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Название
Дата(ы)
- 1717/07/24 (Создание)
- Córdoba (Создание)
Level of description
Extent and medium
91 vta. – 93
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Имя автора
Biographical history
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Область содержания и структуры
Scope and content
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
System of arrangement
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Language of material
испанский
Script of material
Language and script notes
Физические характеристики и технические требования
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Existence and location of originals
Existence and location of copies
Related units of description
Область заметок
Примечание
Observaciones: Documento deteriorado. El escribano registra los nombres Francisco Espiguel de Abila, Joseph de la Serda, María Gonsales, Juana Domingues, Maxsimiliano Gomes Daza, para su ubicación se registraron como aparecen en resumen del acta. El escribano registra Lope Antonio de Yrivas, Lope Antonio de Yribas, éste firma de las dos formas, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra Diego de Osses, Diego de Oses, éste no supo firmar, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.
Альтернативный идентификатор(ы)
Точки доступа
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Name access points
- CERDA, JOSÉ DE LA (Тема)
- DOMÍNGUEZ, JUANA (Тема)
- ESPIGUEL DE ÁVILA, FRANCISCO (Тема)
- GÓMEZ DAZA, MAXIMILIANO (Тема)
- GONZÁLEZ, MARÍA (Тема)
- IRIBAS, LOPE ANTONIO DE (Тема)
- NIETO, DIEGO (Тема)
- OSSES, DIEGO DE (Тема)