El Capitán Miguel de Leyba, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, vecina de ella, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olivera, y dueña de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, que posee en términos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; y en virtud de poder que tiene otorgado de la susodicha para administración de dicha hacienda y para que la pueda obligar hasta en cantidad de 12 000 pesos para los aperos y avíos de dicha hacienda, por sí y en nombre de sus hijos menores, otorgado en la ciudad de los Ángeles el 6 de julio de 1694. Dijo que por doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias de deuda con el Capitán Bernardo de Belasquez [Velázquez] de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y de resto y ajuste de todas las cuentas, ha sido alcanzada doña Josefa por el susodicho en 2 400 pesos, que constó haberle prestado para la compra de diferentes aperos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicha hacienda. Por lo tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la citada cantidad dentro de cinco años, que empezaran a contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en un pago, sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca de dicha hacienda, sus tierras, cañaverales, casas, esclavos, ganados y los demás aperos que a ella pertenecen. Estando presente Nicolás de Olivera, hijo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, dijo que acepta esta escritura con lo que en ella se contiene.
Sans titreHACIENDA SAN FRANCISCO DE LAS MESILLAS
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Don Nicolás de Olibera [Olivera], hijo legítimo del Capitán Joseph [José] de Olivera y de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, difunta, albacea testamentario de su madre junto con el Regidor don Miguel de Leyva, y heredero universal junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, de quien es curador ad litem dicho regidor. Dijo que después del fallecimiento de su madre hicieron inventarios y avalúos de los bienes que dejó, los cuales se componen de un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrado San Francisco de las Mesillas, sus esclavos y aperos, y otros bienes muebles, que no tenían cómoda partición y en el caso de sacarse éstos a venta en almoneda pública se habían de vender por mucho menor precio, causando costos y gastos. Por lo cual, para evitar pérdidas el 16 de marzo del presente solicitó se le entregaran a él dichos bienes por los precios de los avalúos, ofreciendo hacer obligación con hipoteca especial de dicha hacienda y dar fianza para asegurar el pago de lo que le corresponde de herencia a su hermana, lo cual tuvo a bien el curador, el alcalde y la justicia de esta villa. Y cumpliendo con su obligación tanto don Nicolás de Olivera, como principal, y don Miguel de Leyba como su fiador, se obligan a pagar a doña Rosa Francisca de Olivera, la cantidad de 14 383 pesos, 2 tomines y 4 granos de oro común en reales, de los cuales 6 158 pesos 1 tomín y 2 granos le tocan y pertenecen por herencia y legítima materna y 8 225 pesos 1 tomín y 2 granos por herencia legítima paterna. Cuya cantidad total pagarán a doña Rosa Francisca luego que tome estado o tenga edad competente. Y para seguridad y cumplimiento de la deuda hipoteca el trapiche y demás bienes.
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