Salvador García del Corral, originario de Castilla la Vieja en la península española, vecino de Nautla y residente en esta villa, hijo de Don Miguel García del Corral y de doña María García Parruar, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero, que tiene dos hijos naturales habidos en doña María Cruz, siendo ella libre, cuyos niños son María Ramona y José Jerónimo, la primera de cosa de diez años y el segundo de seis a siete, ambos existen en Nautla. Declara que la nominada María Cruz es ya difunta, y que al tiempo de su fallecimiento quedaron en su poder cosa de 300 pesos en reales y unas cinco o seis vacas. Nombra por sus herederos a sus hijos María Ramona y José Jerónimo García del Corral y Cruz, y por sus albaceas testamentarios a don Anselmo Romero y don Lucas de la Cruz, vecinos de Nautla. Y para el cargo de tutor y curador ad bona, nombra en primer lugar a don José Miguel Martínez y por su falta a don Santiago Barioso, ambos vecinos del repetido Nautla.
Sans titreESPAÑOLA, PENÍNSULA
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Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
Sans titreLa señora doña María del Rosario Durán, viuda del señor don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder a su hijo don Francisco Facio, residente en París Francia, para que a nombre de la señora comparente y representando su persona, promueva las que le competen como hija y heredera del finado don Francisco Durán, en los bienes que este señor dejó en la ciudad de Sevilla de la península Española, a los cuales pertenece una casa situada en el mismo Sevilla frente a la parroquia de señora Santa Ana de Triana y una huerta que llaman del Alamillo, a fin de que se proceda al justiprecio y distribución de ellos entre los legítimos interesados, nombrando al efecto peritos; para que pida y tome cuenta a las personas que deban darlas en cuanto a la administración de los repetidos bienes. Y generalmente para cuanto concierne al indicado asunto o cualquier otro en que sea interesada la otorgante.
Sans titreDon Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
Sans titreDoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
Sans titreDon Francisco Isasi, originario de Norrio, en el Reino de Vizcaya en la península española, hijo de doña Úrsula Barrutia y de don Manuel Antonio Isasi, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: manda sea sepultada en el modo y forma que a su albacea le pareciere. Por única vez, lega cuatro reales a cada una de las dos mandas forzosas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara, siempre se mantuvo célibe, por lo que no tiene herederos forzosos. Por bienes suyos, señala una partida de maíz de 3 000 fanegas que tiene prestadas a don Francisco Navarro, de Río Verde, perteneciente a San Luis Potosí, y otra partida de la misma semilla que tiene en la hacienda de San José, de la misma jurisdicción, de cuya razón podrá dar razón don Matías Parras, vecino de allí mismo. Deja a decisión de su albacea, los legados que él quiera hacer a beneficio de su alma. Nombra por su heredero y albacea a don Manuel Antonio Orduña. Revoca otros poderes, disposiciones y autos que haya otorgado por palabra o escrito.
Sans titreDon Domingo Juan de Zulueta, de esta vecindad, otorga poder a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino de Cádiz, en la Península Española, para que en nombre y en representación de su persona, deudas, derechos y acciones, cobre la cantidad de pesos que le legó su tío don Francisco Antonio de Zulueta, de lo que percibiera y cobrare, entregue carta de pago y demás documentos necesarios. Le confiere éste, con libre y general administración con facultad, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, actual alcalde de primera nominación en ella, dijo que don Nemesio Iberri y Fonseca, como apoderado general de su padre don Antonio Abad Iberri, abuelo y tutor de don José María Castillo Iberri, le ha entregado al señor comparente la cantidad 2 000 pesos a depósito irregular, sin término fijo para su redención. Cuya suma pertenece al nominado menor José María Castillo, por réditos de los bienes que tiene en la ciudad de Cádiz de la península española. Y reduciéndolo a efecto don Juan Francisco de Bárcena otorga que tiene en su poder, desde el 2 del corriente la relacionada cantidad, y a satisfacer, durante el tiempo que permanezcan en su poder, el respectivo rédito de un 5 por ciento anual, que deberán contarse desde el 2 del presente mes; así mismo, se obliga a exhibir el capital a los dos meses después de que se le dé aviso. Y para mayor seguridad hipoteca, sujeta y grava todos los bienes que actualmente posee y los que en lo sucesivo adquiera.
Sans titreDon Manuel Arizavalo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, en virtud de los poderes generales que le confirieron sus hermanos, don Santiago y don Juan Arizavalo, otorga que como hijos y herederos de los finados don Santiago Arizavalo y Noblecia y de doña María de Jesús Franceschi y Castro, vende realmente en favor del licenciado don Antonio María de Rivera, de esta misma vecindad, una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén haciendo esquina al callejón de Quiñones, con dos frentes, uno al poniente dicha calle en medio y del otro lado casas altas de la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón; por su fondo linda con casa que fue de la testamentaria de don Domingo Franceschi y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes; por el sur linda con casa alta y baja de don Domingo María Franceschi y Castro, que fue también a dicha testamentaria, la cual tiene dos piezas altas sobre dos bajas de la que va deslindándose, por haber sido ambas fincas de un propio dueño; y por el norte con dicho callejón de Quiñones y del otro lado casa alta y baja de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe. Cuya deslindada finca es la misma que en la partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, tocó en suerte a la citada señora su madre doña María de Jesús Franceschi y Castro, que falleció en la ciudad de San Sebastián de la península española, de quien como lleva dicho son legítimos y únicos herederos el compareciente y sus dos hermanos don Santiago y don Juan, por haber fallecido su otro cuarto hermano, don José Hilario Arizavalo, sin sucesión; habiéndose terminado la testamentaria de sus abuelos por la escritura de adjudicación que mutuamente otorgaron los legítimos participantes de dicha herencia en esta ciudad el 10 de marzo de 1830. La vende por precio de 3 950 pesos en plata de oro, en la forma que se menciona en el acta.
Sans titreDon José María Castillo Iberri, natural de la ciudad de Veracruz, Teniente Coronel que fue de Caballería y se halla en esta ciudad separado del Ejército, con licencia absoluta, hijo legítimo del Teniente de Fragata don José María del Castillo y Armenta y de doña María Josefa Iberri y Fonseca, difuntos, dijo que es legítimo poseedor hace años del mayorazgo fundado en Cádiz y otros lugares de la península española por el Doctor don Pedro Hernández Susar y el Capitán don Pedro de la O, cuyos bienes en todo el tiempo de la menoría del relacionante han estado bajo la administración de su tutor legítimo abuelo materno don Antonio Abad Iberri, el cual existe enfermo en esta ciudad; pero que habiendo el mismo compareciente cumplido los veinticinco años del año pasado, le ha entregado el expresado su señor abuelo cuanto existía a su cargo relativo al mencionado mayorazgo, en cuya virtud en la vía y forma más arreglada a derecho y bien sabedor de lo que le competen, el mencionado don José María Castillo Iberri otorga que da todo su poder especial cumplido a don Pedro Valie, vecino de la ciudad de Cádiz, para que administre todos los bienes pertenecientes al mayorazgo de la manera que lo crea más benéfico o arrendando los fundos por el tiempo, cantidades y condiciones que le parezca. Para que pueda transigir el pleito más antiguo que los señores Lapadux de aquel comercio y vecindad tienen entablado contra las rentas del mismo mayorazgo y en razón de ello formalice las escrituras convenientes.
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