Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don Antonio José de Vidaurri, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles, criminales, eclesiásticos y seglares comenzados y por comenzar, demandando y defendiendo con cualquier comunidad, así como para otras causas que con derecho pueda.
JALAPA, JURISDICCIÓN DE
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Don Diego Cardeña, Escribano Público de estas jurisdicciones de Jalapa y Jalacingo, renuncia a su oficio a favor de don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Real y su hijo legítimo.
Diego Cardeña, Escribano Público de esta jurisdicción y de Jalacingo, renuncia a dicho oficio, suplicando a Su Majestad le haga merced a favor de Juan de la Sena y Miguel Eustaquio Cardeña para que se le pueda dar posesión.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Tomás Rodríguez, Gobernador; don Pascual de la Cruz, Francisco Ignacio y Alonso de la Cruz, Alcaldes, Marcos Berriel y Antonio de Santiago, Regidores y don Lorenzo de Santiago, Escribano, por sí y en nombre del demás común y naturales del pueblo de Xilotepec, a través de Andrés Pérez intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Sebastián Lobato, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 96 en reales de contado, 12 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don Antonio de Adan, Escribano interino de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don José Francisco de Adan y Burnes, su hijo, para que cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otros géneros que le deban y para que lo represente en todos los pleitos que tenga.
Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, situado en la jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan de Barrientos, escribano de su Majestad, vecino de la ciudad de México, y a Don Antonio Hernández de Mancilla, Regidor de ella, para que representando su persona lo pueda obligar el dicho Don Antonio Hernández de Mancilla como su fiador, por lo que debe a Su Majestad del tiempo que fue Justicia Mayor en esta provincia de Jalapa, hasta en la cantidad de 2000 pesos de oro común.
Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de la jurisdicción de Jalapa, hace gracia y donación a Antonio de Icaran y Arana, su cuñado, vecino de la Villa de Durango, en el Señorío de Vizcaya, de sus legítimas paterna y materna como hijo de Pedro de Arroyta e Isabel de Gogenola, para que en cualquier cantidad que sean, las haya para sí como legítimo padre y administrador de las personas y bienes de sus menores hijos y de María de Arroyta, su hermana difunta.
Nicolás de la Cruz, Gobernador, Baltazar Juan y Juan Francisco, Alcaldes, Miguel Juan y Pedro de la Cruz, Regidores, y Pascual Juan, Escribano, todos naturales y oficiales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Juan Eugenio Hernández, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 145 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Doña Francisca Casados y Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público y Real de la jurisdicción de Jalapa, marido y mujer, otorgan en arrendamiento a Manuel Antonio Casados, su hermano, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, 200 vacas marcadas con hierro, a 3 pesos y 2 reales cada una, y 20 yeguas a 20 reales; ambas partidas importan 700 pesos, cuyos precios son los puestos en la hijuela de la mencionada y ha de pagar 35 pesos de arrendamiento por año durante 4 que han de contarse desde la fecha de esta escritura en adelante.