Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que posee por esclavas a Nicolasa “mulata blanca”, mujer legítima de Juan Ramón mulato libre, hija legítima de Catalina de los Reyes, “mi esclava que fue y al presente es libre”, vecina de la Nueva ciudad de Veracruz; y a Juana hija legítima de la dicha Nicolasa. Señala que al presente la susodicha Catalina de los Reyes le ha pedido arroje y liberte a Nicolasa y Juana, su hija y nieta, pagando por la libertad 600 pesos de oro común. Por otra parte, menciona que la citada Catalina le adeuda 450 pesos de oro común, de lo que por ella pagó para que saliera de la cárcel en que estaba presa; y porque al presente recibe los 600 pesos por la libertad, pudiera cobrarse los dichos 450 pesos que le adeuda, y no lo hace “sólo porque las susodichas gocen de su libertad”; en ese tenor otorga que liberta de toda esclavitud y cautiverio para siempre a Nicolasa y Juana.
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Pedro López del Castillo [Castrillo] y doña Josefa Maldonado, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar escritura, declaran que tienen por su esclavo a Manuel, niño mulato de edad de seis meses, hijo de Antonia, mulata prieta, su esclava, y por la buena voluntad que le tienen al niño por haber nacido en su casa, han acordado otorgarle libertad. Por la presenten otorgan que libertan gratuitamente al dicho Manuel su esclavo, para que todos los días de su vida sea libre.
Sem títuloJuan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hubo y compró de la parte del convento de Señor San Antonio de esta villa, “y el Capitán don Lope de Yrivas [Iribas], su Síndico, en su nombre” un mulato esclavo, nombrado Diego, de cuarenta años de edad, por escritura de 15 de enero de 1695; sin embargo, dicha escritura no describe el pacto que realizó con dicho esclavo, el cual debía desquitar con su trabajo los 150 pesos que por él dio, señalándole 5 pesos de salarios en cada un mes, para que ajustada y desquitada dicha cantidad quedase libre de dicha esclavitud, otorgándole carta de ahorría. Y respecto a que dicho esclavo ha cumplido con su obligación, el otorgante declara ser cierto todo lo referido y otorga que ahorra y liberta de toda sujeción y cautiverio a dicho Diego, mulato, cediéndole todo el derecho que tenía sobre él.
Sem títuloPedro Nolasco Valdés, sale como fiador de José del Rey, natural del Reino de Granada y vecino de este pueblo de Jalapa, por la cantidad de 50 pesos que debe a don Antonio González, vecino de este pueblo, de cuyo pedimento se puso preso por la expresada cantidad, que el otorgante ofrece pagar para que quede en libertad.
Gregorio de Aguilar Ynfante [Infante], residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en voz y nombre de Antonio de Aguilar Ynfante [Infante] y doña Mariana de León, sus padres, vecinos de dicho pueblo, en virtud de su poder y de él usando, dijo que por cuanto sus padres tienen por esclava en esta villa a una mulata blanca nombrada Inés de la Rosa que será de edad de quince a dieciséis años, nacida en su casa, hija de Josepha Jaymes [Josefa Jaimes], mulata y esclava que fue de los dichos sus padres; y por el amor que le tienen por haberla criado como su hija le han prometido darle la libertad. Y para que tenga efecto en voz y nombre de sus partes otorga que ahorra y liberta a la dicha Inés de la Rosa para que desde la presente fecha goce de la libertad y no esté sujeta a servidumbre.
Sem títuloEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana Gonsalez de Belilla Blanco, su mujer, difunta, declara que por cuanto entre los esclavos que quedaron por fin y muerte de la susodicha está una negra criolla de edad de setenta años poco más o menos nombrada Petrona, a la cual por el amor y voluntad que siempre le ha tenido por lo bien que le ha servido y sirvió a la difunta, le ha prometido dar la libertad y para que tenga efecto, otorga que da libertad a la dicha Petrona para que goce de ella desde esta presente fecha para siempre “y me desisto de los derechos de posesión”.
Sem títuloAntonio Martínez, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Isabel Galván, su tía difunta, declara que en una de las cláusulas de dicho testamento nombró por su esclava a Josefha [Josefa] de los Ángeles, parda, mujer de Pantaleón Guilleno [Gillino] de Flores, a quien le había prometido otorgarle escritura de libertad, por cantidad de 225 pesos en que la tenía ajustada, “y a cuenta de ello le había dado 181 pesos y que pagando la susodicha 44 pesos que restaba, era su voluntad se le otorgara dicha escritura”. Y atento a que tiene recibidos de la susodicha los 44 pesos, otorga por la presente que ahorra y liberta a la dicha Josefa de los Ángeles, para que goce de su libertad “desde hoy en adelante”.
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