HACIENDA SAN MIGUEL

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0236 · Item · 1777/11/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana María de Leiva, viuda de Juan Díaz de Ceballos, su albacea testamentaria, de esta vecindad, exhibió un testimonio que otorgó el día de ayer en esta villa, por la que se manifiesta que en 7 de diciembre de 1774 presentó testimonio de la disposición testamentaria que en virtud del poder para testar le confirió su marido, y otorgó en su nombre para que se procediera a los inventarios de todos los bienes que dejó. Asimismo, se cita que después de haberse practicados los inventarios, procedió a solicitar su adjudicación de todos ellos, bajo la obligación de enterarles a sus hijos lo que les tocare de su legítima herencia paterna, por lo que el 4 de junio de 1776 le fue realizada la adjudicación con la expresada obligación. Por tanto, se dio por entregado y se obligó a satisfacer a sus hijos don Pascual y doña María Ignacia Díaz que se hallan habilitados, como a don Manuel Díaz que tiene edad competente, y a los demás menores que lo son don José, don Antonio, don Rafael, doña María Gertrudis y doña Ana María Díaz de Ceballos, la cantidad de pesos que se le entregasen a cada uno de ellos, como igualmente a doña María Inés Díaz, igual hija y heredera de dicho difunto, mujer legítima de don Rodrigo Díez de Bedolla, de esta vecindad, siempre que conste de dicha cuenta el corresponderle más de 3 000 pesos que le tiene entregado en cuenta de sus herencias paternas, y a los dichos menores luego que se habiliten, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, lo que ha convertido y está haciendo en sus alimentos; y para seguridad del pago y sus réditos hipotecó las haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y la otra San José de Abajo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Item · 1704/04/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0152 · Item · 1711/12/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0019 · Item · 1714/03/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea en nombre de doña Inés María de Serrano y Perea, su hermana, vecinos del pueblo de San Juan Quescomatepeque (Coscomatepec) de esta jurisdicción, registró una escritura de obligación que otorgó el Capitán Juan de los Santos Cubillos, como principal y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, como sus fiadores de 3 357 pesos a favor de la dicha doña Inés María Serrano y Perea, de sus menores hijos y del Pagador don Juan de Buendía, difunto, para la seguridad del principal el Capitán Juan de los Santos Cubillos hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción y los dichos fiadores el Capitán don Lope Antonio de Iribas su hacienda nombrada San Miguel, el Capitán don Antonio de Leiva su hacienda nombrada San Juan Bautista y el dicho Alférez don José Gómez Dávila su hacienda nombrada San José Omealca. La escritura fue otorgada el mismo 31 de julio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0145 · Item · 1751/11/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella y Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta haber otorgado don Juan Antonio Fraile, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de don Juan Díaz de Ceballos y doña Ana María de Leiva, su legítima mujer, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de fabricar azúcar en su jurisdicción, y de don Bernardo de Ceballos, de esta presente vecindad y comercio; en virtud de sus poderes especiales consiguió a crédito en el arca de principales del sagrado convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la Puebla, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, que en ellos se hallaban redimidos pertenecientes a distintas obras pías, para refaccionar las haciendas de fabricar azúcar de los citado Juan Díaz y Ana María de Leiva, y que se le entregaron por el reverendo padre procurador del mencionado convento, por tiempo de seis años. Y en dicha escritura los obligó a pagar la citada cantidad con los réditos de 5 por ciento, y para seguro del principal hipotecó dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, una nombrada San Miguel y la otra del Señor San José de Abajo, de la propiedad de Juan y doña Ana; y por parte del fiador don Bernardo de Ceballos hipotecó una casa de cal y canto que posee en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0055 · Item · 1703/04/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0021 · Item · 1704/04/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia expresa de su marido, dijo que por cuanto, quedó por albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad litem de las personas y bienes de sus dos hijos Miguel y Rafael, nombrada por tal en el testamento que dejó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido difunto, y en cumplimiento de dicho cargo, juntamente con Juan de los Santos Cubillos que también fue nombrado albacea, procedió a hacer inventarios de todos los bienes y estando hechos, por ser indivisibles entre ella y sus hijos, solicitó que se le hiciese adjudicación de todos ellos. Como parte de ello, se le adjudicaron en propiedad, las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José con todo lo que les pertenece, con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos menores lo que le cupiere de herencia, y para la mayor seguridad de dicha cantidad la susodicha nombró por su fiador al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y otorgó escritura de obligación. Y posteriormente pasó a segundas nupcias, con don Lope Antonio de Iribas, para que constase el caudal que trajo al segundo matrimonio y para no perjudicar los intereses de sus hijos, presentó escrito, en donde solicita se hiciesen nuevos inventarios y aprecios de los bienes que tenía con respecto a ser tutora de sus hijos y por lo consiguiente solicitó continuar con dicha tutela en compañía de don Lope Antonio de Iribas. Y habiéndose hecho las diligencias que se mencionan en el acta, el juez del conocimiento de los autos aprobó dicha petición. De modo que don Lope Antonio de Iribas, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, como principales; el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principales pagadores y fiador, otorgan que se obligan de pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, menores hijos de Miguel de Leiva y la presente otorgante, a cada uno la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos en reales, con más los réditos correspondientes de 5 por ciento por cada año, luego que tengan edad de veinticinco años o tomen estado. Por la cual no habiendo paga puntual tienen a bien pagar a la persona que envíen para tal cobranza, con el salario de dos pesos de oro de minas que gane por cada día. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, principales y fiador, hipotecan las haciendas que tienen en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, bajo las condiciones que se mencionan en el acta. Y doña Agustina Dávila hipoteca tres casas, que tiene en esta villa, en las condiciones que se mencionan en el acta.

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