Jueces arbitradores

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              Adicción al compromiso otorgado
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0072 · Unidad documental simple · 1830-06-19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte de esta vecindad, dijeron que el 16 del corriente formalizaron una escritura de compromiso comprometiendo en arbitrios un asunto que tienen pendiente y se explica en la propia escritura, designándoles a dichos arbitrios el término de dos meses y al tercero en discordia quince días para que produzcan su laudo. Pero que posteriormente han acordado reducir a un mes el término que se había fijado en dos, y para que esto sea con la correspondiente formalidad, han venido en otorgarlo por medio de adicción, por lo que al presente adicionan de unánime consentimiento reducir a un mes el término de dos que se habían fijado a los arbitrios arbitradores Licenciado don José Lázaro de Villamil y don Andrés Farías, dejando vigente y en toda su fuerza lo demás que contiene la referida escritura.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Ampliación de termino a árbitros
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0037 · Unidad documental simple · 1833-03-11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos el Bachiller José María Aparicio y Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que después de firmada la escritura de compromiso, otorgada el 5 de enero del corriente año, manifiestan que hay equivocación, al decirse que los otorgantes le concedían a los arbitradores nombrados, el término preciso de treinta días útiles a cada uno, contados desde que aceptaran el cargo, pues concediéndoles el término de treinta días comunes y prorrogables hasta los sesenta de la ley para que rindiesen sus repuestas y probanzas; los otorgantes exponen que hay contradicción entre ambos términos; por cuyo motivo y en común acuerdo han ratificado en concederles a los indicados árbitros para dar sus laudos, treinta días a cada uno, pero que empezarán a contar desde que se concluyan las pruebas y se les entreguen los autos con el referido objeto y al efecto; además, quieren que ésta aclaratoria conste a continuación del original que corre en los autos de la materia.

              Rivadeneira, José Francisco
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0082 · Unidad documental simple · 1830-07-10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que formalizaron escritura de compromiso el día 16 de junio pasado, sujetando a arbitrios la decisión del negocio que en dicha escritura se refiere, fijándoles el término de dos meses, así como al tercero en discordia le dieron quince días. Que en 19 del mismo hicieron una adición, reduciendo a un mes el término de dos que habían señalado; pero que han vuelto a convenirse en los mismos dos meses que desde el principio fijaron. Por lo que, otorgan que dan por cancelada la expresada adición de 19 de junio, y en consecuencia revalidan la escritura formalizada a 16 del propio junio, en cuanto al término prefijado a los arbitrios, pues quieren que éste sea el de dos meses.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Compromiso
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0074 · Unidad documental simple · 1832-07-05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Sánchez y doña Josefa Pérez, de esta vecindad, dijeron que demandando el primero a la segunda la propiedad de una casa, habiendo intentado el medio de conciliación sin haber conseguido la transacción, y deseando que se terminen sus diferencias están resueltos a comprometerse en árbitros, arbitradores iuris, por lo cual otorgan que comprometen las pretensiones introducidas por ambos en dicho acto conciliatorio, él en el Licenciado don Antonio Viamonte y ella en don Juan Nepomuceno de Urquía, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes nombran por jueces árbitros, por arbitradores de derecho y por amigables componedores, confiriéndoles amplio poder y facultad para que antes de treinta días sentencien y determinen definitivamente el expresado litigio.

              Buenabad, Antonio María
              Compromiso
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0069 · Unidad documental simple · 1830-06-16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Compromiso
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0071 · Unidad documental simple · 1831-05-07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Compromiso
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0060 · Unidad documental simple · 1831-04-18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Compromiso
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0003 · Unidad documental simple · 1836-01-05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Las señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de
              Compromiso
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0006 · Unidad documental simple · 1833-01-05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.

              Buenabad, Antonio María
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0106 · Unidad documental simple · 1836-08-29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, apoderados legítimos, el primero del común del pueblo de Tlatatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que el día 25 del actual se celebró una conciliación en el Juzgado Segundo de esta ciudad, en cuyo acto manifestó la parte de Tlatatilan ser su pretensión se le diesen las tierras que le corresponden como pueblo erigido en terrenos del cacicazgo de Mendoza que han defendido en comunidad con los de Tlacolulan, quienes ofrecieron ceder a aquellos los terrenos que tienen desmontados, y aun llegaron además a ofrecer el de Santiago Mextla que linda con Pilhuitepec [Pilhuatepec], más no lográndose avenencia, acordaron a persuasión de los hombres buenos comprometer el negocio en arbitrios y a otorgar los poderes. Por lo cual, en uso de dichos poderes otorgan que comprometen la decisión de dicho negocio en los licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate de esta vecindad, a quienes nombran según lo convenido en la conciliación por jueces arbitradores y amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción en cuanto necesiten para que dentro de dos meses contados determinen lo que crean más conveniente con arreglo a los informes y documentos que reciban, consignando los terrenos a su arbitrio como lo tuvieren por más oportuno.

              Arriaga, Juan Nepomuceno de