Margarita Antonia de Alarcón, mujer de Joaquín Tomás de Rivera, ausente, vecina de la Ciudad de México, otorga poder especial a José Antonio Álvarez de Córdoba, su primo hermano, vecino de dicha ciudad, para que pase a la Ciudad de la Habana y traiga a Petra Nicolasa de Jáuregui hija de la otorgante y de Francisco Jáuregui, su primer marido, y a Bernardino de Alarcón, hermano de la otorgante, la primera de 13 y el segundo de 12 años, de oficio maromeros, junto con un negrito libre llamado Gregorio.
HABANA, CIUDAD DE LA
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Alejandro Álvarez de Guitián, del comercio de España y residente de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas en este pueblo a su mujer Ana María de Iglesias y al Capitán don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, falleciendo en el mar a don Juan Matías Vicioso ya don José de Guisasola, falleciendo en la Habana al Marques de Villa Alta y a don Pedro Menocal, falleciendo en Cádiz a don José Díaz de Guitián y a don Francisco del Arco. Nombra como herederos a sus hijos legítimos Francisco y otro que esta por nacer.
Juan Matías Vicioso, vecino de este pueblo, otorga poder general a José Díaz de Guitian, junto con Juan de Olaziregui, Francisco Ventura de Rezabal ó Antonio de la Luz y Francisco Antonio Basave, vecinos de la Habana, para que demanden y cobren judicialmente, cualquier cantidad de dinero, joyas, oro, y otros efectos que haya embarcado por cuenta propia y de sus interesados en la flota que fue a cargo de Rodrigo de Torres y Morales, la cual naufragó en el Canal de las Bahamas.
Antonio Ramírez Ortuño, residente en este pueblo y cargador de la última flota a cargo de Rodrigo de Torres y Morales, otorga poder general a Antonio de la Luz, Manuel Miravalles y Francisco Antonio Basave, vecinos de la Habana, para que demanden y cobren las cantidades de dinero, joyas, oro y plata que consten en el registro de la flota que naufragó en la boca del Canal de las Bahamas. \r\n
Pedro López de Echandia, cargador de la flota que fue a cargo de Rodrigo de Torres y Morales y residente en este pueblo, otorga poder general a José Cabeza, junto con Juan Valentín de Villanueva, cargadores de dicha flota y residentes en la Habana, para que demanden y cobren judicialmente las cantidades de dinero, joyas, plata y otros efectos que de cuenta propia o de sus interesados haya embarcado en dicha flota, la cual naufragó en la boca del Canal de las Bahamas.
Don Santiago Valdez, residente en esta villa, mayor de veinticinco años, otorga poder general a don Vicente Escobal, vecino de la Habana, para que en su representación, como curador ad litem que ha sido en su minoría, halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Para que de todo lo que percibiere y cobrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos.
Sans titreDon José de Sarabia y Pastor, teniente coronel retirado de Ejército, marido y conjunta persona de doña Dolores del Campo, legítimos padres de don Francisco de Paula Sarabia del Campo, impúbero, menor de cuatro o cinco años de edad, otorga poder especial a doña Manuela María Gil, vecina de la ciudad de la Habana, para que en su nombre se presente en aquel uzgado eclesiástico de capellanías y obras pías o en donde corresponda para solicitar, reclamar y descubrir la capellanía que por línea recta le corresponde al citado su hijo, Francisco de Paula, que con el principal de 5 000 pesos y carga de cuarenta misas rezadas anuales fundaron don Manuel de Santa Cruz y Ana Josefa Cotilla, morenos libres, vecinos de la Habana, su fecha en ella a 30 uno de marzo de 1795.
Sans titreDon Wenceslao Alfaro, vecino de la ciudad de la Habana, residente hoy en este suelo, dijo que habiendo fallecido en aquella ciudad a fines del año pasado el presbítero doctor don Luis Portela, segundo promotor que fue del obispado de dicha isla, le han comunicado por carta que ha sido nombrado segundo albacea de dicho Portela, debiendo cumplir con dicha testamentaria con carácter de albacea y como esposo de la señorita doña María Josefa Portela, una de las herederas del difunto. Y no permitiéndole su enfermedad regresar pronto a dicha ciudad de la Habana, otorga poder general a don Joaquín Egusquiza, de aquella vecindad y de su comercio, para que en su nombre se presente en el juzgado respectivo aceptando en nombre de su citada esposa la herencia que le corresponda, tomando posesión de ella y para que promueva el giro, dirección y conclusión de la testamentaria.
Sans titreDon Luis García Teruel, vecino y dueño de la hacienda de Lucas Martín, de esta jurisdicción, residente hoy en este suelo, otorga que vende en favor de la señora doña Josefa Juana de Izaguirre, viuda de don de Martín de Embil, vecina de la ciudad de la Habana, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente con 15 varas, dicha calle en medio y del otro lado casa de don Manuel Nava; y 70 de fondo hacia el oriente por donde linda, así como por el costado del sur, con el de la casa de la colecturía de diezmos; y por el del norte con casa de la testamentaria del difunto don Antonio Arcos. Cuya deslindad finca, es la misma que hubo y compró de don Cristóbal Montes de Oca, por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de abril de 1831. La vende por precio de 2 500 pesos. Finalmente estando presente don José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, en representación de doña Josefa Juana de Izaguirre, por el poder que le confirió en la ciudad de la Habana, otorga que acepta la venta de la casa que se menciona, así mismo, declara estar en posesión de la finca y de los títulos.
Sans titreDon Luis Galinie, residente en esta villa, otorga poder general a don José Ignacio de Cendoya, residente en la ciudad de la Habana, para que en su representación, como socio que es de la compañía de comercio establecida en dicha ciudad con don Luis Aizcorbe, bajo el título de Aizcorbe y Galinie, haga presencia en dicha sociedad interviniendo en todos sus giros y negocios; examine, reconozca y glose a su entera satisfacción todos los libros, cuentas y papeles de dicha sociedad; además exigiéndolas y tomándolas del socio como de otras personas que le deban dar, haciendo los cargos que resulten. Asimismo, lo represente en todas sus acciones y derechos. También para que haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona todo lo que deban a la compañía y a su persona. Y en virtud de lo que percibiere otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Finalmente, para que la defienda y lo represente en ella en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover contra cualesquier personas o compañía.
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