El Presbítero don Miguel José de Llano, de esta vecindad, a nombre de don Juan Cayetano Quelin marido de doña María Guadalupe Planillas y Santa María, vecinos de la Capital de México, en virtud de libranza que estos le dirigieron, otorga que ha recibido de don Juan Mora la cantidad de 150 pesos, por lo cual el otorgante da por nula y cancelada la escritura de adeudo.
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Don Antonio de Salazar, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Antonio Vega, vecino y del comercio de la citada ciudad, para que se presente en el Tribunal de Alzada de la referida ciudad, a continuar la segunda instancia que le promovió en esa Diputación Consular, el Caballero don Joaquín de Castillo, apoderado de su padre político, don Andrés Gil de la Torre, por el pago de una libranza de cantidad de 6 645 pesos, que a su favor giró en contra de don Pedro García del Valle, comisionado de los 5 gremios mayores de Madrid, de dicha Ciudad de Veracruz.\t
Don José Ignacio Pavón y Muñoz, de este comercio y vecindad, presentó una libranza a don José Simón de la Portilla [Cabello], Teniente de Granaderos de Milicias de las Tres Villas, exigiéndole su aceptación, cuyo tenor a la letra tiene orden de don Luis Muguiro, vecino y del comercio de la Puebla, por la cantidad de 2 300 pesos. Y al tomar conocimiento el indicado Portilla, dijo que no la acepta ni satisface por los motivos que tiene expuestos; lo que oído por el tenedor de la libranza, dijo que en tal virtud protestaba en debida forma y le pidió se le librase de ella testimonio para los usos que le convenga.
Juan Rodríguez y [Martín] de Eguiguren, dijeron que por cuanto el señor don Rodrigo de Vivero les era deudor de 10 583 de oro común, declararon que habían recibido en cuenta y parte de pago, 8 565 pesos de oro común de manos de Gaspar de Quintana, persona que ha tenido en administración los azúcares. Además, el dicho señor don Rodrigo de Vivero les dio una libranza de 1 000 pesos de oro común, firmada de su nombre para que el dicho Gaspar de Quintana, les dé y pague para el día de navidad de este presente año y otra de 1 017 pesos 6 reales, para el susodicho día de navidad del año que viene.
Sebastián Hernández, [vecino] de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], vecina de la ciudad de los [Ángeles], 120 pesos y 4 tomines, a razón de cuarenta y dos bestias caballares y yeguas caballares, de a 5 pesos cada yegua y los caballos de a 8 pesos cada uno, que montaron un total de 245 pesos. De los cuales dicho Sebastián ha dado al padre Fray Antonio Ruiz una libranza de 109 pesos de oro común que libra en Clemente Patiño, vecino de la ciudad de los Ángeles, que rebajados del valor de dichas bestias debe la cantidad de 122 pesos y medio, mismos que se obliga a pagar en cinco meses.
Sans titreIsidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.
Sans titreEl Secretario don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte, Decano en la Real Sala del Crimen de este reino, exhibió una escritura de venta que otorgó a don José de Segura y Ceballos, de cuatro haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, todas lindando unas con otras, nombradas La Concepción, La Encarnación, San Francisco y San Joaquín, cuya venta le hizo en 120 000 pesos de oro común, los 20 000 en contado que recibió en libranzas y lo restante se obligó a pagar 10 000 pesos en cada un año, para cuyo seguro hipotecó dicha hacienda junto con otra que tiene nombrada el Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria], y para que conste la registró en este presente libro.
Sans titreDon Francisco Sáenz de Santa María, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder a su primo don Francisco Xavier Sáenz de Santa María, para que en su nombre, demande y cobre judicialmente a las personas, bienes, albaceas y de quien más haya lugar, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, etc., que le adeuden a través de escritura, vales, libranzas u otros instrumentos y de lo que perciba entregue los recibos que le sean pedidos; y si por dichas cobranzas fuese necesario contienda de juicio, que lo siga presentando la documentación, testimonios y lo requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Tomás de la Madriz Alavez, vecino de la provincia de Jalapa, dio una libranza de 191 pesos de oro común a Melchor García, vecino de la ciudad de México, para que Rodrigo García, mercader, vecino de Los Ángeles, se los pague en su nombre; de no hacerlo, el dicho Tomás de la Madriz se obligó a pagárselos más los salarios del tiempo que se ocupare en la cobranza.
Juan Martín, maestro de albañilería, vecino de la provincia de Jalapa, se obligó a pagar a don Alonso García de la Torre, vecino de esta provincia, 1 556 pesos de oro común, valor de una libranza, cuatro meses después de la fecha de esta escritura.