Pedro Juárez, arriero, se obliga de pagar a Salvador López, 62 pesos y 6 tomines y medio de oro común, los cuales son del resto y fenecimiento de cuentas que entre ellos han hecho acerca de unos fletes.
FLETES
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Luis Díaz, arriero, dijo que por cuanto él traía a su cargo una recua de Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero, la cual le fletó Juan González, arriero, y le dio carga de nueve mulas en las que llevó desde el puerto de San Juan de Ulúa a la ciudad de México, 18 cajones de azogue a razón de 11 pesos carga de 10 arrobas, que sumaron 140 pesos de oro común, cantidad que pertenece a dicho Luis de Oliveros.
Juan Carlos, arriero vecino del pueblo de Ixhuatlán, otorga poder a Domingo Sánchez para que cobre de Bartolomé Martín, mayordomo de las haciendas de Gaspar de Rivadeneira, 24 pesos de oro común que le debe de flete de ocho mulas en que fueron unos esclavos negros, desde la ciudad de la Veracruz a la estancia del dicho Gaspar.\n
Alonso Ruiz, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Tomás de Soto, de la misma vecindad, 224 pesos y 4 tomines de oro común, por otros tantos que por él recibió en la nueva Veracruz, de los fletes de su recua, para fin del mes de octubre de 1618, todos juntos en una paga.
Eugenio de Pro, vecino de la jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, 527 pesos de oro común, mismos que importan los Reales Tributos que paga al Alcalde Mayor y los fletes que suplió de 73 cajones de brea que de su cuenta remitió a la Veracruz, cuya cantidad ha de pagar en 6 meses de la fecha de esta escritura sin pleito ni litigio alguno, asimismo se obliga a sacarle a salvo con Juan Rodríguez de Tejada cerca de los 567 pesos que le demanda en fuerza de la carta de abono que le dio Tejada y para en su poder y al cumplimiento de esta escritura se obliga con su persona, bienes habidos y por haber e hipoteca 2 casa suyas, una en este pueblo y la otra en Perote.
Francisco Pérez, vecino del ingenio que quedó por bienes del Regidor Luis Pacho Mejía, se obligó a pagar a Luis López, dueño de recua, vecino de Jalapa, 180 pesos de oro común que le debe Sebastián de la Cruz, negro libre, criollo, vecino de esta jurisdicción, por cuya cantidad le tiene preso, para dentro de dos años cumplidos a partir de hoy día de la fecha, con los fletes de las mulas que tiene trajinando.
Miguel Jiménez Carralero, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial y general a Tomás de Figueroa, su sobrino, para que en su representación administre su recua haciendo los fletes de carga de mercaderías y en general para que lo represente en cualquier caso y situación que se presente, otorgue escrituras de obligación hasta por 1, 000 pesos, así también para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales.
Don Alberto Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Antonio María Fernández, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en su nombre comparezca ante el juez y que lleve el caso en contra de don Miguel Antonio de Ichaso, Maestre del navío San Antonio, por el flete de barriles para su expendio.
Joseph [José] de Ábrego, vecino del pueblo de Quechula, se obliga a pagar a don Miguel de Leiba, Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa, la cantidad de 575 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó para comprar veinte mulas aparejadas de lazo y reata, con la calidad de que con ellas ha de sacar de la hacienda y trapiche del regidor 20 cargas de azúcar cada mes, conducirlas a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y entregarlas en justa y bien acondicionada a Juan [Bautista de] Sierra Valle y Rioseco, vecino de dicha ciudad, [roto] por lo cual se le ha de pagar 3 pesos y 4 [roto] flete por cada carga desde dicho trapiche hasta la ciudad de los Ángeles [roto]. Declara que tiene ya pagados 50 pesos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL