Por ley 27, libro sexto, título primero de la Recopilación de Indias: se ordena que cuando los indios vendieran sus bienes raíces y muebles conforme a lo que se les permite, se traigan a el pregón en Almoneda Pública en presencia de la justicia, y si los bienes que los indios venden ordinariamente son de poco precio, a éstos se les causa tantos costos como importancia. Por lo que se ordena que dicha ley se guarde y ejecute en lo que excediere de 30 pesos y no en menor cantidad, porque en este caso bastará que el vendedor indio parezca ante la justicia ordinaria a pedir licencia para hacer la venta. En cuya atención, siendo el solar que se pretende vender a don Juan Lozano de Cabrera para hacer casa en el pueblo de Santa María Magdalena Altotonga, se otorgará conforme a lo dispuesto.
LEY 27 DE LA RECOPILACIÓN DE INDIAS
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MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0077
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13/12/1701
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