LETRAS DE CAMBIO

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0065 · Unidad documental simple · 1836/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gregorio Suinaga, como individuo de la sociedad de comercio titulada Suinaga, Calatañazor y Compañía, vecino de Veracruz y presente en este suelo, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de este comercio, para que a nombre del comparente como tal socio de la expresada compañía cobre de don Lorenzo Fernández, comerciante en esta misma ciudad, ciertas cantidad de pesos procedentes de una letra de valor de 1 300 pesos girada por el relacionante contra don Juan Francisco de Bárcena a favor de don Ramón Lozada, de la cual se tiene hecho cargo el señor Fernández; sobre cuyo particular se ha entablado juicio escrito en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad; a cuyo fin pueda continuar dicho apoderado las gestiones judiciales en el expresado tribunal.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0032 · Unidad documental simple · 1839/03/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada para que pague la cantidad de 60 pesos de una letra y los derechos de la protesta hecha en la villa de Medellín a 22 de febrero del presente año, le exhibió una libranza en idioma inglés, traducida al castellano por don José Welsh; cuyo documento fue presentado a don Francisco Lerdo de Tejada para que lo satisfaga con los costos o de lo contrario se protestará, quien habiéndolo reconocido dijo que había ordenado el pago de la presente letra a un deudor bueno suyo en Veracruz, quien le contestó de conformidad con fecha 18 del actual y extrañando la falta de cumplimiento según los documentos que se le presentan no puede pagar la citada letra aquí, misma que ratifica. Por lo que el señor Pastoressa dijo que protesta todos los cambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago se le causaren al interesado en la letra, van de cuenta a don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde y cuando le convenga.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0034 · Unidad documental simple · 1839/03/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada, para que pague la cantidad 200 pesos de una letra, exhibió una libranza. En cuya virtud, el nominado señor Pastoressa dijo que no encontró en su domicilio al señor Lerdo, presumiéndose que así seguirá sucediendo, por lo que para evitar más demora y dejaciones, señala que protesta las veces que sean necesarias todos los cambios, encomiendas, costas daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago que se le causaren al interesado en la letra, serán de cuenta del señor don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde, como y cuando a aquel convenga.

              ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0066 · Unidad documental simple · 1838/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Vázquez, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a efecto de requerir a don José María Hidalgo, de esta vecindad y comercio, para que pague la cantidad de 1 440 pesos de una letra de los señores Pino, Genes y compañía, del comercio de la ciudad de Veracruz, que fiaron contra el citado señor Hidalgo y en favor de los señores Incera y Gutiérrez, la cual tiene aceptada, puso en mi poder dicha letra, cuya paga no ha podido satisfacer el señor Hidalgo; por lo cual, don Nicolás Vázquez otorga que protesta en la más solemne forma una, dos, tres veces y las demás en derecho necesario que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menoscabos que por defecto del pago se le causaren, serán por cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes, de cada uno por el todo.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0106 · Unidad documental simple · 1840/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0107 · Unidad documental simple · 1840/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Luis Rodríguez, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don Bernardo Sayago contra don José María Hidalgo, ambos de este comercio, y aceptada por el último, la cual se trascribe en la escritura. Y habiendo requerido a Hidalgo el pago, éste manifestó que en este momento no tiene el dinero por no haberlo podido reunir, pero que el lunes próximo, sin falta alguna, hará el pago. Y en atención a que estando vencido el término no se efectuó el pago, dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del aceptante y dador y de cada uno por el todo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0037 · Unidad documental simple · 1837/04/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de Agrasar y don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, dijeron que habiéndoles satisfecho por don José María Ochoa por cuenta de don Lorenzo Fernández, del dinero que ha éste tenía que entregarle aquel por el importe del traspaso de la tienda que hubo en esta ciudad, una letra de valor de 370 pesos al señor Agrasar, y otra de 300 pesos al señor Rodríguez, y habiéndose presentado en quiebra con mucha posterioridad Fernández al Tribunal Mercantil, hizo solicitud don José María Bonilla y Flores como apoderado de don Santos Díaz Quijano y de los señores García de la Lama y Compañía de Veracruz, en el Juzgado de Segunda Nominación, por haberse excusado algunos individuos del tribunal, manifestando hallarse impedidos, para que se le ordenase al señor Ochoa no hiciese pago alguno sino que se reservase aquel haber para que entrase a la masa del concurso. Que dicho señor alcalde segundo con consulta de asesor, decretó que por vía de providencia precautoria se librase la orden al señor Ochoa para la suspensión de los pagos de la letras que hubiere dado el señor Fernández, y de facto se libró dicha orden, que después, el referido tribunal a instancia de los comparentes y de otros tenedores de letra, fijó auto para que se hiciesen libremente los pagos, quedando responsables los recibidores para el caso que se mandase hacer devolución de las cantidades que percibieran si el pago fuese ilegal. Cuya providencia se le comunicó al señor Ochoa, quien en efecto hizo los pagos, que últimamente, a virtud de petición del señor Bonilla, mandó el tribunal con acuerdo de su asesor se caucionase en forma por los interesados la devolución de esas cantidades, a lo cual se han prestado los dos relacionantes, por lo que otorgan se obligan a que siempre y cuando se califique haber sido ilegal el pago de dichas letras que les fueron cubiertas, harán devolución el señor Agrasar de 370 pesos y el señor Rodríguez de 300 pesos, que fueron las cantidades que efectivamente percibieron, lo cual caucionan de sus respectivos bienes.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0108 · Unidad documental simple · 1836/09/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Welsh, residente en este suelo, a fin de requerir a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, para que pagase la cantidad de 1 162 pesos 1 y 7 centavos reales, importe de una letra que don Nicolás Pastoressa de este comercio giró contra el expresado señor Bárcena y éste tiene aceptada; y en consecuencia requerido el señor Bárcena para que mediante tener aceptada la repetida letra y estar cumplido su término, satisfaga el importe de ella o de lo contrario se protestará en la forma ordinaria. Y aunque no se ha negado al pago, tampoco lo ha verificado en las ocasiones que se la ha solicitado, habiendo manifestado solamente dicho señor Bárcena que, como lo tiene ofrecido al compañero del señor Welsh, entregaría por el primero don Martín Sánchez Serrano cierta cantidad sobrante del valor de una partida de vainilla que a éste vendió el aceptante, cuya cantidad seguramente cubre el valor de la letra y si no, será muy corta la diferencia, hallándose demora esto únicamente. Y no estando conforme en esa moratoria el señor Welsh dijo que otorga y protesta que todos los cambios, costos, daños e intereses que por defecto del pagamento se le ocasionen serán de cuenta y riesgo del aceptante y dador, y de cada uno por el todo, contra las cuales protesta repetir.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0082 · Unidad documental simple · 1839/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0096 · Unidad documental simple · 1840/07/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del presente escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de los señores Sadler y Compañía, del comercio de Londres, la cual se endosó al de los señores Manning Marshall y Compañía, de Veracruz, y éstas al del nominado señor Jones, cuya letra y endoso se citan en esta escritura, cuya original regresa el escribano con su firma al nominado señor Jones. Y a su solicitud pasó a casa del señor General don Francisco de Paula Toro y Espejo, a quien se requirió con dicha letra para su aceptación, y respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador, ni proporción para satisfacerlos, en cuya virtud el señor Jones otorga que protesta una, dos, tres veces y las más en derecho necesarias, que todos los gastos y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieses, serán de cuanta y riesgo del deudor, sus endosantes y demás que hubiere lugar, lo cual pide por testimonio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO