Don José Gregorio Suinaga, como individuo de la sociedad de comercio titulada Suinaga, Calatañazor y Compañía, vecino de Veracruz y presente en este suelo, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de este comercio, para que a nombre del comparente como tal socio de la expresada compañía cobre de don Lorenzo Fernández, comerciante en esta misma ciudad, ciertas cantidad de pesos procedentes de una letra de valor de 1 300 pesos girada por el relacionante contra don Juan Francisco de Bárcena a favor de don Ramón Lozada, de la cual se tiene hecho cargo el señor Fernández; sobre cuyo particular se ha entablado juicio escrito en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad; a cuyo fin pueda continuar dicho apoderado las gestiones judiciales en el expresado tribunal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLETRAS DE CAMBIO
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Don Nicolás Vázquez, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a efecto de requerir a don José María Hidalgo, de esta vecindad y comercio, para que pague la cantidad de 1 440 pesos de una letra de los señores Pino, Genes y compañía, del comercio de la ciudad de Veracruz, que fiaron contra el citado señor Hidalgo y en favor de los señores Incera y Gutiérrez, la cual tiene aceptada, puso en mi poder dicha letra, cuya paga no ha podido satisfacer el señor Hidalgo; por lo cual, don Nicolás Vázquez otorga que protesta en la más solemne forma una, dos, tres veces y las demás en derecho necesario que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menoscabos que por defecto del pago se le causaren, serán por cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes, de cada uno por el todo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada para que pague la cantidad de 60 pesos de una letra y los derechos de la protesta hecha en la villa de Medellín a 22 de febrero del presente año, le exhibió una libranza en idioma inglés, traducida al castellano por don José Welsh; cuyo documento fue presentado a don Francisco Lerdo de Tejada para que lo satisfaga con los costos o de lo contrario se protestará, quien habiéndolo reconocido dijo que había ordenado el pago de la presente letra a un deudor bueno suyo en Veracruz, quien le contestó de conformidad con fecha 18 del actual y extrañando la falta de cumplimiento según los documentos que se le presentan no puede pagar la citada letra aquí, misma que ratifica. Por lo que el señor Pastoressa dijo que protesta todos los cambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago se le causaren al interesado en la letra, van de cuenta a don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde y cuando le convenga.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada, para que pague la cantidad 200 pesos de una letra, exhibió una libranza. En cuya virtud, el nominado señor Pastoressa dijo que no encontró en su domicilio al señor Lerdo, presumiéndose que así seguirá sucediendo, por lo que para evitar más demora y dejaciones, señala que protesta las veces que sean necesarias todos los cambios, encomiendas, costas daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago que se le causaren al interesado en la letra, serán de cuenta del señor don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde, como y cuando a aquel convenga.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Luis Rodríguez, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don Bernardo Sayago contra don José María Hidalgo, ambos de este comercio, y aceptada por el último, la cual se trascribe en la escritura. Y habiendo requerido a Hidalgo el pago, éste manifestó que en este momento no tiene el dinero por no haberlo podido reunir, pero que el lunes próximo, sin falta alguna, hará el pago. Y en atención a que estando vencido el término no se efectuó el pago, dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del aceptante y dador y de cada uno por el todo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del presente escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de los señores Sadler y Compañía, del comercio de Londres, la cual se endosó al de los señores Manning Marshall y Compañía, de Veracruz, y éstas al del nominado señor Jones, cuya letra y endoso se citan en esta escritura, cuya original regresa el escribano con su firma al nominado señor Jones. Y a su solicitud pasó a casa del señor General don Francisco de Paula Toro y Espejo, a quien se requirió con dicha letra para su aceptación, y respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador, ni proporción para satisfacerlos, en cuya virtud el señor Jones otorga que protesta una, dos, tres veces y las más en derecho necesarias, que todos los gastos y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieses, serán de cuanta y riesgo del deudor, sus endosantes y demás que hubiere lugar, lo cual pide por testimonio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, requirió a don José María Ochoa, del mismo comercio y vecindad, para que le pague la cantidad de 526 pesos uno y cinco octavos reales, importe de la letra que don Mariano Pasquel, por sí y por don Ángel Lascurain como síndicos en el concurso de José María Hidalgo, libró contra dicho señor Ochoa quien la tiene aceptada, cuya letra se transcribe en la presente escritura. Y siendo requerido al señor Ochoa, que mediante a tener aceptada dicha letra y haberse cumplido ayer el término prefijo de ella, satisfaga su importe pues de no hacerlo se protestará en la forma ordinaria, enterado Ochoa dijo que le animan los mejores deseos de satisfacer y tiene dinero pronto para verificarlo, como de facto lo puso de manifiesto, pero no lo efectúa por hallarse con una orden que a solicitud de don Bernardo Sayago expidió el Juzgado Mercantil de esta ciudad, para la suspensión del pago, cuya orden también se transcribe en esta escritura. Asimismo, el señor Ochoa dijo no le es dable cubrir la repetida libranza sin quedar sujeto a una responsabilidad y que, aunque previendo este lance ha ocurrido en oportunidad al señor presidente del Tribunal Mercantil y a don Bernardo Sayago para el desenlace de dicho asunto, no se ha logrado y por esto es que no verifica el pago del valor de la letra, sin embargo, de constar en ella su aceptación por haber sido posterior a la orden del tribunal. En cuya virtud, el señor Pastoressa otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás de derecho necesario, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes y de cada uno por el todo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, para que satisfaga la cantidad de 30 000 reales de vellón, importe de la letra que don José Muñoz, de Cáceres, giró contra dicho señor general a favor de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, misma que fue presentada en ocho del corriente para su aceptación, con término de ocho días, la cual se trascribe en esta escritura. Y hecho dicho requerimiento de pago al expresado señor general, mediante haberse cumplido ayer el término de la letra, expresó que repite lo mismo que dijo al no aceptarla, que no puede satisfacerla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que contesta y carecer al mismo tiempo de proporción para cubrirla. En tal virtud, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo de dicho señor general, dador y endosantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Agustín Somohano y Franco, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada a su favor por Valdez Hermanos de Veracruz contra don Fernando María de Cubas, a quien ha estado solicitando para que la pague respecto a tenerla aceptada y haberse vencido su término, sin haber logrado el saldo de los 150 pesos del valor de dicha letra, la cual se transcribe en esta escritura. Y habiendo buscado al señor Cubas para enterarlo de la situación, no se encontró, manifestando su hermano Juan que había salido y que no regresaría hasta la noche. Por lo cual, don Agustín Somohano dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante y del dador y de cada uno por el todo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO