El Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Nicolás de Olivera, vecino que fue de esta villa, en almoneda y remate público, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, en esta jurisdicción, en cantidad de 51 000 pesos, de los cuales dio 15 000 de contado al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto; y respecto a que dicho difunto le era deudor a Domingo Mucio, vecino de esta villa, la cantidad de 7 283 pesos 7 reales de los cuales he satisfecho su albacea 1 723 pesos 1 real, y por cuanto don Miguel de Leiva le ha pedido al otorgante que de la restante cantidad haga carta de obligación a favor de Mucio por cuanta de la cantidad que el otorgante debe al difunto Olivera; por lo cual, otorga que se obliga a pagar a Domingo Mucio 5 560 pesos 6 reales, dentro de tres años.
UntitledHACIENDA SAN FRANCISCO DE LAS MESILLAS
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El Capitán Miguel de Leyba, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, vecina de ella, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olivera, y dueña de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, que posee en términos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; y en virtud de poder que tiene otorgado de la susodicha para administración de dicha hacienda y para que la pueda obligar hasta en cantidad de 12 000 pesos para los aperos y avíos de dicha hacienda, por sí y en nombre de sus hijos menores, otorgado en la ciudad de los Ángeles el 6 de julio de 1694. Dijo que por doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias de deuda con el Capitán Bernardo de Belasquez [Velázquez] de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y de resto y ajuste de todas las cuentas, ha sido alcanzada doña Josefa por el susodicho en 2 400 pesos, que constó haberle prestado para la compra de diferentes aperos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicha hacienda. Por lo tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la citada cantidad dentro de cinco años, que empezaran a contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en un pago, sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca de dicha hacienda, sus tierras, cañaverales, casas, esclavos, ganados y los demás aperos que a ella pertenecen. Estando presente Nicolás de Olivera, hijo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, dijo que acepta esta escritura con lo que en ella se contiene.
UntitledDon Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.
UntitledEl Capitán Miguel de Leyba, vecino de [roto], en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa García de Miranda], viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olibera [Olivera], y dueña de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco de las Mesillas, en términos de esta jurisdicción. Dijo que doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, a razón de [remisiones] de azúcar que le hizo a dicha ciudad, donde las vendió y le suplió, y asimismo, gastó por doña Josefa, invirtiendo diferentes cantidades de dinero en la compra de esclavos, aperos, fábricas de casas y otros gastos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicho trapiche. Cuyas cuentas se liquidaron y ajustaron por el dicho Capitán Francisco Cruzado con Juan García de Miranda, vecino de esta villa, a quien las cometió doña Josefa en virtud de poder, y en las que fue alcanzada doña Josefa en 5 317 pesos y 4 reales. Y por cuanto el Capitán Francisco Cruzado le ha pedido escritura de obligación por dicha cantidad, otorga por la presente que se obliga de dar y pagar al susodicho los 5 317 pesos y 4 reales, en la forma siguiente: 1 000 pesos para fin de mes de junio próximo venidero del presente año; otros 1 000 pesos para el día 30 de abril de 1697; y los 3 317 pesos y 4 reales, en los tres años siguientes, dando 1 000 pesos anuales de los dos primeros, y los 1 317 y 4 reales en el último de los referidos, de modo tal, que para el 30 de abril de 1700 debe estar pagada toda la citada cantidad. Estando presente [Nicolás] de Olivera, hijo de legítimo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de miranda, dijo que aceptaba esta escritura.
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