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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0068 · Pièce · 1707/05/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos su legítima mujer, vecinos que son de ella, dijeron que por cuanto tienen por esclava cautiva a Josefa negra criolla que será de edad de treinta años poco más o menos, que dicha Agustina compró del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, y por los buenos servicios que han tenido de la susodicha y criado a sus hijos dignos de remuneración, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que hacen ahorría y libertad en la susodicha para que desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante goce de ella para siempre jamás, con calidad y condición de que no haya de vivir ni residir en esta villa ni en su jurisdicción, ni en Orizaba, sino en las demás partes y lugares que le pareciere, porque contraviniendo a esta condición le hacen donación a Su Majestad para que disponga de ella a su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0145 · Pièce · 1709/10/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lorenzo de Prado, Teniente General de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que tiene un esclavo mulatillo nombrado Juan de la Rosa, de diez años de edad poco más o menos, y por el mucho amor que le tiene y por los buenos servicios que le ha hecho y espera continuará haciendo, y por si acaso le cogiera la muerte y no pudiera otorgar esta libertad, por la presente otorga ahorría y libertad graciosa a dicho esclavo para que después del fallecimiento de dicho capitán y no en otra forma, goce de ésta para siempre jamás.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0031 · Pièce · 1710/04/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Gómez Dávila, doncella, dijo que otorgó poder para testar a su hermana doña Josefa Gómez Dávila, en esta villa el 26 de marzo pasado, y ahora por medio de codicilo hace las modificaciones siguientes a dicho poder para testar. Declara que en una de las cláusulas de dicho poder dijo tener una esclava nombrada María, casta rayada, la cual debía servir a su hermana Josefa hasta su muerte y después quedaría libre; cuya cláusula revoca y ordena que dicha esclava le sirva a su hermana perpetuamente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0110 · Pièce · 1710/11/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Doctor don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda que la cantidad de pesos que le toca de legítima paterna y materna se reparta por iguales partes entre sus hermanos. Declara tener entre sus bienes dos esclavos negros nombrados María y José, los cuales es su voluntad queden libres. Declara por sus bienes la plata labrada y demás menaje que tal cual será inventariado. Nombra como albacea testamentario al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico. Nombra como única y universal heredera a su alma, para que la mitad de ello se convierta en misas por su alma y la otra mitad por las almas de las personas por las que pueda ser cargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0115 · Pièce · 1711/09/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene por su esclava cautiva a Antonia de la Rosa, de treinta y un años de edad poco más o menos, la cual le ha pedido le otorgue ahorría y libertad y le ha ofrecido 500 pesos por ella, los cuales tienes recibidos, por lo tanto, otorga que da ahorría y libertad a la susodicha para que desde hoy en adelante goce de su libertad para siempre jamás. Dicha esclava es la misma que compró del Capitán Antonio Fernández de Obregón, con un negrito nombrado Manuel, su hijo, por escritura hecha en esta villa el primero de agosto de 1710.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0046 · Pièce · 1712/05/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0070 · Pièce · 1700/08/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, Síndico de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre Francisco del convento de San Antonio de esta villa, dijo que doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue de don Lope de Iribas, por una de las cláusulas de su testamento hizo gracia, donación y limosna de dos esclavos criollos, nombrados Ignacio y Bernabé de la Cruz, al dicho convento y religiosos del Señor San Antonio. Asimismo, dijo que el esclavo Bernabé de la Cruz compareció ante el Muy Reverendo Padre Provincial, solicitando se le diese la libertad mediante tener de pronto la cantidad de su valor y precio, lo cual fue aceptado por el Reverendo y Venerable Definitorio, como consta en el auto de dicho asunto. Y en conformidad a lo dispuesto y mandado en dicho auto, otorga carta de libertad a dicho Bernabé de la Cruz, negro criollo, de veintiocho años de edad más o menos, por precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0145 · Pièce · 1700/12/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Juan Martínez Tinoco y doña María Ramírez Masin, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada María de la Concepción, la cual hubieron [roto] de su madre doña Teresa de Herrera, como consta en su testamento. Y por causas justa que les mueven, le permiten librarle de la sujeción y cautiverio en que se encuentra, a ella y sus tres hijos que se hallan en la edad pupilar, nombrados Antonio, Gabriel y Juan; cuya libertad otorgan con las condiciones expresadas en esta escritura, por el mucho amor que le tienen y por haberlos servido bien y fielmente y por haberla criado teniéndola en lugar de “nuestra hija”. Es condición que la susodicha y sus hijos gocen de libertad luego que alguno de los otorgantes fallezca: y si alguno de los otorgantes quedare vivo y contrajera segundas nupcias, no pueda obligar a los susodichos a servirles; y que la dicha María de la Concepción ha de estar, después del fallecimiento de algunos de los otorgantes, con María de las Nieves Tinoco, hija de los otorgantes, hasta que se ponga en estado y después la susodicha goce de su libertad junto con sus hijos. Y cumplido lo referido, es su voluntad que, si María de las Nieves no tomara estado o llegara a fallecer, María de la Concepción la asista y después goce de su libertad y junto con sus hijos goce también de un medio solar que poseen en el pueblo de Orizaba, el cual tienen donado los otorgantes a su hija María de las Nieves. Y si la dicha María de la Concepción tuviera otros hijos durante este tiempo, también gocen de su libertad. Es su voluntad que los menores hijos de María de la Concepción, luego de que cumplan catorce años de edad, de su propio trabajo personal, digan cada uno por las almas de los otorgantes dos misas cada año por el tiempo de sus vidas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0017 · Pièce · 1693/04/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0007 · Pièce · 1701/02/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba y Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, por unas de las cláusulas de su testamento consta que hizo donación y limosna al dicho convento y religiosos de dos esclavos criollos nombrados Ignacio y Bernabé; quienes según dicha cláusula poseen legítimamente al negro Ignacio, y por lo que se refiere a Bernabé, éste le dieron libertad en virtud de despacho del muy reverendo padre provisional y definitorio del convento del Señor San Diego de la ciudad de México. Y respecto de hallarse con orden del muy reverendo padre provincial del convento de San Diego de la ciudad de México, para vender a dicho Ignacio, “el Reverendo Padre Guardián de este convento Fray Nicolás Patiño”, para que tenga efecto, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, el dicho negro Ignacio que será de edad de veintidós años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de empeño, deuda enajenación, sin vicios ni enfermedad pública ni secreta, en precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.

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