Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, de esta vecindad, otorga que confiere poder al Presbítero don Ignacio María Lerdo y a don José de la Vieyra, residentes el primero en Madrid y el segundo en Cádiz de la península española, para que a su representación puedan pedir y tomar cuentas de todo lo que le deban. También para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventarios, haciéndose se practiquen éstos juridicial o extrajudicialmente. Además, puedan dar poderes especiales para pleitos y cobranzas en el evento de que ocurra hacer algunas en puntos distantes a los que no puedan pasar dichos apoderados. Y últimamente para que gestionen en todos sus asuntos que tengan pendientes o en lo sucesivo tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOESPAÑOLA, PENÍNSULA
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Don Manuel de Azua y doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, marido y mujer, el primero originario de Málaga en la península española, hijo de don Manuel de Azua y doña Ildefonsa Gómez, difuntos, la segunda originaria de esta ciudad, conocida y reputada por hija de doña María Tiburcia Rubio Roso, difunta. Por la presente, otorgan que mutuamente se confieren poder para testar, para que el que sobreviva de los dos, proceda en nombre y representación del finado a formalizar y ordenar su testamento, haciendo en él las mandas, legados, declaraciones, restituciones, declaraciones y demás que mutuamente se dejaran comunicado. Finalmente revocan y anulan por ningún valor ni efecto cualquier testamento, codicilo, poderes para testar que antes de este hayan hecho u otorgado por escritor por palabra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Gertrudis Ochoa de Medina, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don José Antonio Medina, originario que fue del Principado de Asturias, tutora legítima y testamentaria de sus hijos don José Ángel, don Juan Anastasio, doña Carmen y don Anastasio [Medina y Ochoa]; otorga poder amplio a don Vicente Escurdia, residente en Jijó [Gijón] en la península española, para que en su nombre y en representación como tal albacea de su finado esposo y tutora de sus hijos, haya perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todo lo que se le deban al relacionado difunto. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos finiquito y demás documentos que le sean pedidos. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Ana Josefa Moreno, natural de la Heroica ciudad de la Veracruz, hija legítima de Juan Antonio Moreno y de doña Manuela Antonia López, difuntos, de edad de setenta y un años, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casada con don José María Campoverde, de cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Asimismo, declara que antes de este matrimonio, tuvo tratados esponsales de futuro matrimonio con don Fernando Gómez Muñoz, natural de los reinos de Castilla de la península española, de quien tuvo dos hijos naturales nombrados don Fernando y don José María Gómez Muñoz y Moreno; de los cuales José María murió sin sucesión en defensa de la justa causa de la libertad de la patria, por el año de 1815. En cuanto a su hijo Fernando, habiendo seguido las mismas banderas, obtuvo el grado de teniente coronel y después de haberse casado con doña Dolores Ortega de Muñoz, falleció repentinamente en esta ciudad en el año de 1829, sin haber dejado sucesión testamentaria y dejando a dos hijos vivos de los seis que tuvo en su matrimonio, nombrados doña Ana Josefa y don Fernando Gómez Muñoz y Ortega. También declara que doña Dolores Ortega falleció el año de 1831, bajo la disposición testamentaria que otorgó en el pueblo de Naolinco, de donde era vecina, dejando como herederos a sus dos hijos y como albacea a don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla. Declara que su nieto don Fernando Gómez Muñoz y Ortega, también falleció a la edad de doce a trece años. Lega a su actual esposo el quinto de sus bienes. Nombra albacea a su esposo don José María Campoverde. Nombra heredera a su nieta doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJuan José de Claudio, originario de Fuenterrabía en la provincia de Guipúzcoa, península española, hijo legítimo de don Pedro Pablo de Claudio y de doña Manuela Nicolasa Casa de Valle, difuntos, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero de edad de veintiocho años y sin tener sucesión alguna. Declara que tiene establecida compañía de comercio con don José María Valdez del comercio de Veracruz. Declara que no debe nada a don Manuel Martínez de Samperio ni a la testamentaría de don Santiago Ruiz. Declara que le debe a don Juan Ruiz y a don Domingo Antonio Gutiérrez ambos del comercio de Veracruz, y encarga a su albacea se les satisfaga según sus cuentas. Declara que de sus bienes se manden decir cincuenta misas rezadas. Ordena a su albacea que saque de sus bienes 50 pesos para que los distribuya entre los pobres necesitados vecinos de Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso nombra por su universal heredero a don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz y residente actualmente en esta villa, y al mismo tiempo lo nombra por su albacea testamentario fideicomisario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña María Micaela de Medina, viuda del brigadier don Pedro Lagunas, otorga poder especial a don Ignacio Villa y Cosío, cónsul de la República Mexicana y residente en el puerto de Cádiz, de la península española, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos relativos a los vínculos o patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y su esposa doña María Teresa de Medina, vecinos que fueron del expresado puerto. En dicho vínculo o mayorazgo, la comparente tiene una acción como sobrina de la expresada doña María Teresa, sobre dicho particular el apoderado practique las gestiones conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Catalina Rodríguez, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de su padre don Alberto Verísimo Rodríguez, le corresponden a la comparente como única hija y heredera, los bienes que pertenecen a éste y que quedaron en el lugar de Pontevedra, en el reino de Galicia de la Península Española, y le corresponden también los frutos o productos que han rendido esos mismos bienes. Sobre todo, lo cual tiene que gestionar la relacionante para percibir su haber, pero no siéndole fácil pasar a aquel país, ha resuelto facultar persona para ello, por lo cual, otorga poder a don Pedro Bon y Cornide, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre practique cuanto contemple conducente a la recaudación de esos intereses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO