El Doctor Ignacio Ponce de León y Maroto, miembro del Consejo de su Majestad, Oidor Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Guadalajara, otorga poder especial a don Ambrosio Sagarzurieta, Fiscal de lo Civil de la misma Real Audiencia, junto con don Pedro Ponce de León, vecino de Guadalajara, para que en su nombre cobren los sueldos que le corresponden por su plaza, así como para la venta de un esclavo negro de nombre Juan Antonio, de origen inglés, en el precio de 300 pesos a don Sebastián Pérez, vecino de La Habana.
FISCALES
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Don Gaspar Sánchez, Gobernador; don Manuel Cayetano y don Diego Vergara, Alcaldes; don Francisco Hernández, Mariano de Guzmán, Francisco Cortés y Alonso Pascual, Regidores; Alonso Castañeda, Fiscal; Fernando Francisco, Alguacil Mayor; y Martín Pérez, Escribano; oficiales de república del pueblo de Santa María Tlapacoya, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Morales, español y vecino de este pueblo, para que los defienda en la introducción de tierras en este pueblo.
Don Felipe Montes, don José Antonio de los Heros y don José de Huerta Aparicio, por sí y en nombre de don José Velasco y don Juan Manuel de Arrieta Pérez, ausentes, otorgan que sustituyen un poder general a don Francisco Ibáñez de Corvera, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para la cobranza de una escritura por la cantidad de 7, 075 pesos y 5 reales, los cuales otorgó el Doctor Francisco Fernández Monrroy, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Oaxaca, a favor del señor Miguel de Orbaneja Ortega del Castillo, vecino de la Villa de Madrid y Agente Fiscal de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas.
Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
UntitledDon José Joaquín Bonilla, de este comercio, menor de edad, y su curador don Luis Uribarry, dijeron que el primero tiene una casa ubicada en Coatepec, que tiene de frente al sur de poniente a oriente 35 varas y de fondo de sur a norte 101 varas, lindando por el sur con la calle Real que de la plaza sale al camino de los Ingenios, y del otro lado queda la iglesia parroquial, por el poniente linda con la calle Real que sale a esta ciudad, desde el frente del cementerio, por el fondo al norte linda con solar en que vivió el indio fiscal que fue Juan Antonio Enríquez, y por el costado del oriente linda con casa y solar que fue de don Martín Rebolledo. Cuya deslindada casa hubo don José Alonso Bonilla, padre del comparente, por compra que hizo a don Antonio Matías Rebolledo, como consta de escritura de 28 de enero de 1803, y misma que José Joaquín se adjudicó como bienes de su padre para cubrirle la hijuela, y hoy vende a don Francisco Galván y Rebolledo, al precio de 1 000 pesos.
UntitledDon Lorenzo Gaspar Figueras, alcalde constitucional; don Juan Bautista, síndico procurador; don José Patricio Muñoz, secretario; don Francisco Zavalza, fiscal pasado; y don Domingo Esteban, tercer alcalde, todos vecinos del pueblo de San Juan Miahuatlán de este cantón; otorgan poder general a don José Antonio Rodríguez, vecino de esta villa, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tengan o tuvieren en adelante. Y si es necesario parezca en juicio ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República, en los Tribunales de Segunda Instancia de los Estados Unidos Mexicanos, como en los de primera. Asimismo, intente y siga cualquier litigio, juicio y artículos.
UntitledDon Alonso de Somoza, vecino de España y residente de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Félix de Sierra, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y Agente fiscal de la misma, para que lo represente ante la acción que pretende defender ante Su Alteza, los Señores Presidentes y Alcaldes del Crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España en virtud de los documentos que se le tiene remitidos.
Don Lorenzo Cristóbal, Gobernador del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, don Ignacio Juan, Fiscal de la Santa Iglesia, y demás gobernadores pasados y oficiales de cabildo de dicho pueblo otorgan poder general a don Joaquín Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, para que los represen en todos su pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, otorga poder especial, en primer lugar en don Nicolás Manuel Fernández del Campo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, y en segundo en José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo Señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de esta Diócesis, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo Soto Posada, cobre los réditos o rentas de las dos capellanías que obtiene el citado menor, la primera fundada con el capital de 2 100 pesos y la otra con 2 000 pesos; así también la que corresponde a su otro hijo menor don Francisco Javier, fundada con el capital de 4 000 pesos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se les da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlos.