Don Juan Antonio de Llano, Diputado del Comercio del Reino, Juez Comisario Real de Guías y Recaudador de Avería, otorga que debe y se obliga a pagar don Nicolás Manuel Fernández, como apoderado general de don Lorenzo de Azuela, del comercio de Cádiz, la cantidad de 9, 826 pesos 7 y 1/ 8 reales, procedentes de ajuste y liquidación de todas las cuentas que ha tenido con el referido Lorenzo, mismos que se obliga a pagar 500 pesos anuales, comenzando a contarse desde 1 de enero de 1775.
JUECES COMISARIOS
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Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en este pueblo de Jalapa del Reino de Nueva España, natural de los Reinos de Castilla y vecino del lugar de Rada, uno de los que componen la merindad de Trasmiera y diócesis de Burgos, otorga poder a don Nicolás Gil de Gibaja, su padre, para que como mayor de dicha casa y poseedor de los mayorazgos de ella pueda libremente y con pleno consentimiento del dicho don José, su hijo y sucesor legítimo, vender, subrogar o gravar en cualquier manera lo perteneciente a dicho mayorazgo en sitio que llaman de la Riva.
El Capitán [Miguel] de Orbaiceta, Alcalde Mayor de este partido, Juez Comisario de este nuevo camino, de visita en la cárcel de dicho pueblo, halló presos a Manuel López por causa criminal y querella que en contra de él dio Juan de Etor; a Juan de la Cruz negro esclavo de Francisco López por denuncia de Lope de Gainza, Alguacil Mayor por haber huido; Marcos de la Cruz, por causa criminal; Juan Francisco, indio que está preso por solicitud de una india sobre haberle sacado un machete, pero por no haber causa contra él se le dejó libre; y Melchor Baltazar, indio declaró estar preso por orden del Gobernador Pablo Jiménez, por 10 reales que debe de tributo y él como Alcalde Mayor mandó que pagándolos quede libre.\n
El Capitán Martín de Rada, Alcalde Mayor, Juez Comisario de Caminos, y de otras comisiones, dijo es necesario nombrar un Alguacil Ejecutor, por lo que nombra a Antonio de Idiarte, vecino de este pueblo, para que cumpla con sus instrucciones, acuda a todos los llamamientos de lo contenido en sus comisiones así de alcabalas como de tributos, y al amparo de los naturales para que no reciban agravios, aprehender y desarmar cualesquier delincuente y a todas las demás cosas que le fuesen cometidas.
El Capitán Juan Joseph [José] de León, Alcalde Mayor de este pueblo, su distrito y jurisdicción, Juez Comisario y otras comisiones, nombra por su Lugarteniente a don Alonso de la Barreda, vecino de este pueblo, para que acuda y ejerza dichos oficios, los use con vara de justicia, por lo que se le da poder y facultad que en derecho se requiere.\n
Gerónimo de Miranda, vecino de la ciudad de México, y estante en este pueblo de Naolinco, Juez Comisario de los Reales Tributos contra el Capitán Don Manuel de Capetillo y Loayzaga, Alcalde Mayor de La Antigua Veracruz, de Misantla y Comisario de la Real Hacienda, quien adeudaba 830 pesos, 6 tomines y 6 granos de oro común, y 120 pesos de los reales tributos de los mulatos y negros libres de la jurisdicción de La Antigua; y habiéndolos enterado en la caja de Su Majestad de la nueva ciudad de Veracruz, únicamente procede la cobranza de sus salarios, atento a lo cual, dio su poder cumplido al Maestro de Campo Don José Francisco Marín, Corregidor y Teniente de Capitán General de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre cobre de Don Manuel de Capetillo y Loayzaga, 470 pesos de oro común que se le deben de sus salarios por la comisión que le fue conferida para cobrar los tributos que adeudaba a Su Majestad, a partir del 16 de junio del presente año, hasta hoy día de la fecha, a razón de 5 pesos diarios de los que se ocupará en la cobranza.
El Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, hijo legítimo del Capitán Don José de Ceballos y Burgos, difunto, su heredero, albacea y tenedor de bienes principal, por sí, y en nombre de sus fiadores el Alférez Diego Domínguez Muñiz y de Jacinto Méndez, vecinos del pueblo de Naolinco; Cristóbal de Zárate, vecino de Jalapa. Así mismo su fiador, se obligaron a que dicho principal, dará cuenta con pago de todas las haciendas y bienes que Juan Velázquez de Escobedo, Juez Comisario despachado de la Inquisición, le entregare hasta que dicho tribunal le mande devolverlos.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
Sans titreEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
Sans titreEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
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