JALACINGO, DOCTRINA DE

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              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0314 · Item · 30/06/1723
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Manuel Martín, vecino del pueblo de Jalacingo, otorga poder especial a José Manuel de Meneses, vecino de la Ciudad de la Puebla para que en su nombre pueda parecer ante los señores jueces de diezmos de la catedral de esa ciudad y ponga los diezmos de la doctrina de Jalacingo que se pregonaron en él por la cantidad que el capitán previniere, así para que pueda hacer las pujas y dar los fiadores que en una carta le nombre, con las calidades y condiciones que en ella se exprese.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0104 · Item · 02/11/1694
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Pérez, vecino de Teziutlán, como principal obligado, y el Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 1065 pesos de oro común, de los diezmos de tres años, de los pueblos de Ixhuacán, Teziutlán y San Juan Xiutetelco que se agregó a la doctrina de Jalacingo; los cuales corren a partir del 1 de enero de 1695, a razón de 355 pesos anuales.