Bando del Virrey de Nueva España, don Lope Díez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, en el que se ordena que si en algún partido o jurisdicción se encuentran habitando franceses, se proceda al embargo de todos sus bienes, muebles, raíces, semovientes haciendas y papeles, los cuales pondrán en depósito seguro, asimismo se ordena el embargo de papeles de cualquier encomendero que tuviere correspondencia de encomienda u otros tratos con dichos franceses, en respuesta a las hostilidades y embargos que éstos han hecho contra los vasallos de Su Majestad en Flandes e Italia. El dinero, plata, oro y géneros que con facilidad de vendan, se remitan a la Real Caja, para después enviarlo todo a Su Majestad en la primera flota que se dirija a España, partiendo de San Juan de Ulúa a fines de marzo de 1636. Así mismo contiene instrucción dirigida a los alcaldes mayores, corregidores y justicias de Nueva España para la ejecución de su bando. Contiene el embargo de 38 cargas de harina propiedad del francés Juan Chico de Gofre, vecino de Tehuacán, y pleito entre éste y Juan Hernández, vecino de Orizaba y arrendatario de molino, por una deuda de 44 pesos de resto de mayor cuantía correspondiente a unas botijas de vino que le vendió el francés.
ESPAÑA
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Se tomó la razón de 14 pipas de vino en 84 barriles que lleva en su recua Juan Muñoz Redina, para entregar en la Puebla a Josephe [José] Hernández. Las remite Pedro Vicente de España.\n
Doña Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, vecinas de España y residentes en el pueblo de Jalapa, hermanas e hijas legítimas de don José Rodríguez y doña María Ignacia Díaz de Acosta, difuntos, se obligan a cubrir y pagar a José Mariano González, niño de 11 o 12 años, la parte que le corresponde de herencia de su difunta madre, la citada doña María Ignacia Díaz de Acosta, en compañía de su padre, don Domingo González de Castro; dicha herencia suma la cantidad de 226 pesos, 4 reales y 6 gramos en reales.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don Carlos y don Sebastián Díaz y Herrero, sus hermanos, residentes con la misma residencia, para que cobren, de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, géneros, mercancías y otros efectos que le deban.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en Jalapa, declara que don Bernardo Juan de Arias y don José Tarno, vecinos de la Ciudad de México, se obligaron a pagar al declarante, la cantidad de 27, 921 pesos, 1 y 2 octavos de reales, de los cuales 12, 000 pesos han sido cubiertos y los restantes 15, 921 pesos los pagará el 1 de noviembre de 1775, de dicha cantidad hay una dote que corresponde a doña Josefa de Campos y Arraido.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Ignacio de Miranda, su hermano, vecino de España y residente en este mismo pueblo, para que como Síndico, en su representación, cobre las dependencias y cuentas entre los acreedores, de manera judicial o extrajudicial.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Diego Villasante, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que lo constituya en fiador de don Martín José de Alegría, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Teotitlán del Camino, por 2, 000 pesos de principal.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de España y residente en Jalapa, y don Gaspar de Morales y de los Ríos, de la Orden de Santiago, en nombre de don José de Ayala Matamoros, Alcalde Mayor de la provincia de Xicayán, Obispado de Oaxaca, y de doña Francisca Santoyo, marido y mujer; acuerdan y convienen en cambiar el plazo de pago hecho en una escritura por 40, 000 pesos, cuyo plazo era de 2 años y ahora lo hacen por 1 año, debido a que el deudor pagó la cantidad a los citados Matamoros y Francisca Santoyo, a través de don Pedro de Comba en la Ciudad de Oaxaca, quedando por cubrir los réditos de 5 %.
Don José Belio, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Chacón y Torres, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre saque a crédito de cualquier juzgado, convento, comunidad o persona, todas las cantidades de pesos, por vía de préstamo o depósito irregular, para lo cual otorgue las escrituras que sean necesarias.
Don Ignacio de Garay, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, y don Dámaso José Rumbado, vecino de la Nueva Veracruz, dijeron que en octubre del año 1769, dicho Rumbado quien tenía buenos créditos de corredor en este pueblo, acudió a don Ignacio de Garay, para que le vendiese para cierto sujeto unos efectos de que tenía encargo, lo cual ascendía a 698 pesos uno y medio real. Rumbado le dijo los llevaría a la casa del sujeto que se los había encargado y regresaría inmediatamente trayéndole el dinero, a lo que confió dicho Ignacio; pero Rumbado se ausentó sin hacer pago de la deuda, y ahora el dicho Rumbado acude a suplicar no sea perseguido por justicia alguna, obligándose a entregar un peso cada semana y señaladamente todos los días sábados desde la primera del mes de noviembre próximo, y 3 pesos dos meses después de haber anclado la flota que se espera en Veracruz.