote 1,812 pesos, y él tenía como 8,000 pesos de capital; de cuyo matrimonio procrearon a don Francisco de Paula Campo, Clérigo Presbítero; al religioso dominico Fray Rafael; a doña María Guadalupe, de 24 años de edad; a don Miguel José, de 23 años; a don Juan Bautista de 22 años; a don Mariano Antonio de 21 años; a doña María de la Luz y a doña María del Carmen, cuatas de 18 años. Declara que por parte paterna debe percibir de su porción hereditaria las tierras del rancho de los Ojuelos, situado a un lado de la venta de Lencero. Declara que el rancho del Tecuane ubicado en términos de esta jurisdicción, que en el día se halla en litis con los indios del pueblo de Naolinco, con otro pedazo de tierra que linda con el trapiche de la Concepción, que también se halla en litigio con el pueblo de Xilotepec, vencidos los litigios, se agregarán a la masa común de sus bienes. Declara tener en su poder y cargados sobre sus bienes, con causa de réditos de 5% anual, la cantidad de 700 pesos para una memoria de misas a favor de su hermano el Señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad deberá rebajarse de su dote. Ordena sacar 100 pesos del quinto de sus bienes y se le entreguen a su ahijada María Josefa Aparicio, a quien ha criado en su casa. Nombra como albaceas testamentarios a su hijo el presbítero don Francisco de Paula, a su esposo y al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Nombra como herederos a sus hijos.
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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0016
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13/02/1805
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