El Alférez Juan García del Castillo, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Lope de Iribas, difunto, y administrador del trapiche que dejó Iribas en esta jurisdicción, nombrado San Miguel Asesenatl; dijo que el Secretario Juan Jiménez ha actuado en las diligencias que se han hecho en el juicio divisorio de los bienes del citado difunto, de cuyo trabajo y papel sellado que ha suplido le debe el otorgante los derechos que son 200 pesos. Asimismo, dijo que hallándose sin la cantidad mencionada le propuso a dicho secretario si quería un negrito pequeño nombrado Manuel, de edad de once años, esclavo de dichos bienes, valuado en 250 pesos. Y habiéndose convenido y ajustado en que el secretario recibiría dicho negro y éste a su vez le daría 50 pesos en reales de contado; usando el derecho de albacea testamentario, otorga que vende al Secretario Juan Jiménez el susodicho negrito por esclavo cautivo en la cantidad de 250 pesos, y los 50 que sobrepasan el valor de la deuda los recibe en reales de contado de parte de dicho Juan Jiménez.
Sem títuloHACIENDA SAN MIGUEL AZEZENATL
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Doña María de Contreras, viuda del Alférez Juan García del Castillo, y Francisco Miguel García del Castillo, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de dicho difunto, nombrados por tales en el testamento que otorgó en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], jurisdicción de esta villa, el 23 de septiembre de 1700; dijeron que el Alférez Juan García del Castillo administró dicho trapiche por mucho tiempo, por orden y concierto que hizo con el Capitán don Lope de Iribas, difunto, continuando con la administración aun después de la muerte de Iribas, por haberlo nombrado éste por su albacea, de cuyo cargo uso hasta que falleció. Asimismo, dijeron que se le debe a dicho difunto alférez el salario de la administración, trabajo y asistencia del albaceazgo, como consta en los autos del juicio divisorio que se sigue por muerte del Capitán Iribas, y que hoy se hallan en la Real Audiencia de México, donde se ha formado concurso de acreedores. Por lo tanto, para que prosiga, cobre y recaude lo que legítimamente se les debe como tales albaceas, otorgan poder general al Contador don Juan de Montoya, vecino de la ciudad de México, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos o seculares. También, otorgan dicho poder para que venda dos negras esclavas nombradas María de Chávez y María Rosa, su hija, que son las mismas que Juan García del Castillo compró a Juan Cabero, Factor de introducción de negros, por escritura fecha en la ciudad de México el 28 de noviembre de 1686.
Sem títuloDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba, curador ad bona de don Lope Antonio de Iribas, hijo legítimo de don Lope de Iribas, menor de veinticinco y mayor de catorce años, dijo que al Capitán don Francisco de Santa Ana Irimo, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, se le vendió por remate el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que dejó por bienes dicho don Lope de Iribas, y que en virtud de Real Provisión lo tiene recibido el dicho Santa Ana con sus tierras, esclavos y lo demás que le pertenece. Asimismo, dijo que en consideración de haber quedado el citado menor sin ningún caudal, y pretendiendo continuar un rancho que tenía principiado, Juan García del Castillo, albacea testamentario y administrador que fue de dicho trapiche, para fomentar a dicho menor, le dio algunos esclavos del citado trapiche como consta de un recibo que entregó y se le dio al dicho Santa Ana, a quien el presente otorgante ha prevenido el daño que le sigue al menor de haberle quitado los esclavos y que al servicio de su trapiche no le hacen falta, y que devolviéndoselos al dicho menor le era de mayor conveniencia, respecto de que se excusaba la paga de réditos que se le deben del principal y habían de correr en adelante, que tuviese por bien devolver a dicho menor los esclavos y que estaba presto como tal curador ad bona a recibirlos y obligarse. Por lo que, el citado Francisco de Santa Ana mirando hacer bien a dicho menor, le tiene vueltos y entregados los esclavos con tal de que haya de otorgar como tal curador recibo de ellos y de los demás que tiene dicho menor en su poder, así como obligarse debajo de las condiciones que tiene pactadas y ajustadas; en cuya conformidad el dicho don Miguel de Leiva Esparragosa otorga haber recibido de don Francisco de Santa Ana los esclavos y sus precios que son los siguientes: diesiseis esclavos de 400 pesos, uno de 500, uno de 350 y otro de 300, dos de 250 y otro de 200, uno de 150 y otro de 100, y uno de 80 pesos. También, un jacal de madera en 70 pesos, caña que hay en dicho rancho valuada en 150 pesos, machetes, azadones, hachas, barretas, una almadaneta, una sierra, entre otros artículos; dichos bienes importan la cantidad de 11 126 pesos y 7 reales, de los cuales se da por entregado y se obliga a que, si por los señores de la Real Audiencia no se graduare y mandare pagar la dicha cantidad al dicho menor, luego que conste devolverá dichos esclavos a Francisco de Santa Ana, y para mayor seguridad de lo referido hipoteca dichos esclavos.
Sem títuloJuan [roto], Administrador del trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel [Azezenatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Francisco de Santa Ana, difunto; y dijo, que se obligaba de dar y pagar al dicho Capitán Juan Jiménez, Escribano, 266 pesos de oro común en reales, que eran los mismos que por ajuste de cuentas y convenio que tuvieron entre los dos, para el día después de la Pascua del Espíritu Santo que viene de este presente año.
Sem títuloEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción por Su Majestad, otorga poder a Juan García del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en su nombre rija, gobierne y administre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que tiene y posee el otorgante en la jurisdicción de esta villa, por tiempo de ocho años, durante el cual podrá obligarse por la cantidad de 3 000 pesos a dicta y crédito del otorgante para el avío de dicha hacienda [roto]. Y de la misma manera, pueda recuperar cualesquier esclavos de los que huyeron de dicha hacienda; también, cualesquier ganados y bestias mulares y caballares de las que han hurtado y tienen el hierro con que acostumbra marcar en dicha hacienda. Asimismo, para que busque encomendero que venda y administre los azúcares de la hacienda. Para que pueda acomodar y despedir sirvientes para el bien de la hacienda. Y en caso de que algún esclavo no sea de utilidad y malearen, para evitar mayor daño los venda y compre otros. Para que pueda pagar los réditos corridos de los censos impuestos sobre la hacienda. Y en correspondencia al buen celo que demuestra Juan García del Castillo e inteligencia en haciendas de hacer azúcar, le señala el salario de 1 000 pesos anuales. Y Juan García del Castillo le ha de dar cada año al otorgante 600 pesos y 6 cargas de azúcar para su congrua sustentación, a razón de 50 pesos y un tercio de dicha azúcar cada mes.
Sem títuloEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, vecino que fue de esta villa, como administrador del trapiche de fabricar azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción, propiedad que fue de dicho Iribas; dijo que habiéndose realizado los inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron de dicho difunto por ante la Real justicia de esta villa, se han opuesto diferentes acreedores de Iribas solicitando se paguen sus débitos y en atención de que él se haya acreedor de mayor derecho a dichos bienes y para que se represente su derecho, otorga poder general a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre, pueda parecer y parezca ante los señores de dicha Real Audiencia y demás jueces y justicias de Su Majestad, en especial, ante el del conocimiento de dichos autos, oponiéndose a la cantidad que importaren sus salarios y empeños que tiene hechos para el avío de dicho trapiche como consta en los instrumentos que tiene presentados.
Sem títuloManuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
Sem títuloEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
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