Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, de esta vecindad, otorga que confiere poder al Presbítero don Ignacio María Lerdo y a don José de la Vieyra, residentes el primero en Madrid y el segundo en Cádiz de la península española, para que a su representación puedan pedir y tomar cuentas de todo lo que le deban. También para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventarios, haciéndose se practiquen éstos juridicial o extrajudicialmente. Además, puedan dar poderes especiales para pleitos y cobranzas en el evento de que ocurra hacer algunas en puntos distantes a los que no puedan pasar dichos apoderados. Y últimamente para que gestionen en todos sus asuntos que tengan pendientes o en lo sucesivo tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOESPAÑOLA, PENÍNSULA
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Don Manuel de Azua y doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, marido y mujer, el primero originario de Málaga en la península española, hijo de don Manuel de Azua y doña Ildefonsa Gómez, difuntos, la segunda originaria de esta ciudad, conocida y reputada por hija de doña María Tiburcia Rubio Roso, difunta. Por la presente, otorgan que mutuamente se confieren poder para testar, para que el que sobreviva de los dos, proceda en nombre y representación del finado a formalizar y ordenar su testamento, haciendo en él las mandas, legados, declaraciones, restituciones, declaraciones y demás que mutuamente se dejaran comunicado. Finalmente revocan y anulan por ningún valor ni efecto cualquier testamento, codicilo, poderes para testar que antes de este hayan hecho u otorgado por escritor por palabra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Gertrudis Ochoa de Medina, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don José Antonio Medina, originario que fue del Principado de Asturias, tutora legítima y testamentaria de sus hijos don José Ángel, don Juan Anastasio, doña Carmen y don Anastasio [Medina y Ochoa]; otorga poder amplio a don Vicente Escurdia, residente en Jijó [Gijón] en la península española, para que en su nombre y en representación como tal albacea de su finado esposo y tutora de sus hijos, haya perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todo lo que se le deban al relacionado difunto. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos finiquito y demás documentos que le sean pedidos. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOJuan José de Claudio, originario de Fuenterrabía en la provincia de Guipúzcoa, península española, hijo legítimo de don Pedro Pablo de Claudio y de doña Manuela Nicolasa Casa de Valle, difuntos, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero de edad de veintiocho años y sin tener sucesión alguna. Declara que tiene establecida compañía de comercio con don José María Valdez del comercio de Veracruz. Declara que no debe nada a don Manuel Martínez de Samperio ni a la testamentaría de don Santiago Ruiz. Declara que le debe a don Juan Ruiz y a don Domingo Antonio Gutiérrez ambos del comercio de Veracruz, y encarga a su albacea se les satisfaga según sus cuentas. Declara que de sus bienes se manden decir cincuenta misas rezadas. Ordena a su albacea que saque de sus bienes 50 pesos para que los distribuya entre los pobres necesitados vecinos de Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso nombra por su universal heredero a don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz y residente actualmente en esta villa, y al mismo tiempo lo nombra por su albacea testamentario fideicomisario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Ana Josefa Moreno, natural de la Heroica ciudad de la Veracruz, hija legítima de Juan Antonio Moreno y de doña Manuela Antonia López, difuntos, de edad de setenta y un años, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casada con don José María Campoverde, de cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Asimismo, declara que antes de este matrimonio, tuvo tratados esponsales de futuro matrimonio con don Fernando Gómez Muñoz, natural de los reinos de Castilla de la península española, de quien tuvo dos hijos naturales nombrados don Fernando y don José María Gómez Muñoz y Moreno; de los cuales José María murió sin sucesión en defensa de la justa causa de la libertad de la patria, por el año de 1815. En cuanto a su hijo Fernando, habiendo seguido las mismas banderas, obtuvo el grado de teniente coronel y después de haberse casado con doña Dolores Ortega de Muñoz, falleció repentinamente en esta ciudad en el año de 1829, sin haber dejado sucesión testamentaria y dejando a dos hijos vivos de los seis que tuvo en su matrimonio, nombrados doña Ana Josefa y don Fernando Gómez Muñoz y Ortega. También declara que doña Dolores Ortega falleció el año de 1831, bajo la disposición testamentaria que otorgó en el pueblo de Naolinco, de donde era vecina, dejando como herederos a sus dos hijos y como albacea a don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara del partido de Misantla. Declara que su nieto don Fernando Gómez Muñoz y Ortega, también falleció a la edad de doce a trece años. Lega a su actual esposo el quinto de sus bienes. Nombra albacea a su esposo don José María Campoverde. Nombra heredera a su nieta doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Catalina Rodríguez, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de su padre don Alberto Verísimo Rodríguez, le corresponden a la comparente como única hija y heredera, los bienes que pertenecen a éste y que quedaron en el lugar de Pontevedra, en el reino de Galicia de la Península Española, y le corresponden también los frutos o productos que han rendido esos mismos bienes. Sobre todo, lo cual tiene que gestionar la relacionante para percibir su haber, pero no siéndole fácil pasar a aquel país, ha resuelto facultar persona para ello, por lo cual, otorga poder a don Pedro Bon y Cornide, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre practique cuanto contemple conducente a la recaudación de esos intereses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Micaela de Medina, viuda del brigadier don Pedro Lagunas, otorga poder especial a don Ignacio Villa y Cosío, cónsul de la República Mexicana y residente en el puerto de Cádiz, de la península española, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos relativos a los vínculos o patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y su esposa doña María Teresa de Medina, vecinos que fueron del expresado puerto. En dicho vínculo o mayorazgo, la comparente tiene una acción como sobrina de la expresada doña María Teresa, sobre dicho particular el apoderado practique las gestiones conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOSalvador García del Corral, originario de Castilla la Vieja en la península española, vecino de Nautla y residente en esta villa, hijo de Don Miguel García del Corral y de doña María García Parruar, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero, que tiene dos hijos naturales habidos en doña María Cruz, siendo ella libre, cuyos niños son María Ramona y José Jerónimo, la primera de cosa de diez años y el segundo de seis a siete, ambos existen en Nautla. Declara que la nominada María Cruz es ya difunta, y que al tiempo de su fallecimiento quedaron en su poder cosa de 300 pesos en reales y unas cinco o seis vacas. Nombra por sus herederos a sus hijos María Ramona y José Jerónimo García del Corral y Cruz, y por sus albaceas testamentarios a don Anselmo Romero y don Lucas de la Cruz, vecinos de Nautla. Y para el cargo de tutor y curador ad bona, nombra en primer lugar a don José Miguel Martínez y por su falta a don Santiago Barioso, ambos vecinos del repetido Nautla.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO