Doña Juana Núñez, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de Antonio Vanegas, dueña de literas y mulas, otorga poder especial a don Pedro de Madera, vecino de la Nueva Veracruz, para que comparezca ante los Oficiales Reales, donde haga postura por llevar las misiones que lleguen de España, obligándola con todos sus menesteres a llevarlas a los lugares que se le ordenen, por medio de sus sirvientes.
LITERAS
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Don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana y Mexicana Unida de Diligencias, presente en este suelo, por sí y en nombre de la compañía de dicho establecimiento, otorga poder especial a don Diego Macartney, Administrador de dicho establecimiento en esta ciudad, para que en representación de los derechos y acciones de la relacionada compañía, conteste a la demanda que contra ella ha puesto don Juan Nogueira, sobre la contrata de literas, concurriendo precisamente a la conciliación y siguiendo el juicio, caso que no haya avenencia, compareciendo en los tribunales que sea necesario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.
Antonio Vanegas, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de literas, se constituye en fiador de Juan Morcho, preso en la cárcel pública de este pueblo, por la cantidad de 1000 pesos, obligándose a tenerlo en este pueblo y entregarlo cuando la justicia se lo pida.
Patricio José de Santamaría, Español; y Tomás de la Cruz, mestizo y dueño de literas, vecinos del pueblo de Jalapa, se constituyen en fiadores de José Sanchinel, vecino de este pueblo, preso en la cárcel pública de este pueblo, por la cantidad de 1, 000 pesos, obligándose a tenerlo en este pueblo y entregarlo cuando la justicia se los pida.
Don Tomás de Santiago y Cruz, doña Juana Núñez, viuda de Antonio Vanegas, asentistas de los avíos que conducen las misiones de cuenta de Su Majestad, y don Francisco del Día y don Juan de Ariza, dueños de literas y de avíos de ligera, todos vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don José Rodríguez de Guzmán y Cenizo, vecino de la Ciudad de México, para que acuda ante el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino y solicite los redima y liberte de las pensiones que les ocasionan las tropas de soldados y oficiales que suben y bajan por este pueblo y que toman con violencia los bagajes que necesitan para sus transportes y de sus cargas por sólo el ínfimo precio de 1 real por legua que por cada uno les paga, con notable pérdida y quebranto de sus haciendas.
Don Juan Nogueira, dueño de literas en esta ciudad, y don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana de Diligencias, otorgan que se obligan a la puntual y exacta obediencia de la contrata que tiene celebrada, en la cual don Juan Nogueira se obliga a despachar dos literas de Xalapa y otras dos de Veracruz tres veces a la semana a las horas que se prefijen, cuyas literas no tardarán en el transito más que 28 horas. Que don Guillermo pagará por cada pasajero que vaya en las literas a razón de 20 pesos por cada uno no llevando equipaje, y si lo llevare será éste conducido en una mula que debe dar Nogueira, pagándole el flete a razón de 12 reales por arroba. Que los pasajeros para el pescante serán conducidos entre Xalapa y Veracruz en caballos que también dará Nogueira, y cuyo flete pagará Jaques a razón de 8 pesos por cada caballo. Que una hora antes de la salida se presentarán las literas a los encargados de las diligencias para saber cuáles sean las cargas que han de llevar. Que todos los días últimos de cada mes pagará Jaques a Nogueira con puntualidad las cuentas de las literas que salgan, tanto de Veracruz como de Xalapa. Que esta contrata durará por el término de un año contado desde esta presente fecha. Que dentro de veinte días Jaques le franqueará a Nogueira en calidad de préstamo 2 000 pesos, cuya suma deberá de satisfacer Nogueira abonando desde noviembre de este año, la mitad de lo que alcance cada mes en las cuentas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Nogueira, de esta vecindad, otorga poder especial a don Fernando Bello, residente en la ciudad de México, para que a nombre del comparente pueda gestionar en el negocio que allí ha promovido don Guillermo B. Jaques sobre competencia del que aquí entabló contra éste el comparente, acerca del cumplimiento de contrata de transporte en literas; a cuyo fin comparezca dicho señor Bello en todos los tribunales superiores e inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Nicolás Ibáñez de Echávarri, declara que Petrona Nolasco de Zárate y Sandria y Antonio de Noriega, tienen matrimonio concertado, por lo que ha decidido cederles 3 literas con 6 mulas cada una.\r\n
Don Francisco del Día, don Juan de Ariza, Antonio de Noriega, José Tavera, Francisco Javier López y Tomás de la Cruz, vecinos del pueblo de Jalapa, litereros y alquiladores de bestias para el Camino Real, otorgan poder especial a don Pedro Alcántara Barraza, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que comparezca ante el señor Virrey, donde haga presente los notables perjuicios, perdidas y atrasos que sufren, con los muchos bagajes que continuamente se les están pidiendo, por los diarios transportes de soldados, oficiales, cuerdas y otros que transitan por este pueblo por el cortísimo estipendio de medio real cada legua y para que alegue a favor de los otorgantes se tasen y paguen justos precios y conforme al estilo y costumbre del país que están regulados a proporción de los bastimentos y costos de la tierra.