Sebastián Hernández, [vecino] de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], vecina de la ciudad de los [Ángeles], 120 pesos y 4 tomines, a razón de cuarenta y dos bestias caballares y yeguas caballares, de a 5 pesos cada yegua y los caballos de a 8 pesos cada uno, que montaron un total de 245 pesos. De los cuales dicho Sebastián ha dado al padre Fray Antonio Ruiz una libranza de 109 pesos de oro común que libra en Clemente Patiño, vecino de la ciudad de los Ángeles, que rebajados del valor de dichas bestias debe la cantidad de 122 pesos y medio, mismos que se obliga a pagar en cinco meses.
Sem títuloLIBRANZAS
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Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.
Sem títuloDon Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
Sem títuloDon Lucas de Contreras, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de Josefa de Meza y Ascanio, hija y heredera de doña Juliana de Villar y Estrada; otorgan haber recibido de su padre, don Juan de Meza y Ascanio, vecino de esta villa, 2 706 pesos 5 reales y medio en una libranza sobre el Alférez don Ambrosio Vidal, a favor del otorgante, dada por el dicho don Juan de Meza y Ascanio, su fecha en la esta villa a 18 de agosto de 1713, cuya cantidad es la misma que le tocó a doña Josefa de Meza y Ascanio por legítima materna.
Sem títuloDon Lucas de Contreras y doña Josefa de Meza y Ascanio, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, como una de las hijas y herederas de doña Juliana de Villar y Estrada, su difunta madre, otorgan haber recibido de don Juan de Meza y Ascanio, su padre, vecino de esta villa, 2 706 pesos 5 reales y medio de oro común en reales, los mismos que le cupieron a doña Josefa de Meza y Ascanio por razón de su legítima materna. Declaran que el 19 de agosto pasado otorgaron otro recibo por la misma cantidad en una libranza contra el Alférez don Ambrosio Vidal, vecino de la Nueva Veracruz, y por tener en su poder dicha cantidad se dan por entregados para que no valga tal recibo.
Sem títuloDomingo Antonio Gómez Dávila, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña Magdalena de Barrios, recibió del Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, 350 pesos de oro común en reales, mismos que le cupieron a la dicha su mujer de los bienes que quedaron por muerte de doña Jerónima de Gatica y paraban en poder del Capitán Antonio de Leiva, por escritura fecha en esta villa a los 5 de septiembre de 1708; de cuya cantidad el otorgante le tenía dada libranza a favor de don Francisco de Barrios, la cual para en los autos del contador y de ella se dio por entregado a su voluntad.
Sem títuloPareció de una parte don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba; y de la otra el Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa; dijeron que su difunto tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por testamento y codicilo que otorgó en el pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], nombró como albacea, entre otros, a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar y como único heredero a don Luis Antonio de la Concha Rebollar. Asimismo, dijeron que, habiendo procedido al ajuste de cuentas entre los otorgantes, por las cobranzas que hizo don Francisco, en dicho ajuste ha sido alcanzado por don Luis en cantidad de 854 pesos. Y por cuanto, algunos vecinos de esta villa deseosos de la paz, quietud y concordia, han intervenido en dicho ajuste suplicándole a dicho don Luis accediese en todo a favor de don Francisco, convenido en lo siguiente: don Luis Antonio acepta de don Francisco sólo 300 pesos, haciéndole gracia y donación de lo demás por la asistencia que ha tenido en la cobranza de dichas deudas. Don Francisco le hace entrega a don Luis de una libranza en contra de don Sebastián de Plaza, vecino de México, que de no pagar a los seis días o en caso de ser incierta, ha de quedar abierto el ajuste de cuentas y pedir su pago en juicio, no siendo válido el presente finiquito. Ha de ser de cargo de dicho don Francisco, el dar cancelación de la escritura de 5 000 pesos que le debía el difunto al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Ha de ser a cargo de don Luis, pagar el resto de la libranza que acepto don Francisco a favor de don Domingo de Mauleón y Mendoza, vecino de la Nueva Veracruz, por no quedarle bienes a don Francisco para su paga. Finalmente, en uno al otro se otorgan recibo y finiquito final de dicho ajuste de cuentas.
Sem títuloAntonio de Leiva Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Regidor José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, dijo que contrajo matrimonio con doña Margarita de Bistrain Dávila, hija legítima del Capitán don Francisco de Bistrain, difunto, y de doña María Jaimes Dávila, vecina de esta villa; asimismo, dijo que cuando se trató el matrimonio, su suegra le prometió por dote 1 168 pesos. Y por cuanto le ha pedido dicha su suegra otorgue escritura de dote, por la presente otorga que ha recibido de doña María Jaimes Dávila 1 168 pesos en presencia del presente escribano, en los géneros y bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: 430 pesos de la obra pía que fundó el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, de que se le dio libranza que tiene aceptada; 300 pesos de la cofradía que instituyó doña Isabel de Serdio, que también se le dio libranza de ellos y que tiene aceptada; y 241 pesos de la cofradía de San Agustín, que instituyó y fundó Alonso González Gutiérrez, que asimismo se le dio libranza de ellos. Cuya dote importa en total 1 168 pesos, más 1 000 que le envió el otorgante a doña Margarita de Bistrain Dávila, en arras propter nuptias, importando la cantidad de 2 168 pesos.
Sem títuloMiguel Yáñez Morón, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de México, dijo que Juan de Alfaro le vendió un sitio de tierra de ganado mayor nombrado el Novillero, debajo de los linderos que refiere la escritura de venta, por la cantidad de 1 500 pesos de oro común. Asimismo, dijo que en pago recibió una libranza por los dichos 1 500 pesos a favor del Licenciado Custodio Blanco, vecino de México, y contra don Gonzalo Francisco de Cervantes, vecino de dicha ciudad, quien la ha de pagar a letra vista. Y por cuanto Alfaro le ha pedido seguro de dicha cantidad por si la libranza no fuera pagada, otorga que se obliga a que, si el dicho don Gonzalo de Cervantes no pagara los 1 500 pesos, el otorgante pagará dicha cantidad.
Sem títuloDiego Notario, vecino de la ciudad de Cádiz y residente en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Diego de Ayala, vecino de Cádiz, vende al Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa, un esclavo mulato nombrado Andrés de Avalo y Ayala, en precio de 150 pesos.
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