Don Juan de Quiñones, apoderado de María Montañés de la Cueva, junto con don Tomás Borro, informa que la citada María tiene una demanda contra los bienes que le dejó su padre por la cantidad de 1, 500 pesos, por lo que el Licenciado Silvestre Rivera, Abogado de la Real Audiencia, declaró que se le pague dicha cantidad, por lo que la citada María otorgó fianza correspondiente conforme a la ley de Toledo, nombrando como fiadores a los declarantes, quienes se obligan a pagar y dar cumplimiento a la presente escritura.
LEY DE TOLEDO
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Francisco de Aguirre, vecino de este pueblo, dijo que por petición de José Pérez de Arellano, se procedió contra la persona y bienes de Francisco de Thormes, por la cantidad de 300 pesos y sus réditos, precedidos de sentencia de remate y para que se pueda ejecutar, otorga que se obliga como fiador de dicho José Pérez, de tal manera que si de la dicha sentencia de remate se apelare y por algunas de las causas de la Ley de Toledo fuera revocada en todo o en parte, el dicho José devolverá los pesos o lo que importara la parte revocada a dicho Francisco de Thormes o a quien en su poder hubiere, en caso de que no lo cumpliese, se obliga dicho otorgante a pagar todo.
Don Sebastián Hidalgo, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que de pedimento de don Francisco Maniau y Ortega se proveyó por la justicia de esta cabecera, auto ejecutivo contra don Manuel José Bellido por 471 pesos y medio real, procedidos del arrendamiento del molino del demandante, a lo cual respondió el mencionado Bellido que estaba pronto a entregar la mencionada cantidad demandada bajo la calidad de la fianza de la Ley Real de Toledo, de lo que se notificó al mencionado Maniau, quien se allanó a dar dicha fianza, por lo que otorga el compareciente que se constituye como fiador de don Francisco Maniau y Ortega.
Don Miguel de Arieta, del Comercio de España y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Lino Caraza Jiménez, para que lo pueda obligar y obligue como su fiador por cualquier cantidad que se le mande a pagar con calidad de dar esta fianza o la que llaman de la Ley de Toledo, a cuyo fin hace de causa y deuda ajena suya propia sin que proceda ejecución, citación ni otra diligencia contra dicho principal don Lino Caraza, ni sus bienes.
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de Jalapa, dijo que la Real Piedad de Su Majestad ha mandado se les libre a los Subdelegados, una gratificación por el trabajo y riesgo que tienen en la recaudación de los reales tributos de sus partidos, y en la Real Junta Superior de Real Hacienda, se ha determinado librarles a dichas justicias 5 % deducido de las cantidades que hayan entrado en Cajas Reales pertenecientes a tributos, con la calidad de que afiancen según la Ley de Toledo, por lo que otorga que se constituye como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, Juez Subdelegado de este pueblo de Jalapa y su partido por la Intendencia de Veracruz.
El Capitán Don Francisco García López, vecino de Jalapa, se constituyó por fiador del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, quien procedió por ejecución contra la persona y bienes de Bartolomé de Oliver, vecino de Jalapa, por 465 pesos de oro común, y para que se pueda ejecutar la sentencia de remate, le dio su fianza, en tal manera, que si la dicha sentencia se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo fuere revocada en todo o en parte, el dicho Capitán Don Gerónimo Galesio Mucio, volverá y restituirá todos los pesos de oro que importare la parte revocada a referido Bartolomé de Oliver, reo ejecutado.
Pedro Gil, dueño de recua, vecino de Jalapa, dijo que a pedimento del Capitán Don Jerónimo Galecio Mucio, vecino de Puebla de Los Ángeles, se procedió por ejecución contra la persona o bienes de Bartolomé de Oliver, por cantidad de pesos y escritura de obligación de plazo cumplido, a lo cual se puso Luis López en nombre de su esposa Juana Margarita de Oliver, por única heredera de su madre Margarita Martín de Abreo, mujer que fue de Bartolomé de Oliver, por la cantidad de 2700 pesos de oro común de la dote y arras de la difunta, en cuyo favor el dicho Bartolmé de Oliver otorgó la escritura. Y como se ha ganado sentencia de remate para que del valor de los bienes ejecutados, en primer lugar se paguen los 2000 pesos de la dote a la referida Juana Margarita de Oliver, y para que se pueda ejecutar como mejor lugar haya de derecho, el dicho Pedro Gil se constituyó por fiador de Juana Margarita y de su marido Luis López, en tal manera, que si la dicha sentencia de remate se apelare y por alguna de las causas de la Ley de Toledo, fuere revocada en todo o en parte, los susodichos volverán todos los pesos de oro que importare la parte revocada al referido Bartolomé de Oliver, y a quien por él fuere parte legítima, conforme a la Ley de Toledo.