Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
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Pedro Canales de la Feria y Medina, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto y vecino que fue de esta villa, y de María de Zúñiga, asimismo vecina de esta villa, dijo que por cuanto tiene por esclavo a Pedro de Alcántara, mulato de nueve años poco más o menos, que nació en su casa, hijo de Magdalena Lorenza, mulata su esclava, que la hubo y heredó de su padre, la cual vendió en esta villa a Gaspar Rendón, vecino de esta villa; y porque doña Josefa María López de Benavides, vecina de la dicha ciudad y residente en el pueblo de Orizaba, viuda del Capitán don Pedro de Bonda, difunto y vecino que fue de dicha ciudad, como “ama” que es de la dicha Magdalena Lorenza por haberla comprado el dicho su marido a Gaspar Rendón, y atendiendo a los buenos servicios, amor y lealtad de la susodicha, y por habérselo rogado y pedido la dicha su esclava, el que le otorgue escritura de libertad a dicho Pedro de Alcántara, ofreciendo 150 pesos; por tanto, en aquella vía y forma otorga que desde ahora para siempre jamás ahorra y libera al dicho Pedro de Alcántara, por los 150 pesos de oro común que ya le ha dado la dicha doña Josefa María López de Benavides.
Sans titreJuana de Contreras Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de doña Magdalena de Alcalá, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuyo Tercer Orden de Penitencia es humilde hermana de hábito interior, y sepultado delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por sus bienes una mulata nombrada Nicolasa de Gatica, que será de edad de treinta y ocho años, la cual tiene por hijos a Nicolasa de la Concepción, mulata de catorce años; a Miguel, mulato de ocho años; y a Feliciana, mulata de seis años; es su voluntad que al final de sus días dicha mulata quede libre, asimismo, deja libre del cautiverio a Feliciana, atendiendo a que nació en su casa y al mucho amor y voluntad que le tiene. Declara que Antonio Pérez Padrón, persona que se ha criado en su casa, le deja como esclavos a Nicolasa de la Concepción y Miguel González, mulatillo, hijos de la citada Nicolasa de Gatica. Ítem, declara tiene una casa de cal y canto, cubierta de teja, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, la cual deja a su sobrino [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón para que la gocen como suya, con advertencia de que se le quedará al último de los dos que quedare vivo en la dicha casa, sin cargarle de censo ni gravamen; asimismo, es de su conveniencia que el último que la poseyera ha de imponer una capellanía en todo el valor que hoy tiene dicha casa. Ítem, declara por su esclavo a Pedro Pablo, mulato de edad de doce años, del cual hace manda graciosa al citado Antonio Sebastián Pérez Padrón para que se le entregue y pase a su poder. Nombra albaceas a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón, y como su heredero universal a Antonio Pérez Padrón.
Sans titreDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue del dicho pueblo, difunto, dijo que por cuanto tiene por su esclavo cautivo a Miguel de Gatica, mulato criollo nacido en su casa, que será de edad de treinta y seis años, el cual quedó por bienes de su marido y le cupo por su dote, arras y bienes gananciales que se le adjudicaron, y que al presente le ha prometido la libertad por el mucho amor y voluntad que le tiene y los buenos y leales servicios que le ha hecho, dignos de remuneración; por tanto, en aquella vía y forma otorga que le da ahorría y libertad graciosa al dicho Miguel de Gatica para que desde esta presente fecha goce de la libertad, con calidad y condición que durante los días de vida de la otorgante continúe al servicio de su casa y familia.
Sans titreEl General don Joseph [José] Maza, residente en esta villa de Córdoba, por cuanto tiene por esclava a María de los Ángeles Ramos, mulata criolla de treinta años de edad, la cual hubo y compró del Padre Predicador General Fray Joseph [José] de Fuentes, Prior que era del convento de Santo Domingo de la villa de Tehuantepec, quien se la vendió como albacea de Ana Ramos, difunta vecina que fue de dicha villa, por la presente ahorra y liberta a dicha esclava para que desde hoy y para toda su vida sea libre y como tal pueda tratarse y disponer de su persona a su voluntad.
Sans titreFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
Sans titreAntonio de la Vega, vecino y labrador del valle de San Andrés Chalchicomula, se obliga a pagar de su propio dinero a Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa y regidor en ella, la cantidad de 425 pesos por concepto de un esclavo chino de nombre Bartolomé de [roto], el cual Hernán Pérez de la Cuesta, difunto, vecino que fue del dicho valle, vendió a Joseph [José] de Leiva y posteriormente éste vendió a Nicolás de Trujillo Villavicencio, vecino de la ciudad de los Ángeles, y habiendo conseguido el dicho chino libertad por declaración de los señores de esta Real Audiencia, dichos señores ordenaron al regidor Leiva pagar a Nicolás de Trujillo la cantidad de pesos que por el esclavo chino le había dado, y a su vez se despachó Real Provisión para que los albaceas y herederos de Hernán Pérez le pegasen al regidor los 520 pesos que dio por la compra del esclavo chino. Y debido a que no quedaron bienes de dicho Hernán y por evitar el litigio y molestia, el otorgante convino con el regidor solventar de sus propios dineros la cantidad 425 pesos, como pago de la deuda.
Sans titreEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga ahorría y libertad a una esclava nombrada Margarita María, mulatilla, de dos años de edad, criolla de su casa, hija legítima de Jerónimo y de Josefa de la Rosa, negros esclavos de su propiedad, la cual otorga movido por el mucho amor y voluntad que le tiene a la susodicha por haberla criado en sus manos.
Sans titreDoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.
Sans titreEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga ahorría y libertad a una esclava mulata de su propiedad, nombrada Nicolasa, de treinta y dos años de edad poco más o menos, por cantidad de 300 pesos.
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