El Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
UntitledHACIENDA SAN MIGUEL
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Don Hipólito del Castillo de Altra, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, exhibió dos escritos de venta [roto] por Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de 13 caballerías de tierras que le vendió al Bachiller don Juan González Bello, Presbítero, para la fundación de dicho trapiche, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 que quedaron cargados y situados a censo sobre dichas tierras a favor del dicho Gaspar Carlos de Rivadeneira, a razón de 5 por ciento en cada año; su data en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, a los 20 de junio de 1687. Y la otra escritura otorgada por don Francisco de Rivadeneira a favor del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza que sucedió en dicho trapiche de 6 caballerías y media de tierra más para la dicha hacienda en precio de 1 200 pesos, 400 de contado y los 800 a censo sobre dichas tierras a favor de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; su data en esta villa de Córdoba a 4 de marzo 1698. Asimismo, el dicho don Hipólito exhibió dos escrituras, una otorgada por don Gaspar Carlos en que hace cesión y traspaso de los 2 000 pesos que tiene de censo sobre la hacienda situada en el Capitán Amaro José Bocarando, por decir haberle suplido los reales de dicho censo, su data en eta villa a 29 de [roto] 1706; y la otra un reconocimiento que hizo el susodicho a favor del Capitán Amaro José Bocarando en que reconoció por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal al susodicho y se obligó a pagar sus réditos, su data en esta villa a 31 de dicho mes de diciembre y año; los cuales dichas escrituras las exhibió para que se registren por no tener la dicha hacienda otro censo ni capellanía y que el de los 800 pesos asimismo por cesión que hizo el dicho don Gaspar Carlos paga a [roto] don Nicolás Marín Seliceo, Presbítero.
UntitledEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado, Teniente de Cura del partido de San Pedro Ysguattlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder especial a don Ignacio García de Zepeda, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como heredero que es de Gregorio García de Zepeda, su padre, asista a los inventarios, aprecios y demás diligencias del juicio divisorio que se hará de dicho difunto. Para lo antes mencionado nombre contador para que haga y pida se le adjudique la hacienda nombrada San Miguel, en la provincia de Tascala [Tlaxcala].
UntitledAlonso Guerra, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y el Bachiller Juan Guerra, clérigo, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, 973 pesos y un tomín, más la cantidad de pesos de oro común que montaren los ganados y lana de la Hacienda de San Antonio Achichinta, por otros tantos que que sumaron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1678, de las haciendas nombradas Nuestra Señora de Loreto, doctrina de San Salvador El Seco; San Francisco, propiedad de las religiosas de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; San Miguel, de la doctrina de San Andrés Chalchicomula; y de la de San Antonio Achichinta, doctrina de San Andrés, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero colector, para fin del mes de diciembre del presente año.
De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
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