Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.
GUIPÚZCOA, PROVINCIA DE
31 Descripción archivística resultados para GUIPÚZCOA, PROVINCIA DE
Don Fernando de Reina Morales y don Ángelo de Uriarte, vecino de España y residentes en este pueblo de Jalapa, solicita cancelación de escritura por 10, 114 pesos fuertes del cuño y estampa mexicana en moneda de plata, que ha recibido de don Francisco de Echevarría y Garay y don Adrián de la Ramendia, vecinos y de la Carrera de Indias de la Ciudad de Cádiz, por cuenta de don Agustín de Arbide, vecino de Oyarzun en la Provincia de Guipúzcoa.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Pedro Antonio de Eizaguirre Amuscotegui, Cura de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Azpilcueta, en el Valle de Mendaro, Obispado de Calahorra y La Calzada en la provincia de Guipúzcoa, para que comparezca en la reelaboración del testamento que sus difuntos padres dejaron.
Juan José de Claudio, originario de Fuenterrabía en la provincia de Guipúzcoa, península española, hijo legítimo de don Pedro Pablo de Claudio y de doña Manuela Nicolasa Casa de Valle, difuntos, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero de edad de veintiocho años y sin tener sucesión alguna. Declara que tiene establecida compañía de comercio con don José María Valdez del comercio de Veracruz. Declara que no debe nada a don Manuel Martínez de Samperio ni a la testamentaría de don Santiago Ruiz. Declara que le debe a don Juan Ruiz y a don Domingo Antonio Gutiérrez ambos del comercio de Veracruz, y encarga a su albacea se les satisfaga según sus cuentas. Declara que de sus bienes se manden decir cincuenta misas rezadas. Ordena a su albacea que saque de sus bienes 50 pesos para que los distribuya entre los pobres necesitados vecinos de Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso nombra por su universal heredero a don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz y residente actualmente en esta villa, y al mismo tiempo lo nombra por su albacea testamentario fideicomisario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Moya, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Bautista Mancisidor, residente en la Ciudad de San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, para que en su nombre haga probanzas y averiguaciones de que el otorgante es hijodalgo, por los méritos y servicios de sus abuelos y padres.
Don Manuel de Erquicia y Vicuña, residente en Jalapa, natural de la Villa de Usurbil en la Provincia de Guipúzcoa, hijo de don Ignacio de Erquicia y doña Josefa Vicuña, otorga poder para testar a don Juan Antonio de Zuloaga, a don Pedro López Gómez, y don Agustín de Sorazabal, para que ordenen su testamento, donde declara: manda a sus albaceas que del líquido que resultase suyo lo remitan con la seguridad y brevedad a sus albaceas de España, de los bienes, deudas y acciones lo saben sus albaceas, es soltero, por albaceas nombra a don Antonio Vicuña y Goenaga y a don Juan Antonio de Zuloaga, en segundo lugar a don Antonio de Vicuña y Aranguren, residente en España, y don Agustín de Sorazabal, y en tercer lugar a don Manuel Ignacio de Iturralde, residente en Cádiz, para que cumplan lo convenido en su testamento, nombra herederos de la mitad del remanente de sus bienes a sus hermanas doña Manuela de Erquicia y Vicuña, y Josefa Antonia de Erquicia y Vicuña, y la otra mitad a las personas que nombra en carta que deja a sus albaceas, anula la carta que hizo el 1 de mayo de 1776 en Cádiz.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, natural del Valle de Mendaro, en la provincia de Guipúzcoa, Obispado de Calahorra y la Calzada en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto don Francisco de Herrasti y de doña Sebastiana de Mendicute, viva, casado legítimamente con doña María Ignacia de Alba, vecina de dicho pueblo e hija legítima de don Alonso de Alba Lozano y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, otorga carta de dote a su citada esposa, por la cantidad de 3, 136 pesos, obligándose a conservarlos dentro de sus bienes y persona, y en caso de disolverse el matrimonio, dicho importe de arras se los entregará a la mencionada María.
Don Nicolás Manuel Fernández, del Comercio de España y vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de Ignacio Javier de Urrutia, residente en esta vecindad, como apoderado de los hijos del Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya y Provincias de Guipúzcoa y Álava, residentes en este pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos en dinero de contado, los cuales carga a censo redimible sobre dos casas de su propiedad, con réditos de 5% anuales, para que con ellos cuide del aseo, culto y adorno de la capilla y altar que en dicha parroquia tienen consagrada las 4 Provincias. Dichas casas se encuentran en este pueblo, una en la Calle Nueva que reporta sobre su valor 500 pesos de censo redimible, pertenecientes a obra pía.
Don José Felipe Herrasti, natural de la Villa de Zestoa en la Provincia de Guipúzcoa, de 34 años de edad, hijo de don Juan Ignacio de Herrasti, y de doña Teresa Antonia de Egaña, otorga su testamento, en el que declara que en el año de 1801 contrajo matrimonio con doña Micaela Lerroux, ninguno de los dos llevó caudal alguna al matrimonio, por bienes señala la casa de su morada, muebles, alhajas, ropa de uso, así también la casa titulada Sociedad, además la mitad del valor de dos fondas de Medellín, y otra propiedades mencionadas en esta escritura, nombra por albaceas a su esposa Micaela, y a Fermín de Aguirreolea, nombra herederos a sus hijos Rosalía Dominga, José Felipe y a Andrés Manuel Fernando de Herrasti y Lerroux.\t
Don José Miguel de Iriarte, Alcalde Ordinario por Su Majestad de primera elección en esta Villa, como Diputado nombrado por los individuos vecinos y residentes en este suelo, naturales de las cuatro provincias del Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, otorga poder especial al Señor don José Franco y Gregorio, Deán de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado eclesiástico a contestar y promover cuanto conduzca a los derechos de su representación en el expediente que allí se sigue, relativo a la exacción que el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial reclama, de 25 pesos por el derecho de fábrica a cada una de dichas provincias para que se sepulten en la bóveda, que éstos erigieron en la Capilla de San Ignacio de Loyola, la que fue también a costa de los mismos.