Doña Gabriela Pancorbo de Osollo y su esposo don Francisco Osollo y Uriarte, dijeron que en libramientos contra la casa de moneda de la ciudad de Mejico [México] tienen la cantidad de 13 130 pesos 6 y 3 cuartillas, los cuales pertenecen a la primera y aunque pensaron beneficiarlos tomando letra para Inglaterra no conviniéndoles a la vez tenga efecto este beneficio. Por tanto, otorgan que dan poder amplio a los señores Tayleur, Bates y Compañía, vecinos de la ciudad de Mejico [México], para en su representación puedan agenciar de la casa de moneda expresada, la amortización de los certificados y percepción de los 13 130 pesos, 6 y 3 cuartillas reales, los cuales pondrán en conducta y embarcarán en paquete seguro para Inglaterra a entregar a los otorgantes.
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
Sans titreDon Juan Esteban de Elías, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Sáenz de Santa María, vecino de la Ciudad de México, para que se encargue de la demanda que contra el otorgante puso don Francisco Villa, vecino de Perote, sobre el cobro de una libranza que con fecha de 1 de junio de este año giró contra don Esteban de Munuera, vecino de Puebla, en favor de don Matías de Eiras y Puga, quien la endosó al de dicho Villa, quien le demanda su cobro.
El Presbítero don Miguel José de Llano, de esta vecindad, a nombre de don Juan Cayetano Quelin marido de doña María Guadalupe Planillas y Santa María, vecinos de la Capital de México, en virtud de libranza que estos le dirigieron, otorga que ha recibido de don Juan Mora la cantidad de 150 pesos, por lo cual el otorgante da por nula y cancelada la escritura de adeudo.
Tomás de la Madriz Alavez, vecino de la provincia de Jalapa, dio una libranza de 191 pesos de oro común a Melchor García, vecino de la ciudad de México, para que Rodrigo García, mercader, vecino de Los Ángeles, se los pague en su nombre; de no hacerlo, el dicho Tomás de la Madriz se obligó a pagárselos más los salarios del tiempo que se ocupare en la cobranza.
Pareció de una parte don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba; y de la otra el Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa; dijeron que su difunto tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por testamento y codicilo que otorgó en el pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], nombró como albacea, entre otros, a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar y como único heredero a don Luis Antonio de la Concha Rebollar. Asimismo, dijeron que, habiendo procedido al ajuste de cuentas entre los otorgantes, por las cobranzas que hizo don Francisco, en dicho ajuste ha sido alcanzado por don Luis en cantidad de 854 pesos. Y por cuanto, algunos vecinos de esta villa deseosos de la paz, quietud y concordia, han intervenido en dicho ajuste suplicándole a dicho don Luis accediese en todo a favor de don Francisco, convenido en lo siguiente: don Luis Antonio acepta de don Francisco sólo 300 pesos, haciéndole gracia y donación de lo demás por la asistencia que ha tenido en la cobranza de dichas deudas. Don Francisco le hace entrega a don Luis de una libranza en contra de don Sebastián de Plaza, vecino de México, que de no pagar a los seis días o en caso de ser incierta, ha de quedar abierto el ajuste de cuentas y pedir su pago en juicio, no siendo válido el presente finiquito. Ha de ser de cargo de dicho don Francisco, el dar cancelación de la escritura de 5 000 pesos que le debía el difunto al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Ha de ser a cargo de don Luis, pagar el resto de la libranza que acepto don Francisco a favor de don Domingo de Mauleón y Mendoza, vecino de la Nueva Veracruz, por no quedarle bienes a don Francisco para su paga. Finalmente, en uno al otro se otorgan recibo y finiquito final de dicho ajuste de cuentas.
Sans titreEl Excelentísimo Señor Vicegobernador de este Estado, don Juan Francisco de Bárcena y don Hermenegildo Vernet, de esta vecindad, el primero dijo que el Capitán de Caballería don Antonio Bonilla, residente hoy en México, dio a principios de año una libranza en favor de él contra don Antonio López, vecino de Toluca, por cantidad de 500 pesos; asimismo, don Hermenegildo Vernet dijo que a principios de junio último el mismo Bonilla dio también a su favor y contra el nominado López, una letra de 200 pesos, aceptando López ambas libranzas, pero sin satisfacer el valor de ellas, por cuya razón se las devolvieron a Bonilla, quien dice haberlas roto. Y hoy día dicho Bonilla trata de recaudar de López esas sumas y éste se halla dispuesto a pagar con tal que mediante instrumento público declaren Bárcena y Vernet que tiene devueltas las referidas letras y no reclamarán a López el pago de ellas, por lo tanto, hacen esta declaración.
Sans titreMiguel Yáñez Morón, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de México, dijo que Juan de Alfaro le vendió un sitio de tierra de ganado mayor nombrado el Novillero, debajo de los linderos que refiere la escritura de venta, por la cantidad de 1 500 pesos de oro común. Asimismo, dijo que en pago recibió una libranza por los dichos 1 500 pesos a favor del Licenciado Custodio Blanco, vecino de México, y contra don Gonzalo Francisco de Cervantes, vecino de dicha ciudad, quien la ha de pagar a letra vista. Y por cuanto Alfaro le ha pedido seguro de dicha cantidad por si la libranza no fuera pagada, otorga que se obliga a que, si el dicho don Gonzalo de Cervantes no pagara los 1 500 pesos, el otorgante pagará dicha cantidad.
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