Bando del Virrey de Nueva España, don Lope Díez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, en el que se ordena que si en algún partido o jurisdicción se encuentran habitando franceses, se proceda al embargo de todos sus bienes, muebles, raíces, semovientes haciendas y papeles, los cuales pondrán en depósito seguro, asimismo se ordena el embargo de papeles de cualquier encomendero que tuviere correspondencia de encomienda u otros tratos con dichos franceses, en respuesta a las hostilidades y embargos que éstos han hecho contra los vasallos de Su Majestad en Flandes e Italia. El dinero, plata, oro y géneros que con facilidad de vendan, se remitan a la Real Caja, para después enviarlo todo a Su Majestad en la primera flota que se dirija a España, partiendo de San Juan de Ulúa a fines de marzo de 1636. Así mismo contiene instrucción dirigida a los alcaldes mayores, corregidores y justicias de Nueva España para la ejecución de su bando. Contiene el embargo de 38 cargas de harina propiedad del francés Juan Chico de Gofre, vecino de Tehuacán, y pleito entre éste y Juan Hernández, vecino de Orizaba y arrendatario de molino, por una deuda de 44 pesos de resto de mayor cuantía correspondiente a unas botijas de vino que le vendió el francés.
ESPAÑA
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Se tomó la razón de 14 pipas de vino en 84 barriles que lleva en su recua Juan Muñoz Redina, para entregar en la Puebla a Josephe [José] Hernández. Las remite Pedro Vicente de España.\n
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, tutor y curador de un hijo menor de Pedro Miguel de Thormes, su yerno difunto, en cuya representación como hermano de Juan de Thormes y en cuenta de pago de la herencia, declara haber recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus albaceas, 8, 168 pesos y 3 tomines de oro común por la tercia parte del caudal que dejó Juan de Thormes en los Reinos de Castilla en poder de don Andrés Martínez de Murguía; confiesa que dicha cantidad la recibió en mercaderías que remitió compradas en España a precios corrientes con el mencionado caudal.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.
Juan Esteban del Valle y Juana Gertrudis de Sandria, marido y mujer, vecinos de este pueblo, dijo que se obligo apagar 200 pesos a don Pedro Inchaurregui, del comercio de España, y no pudiéndolos pagar fue encarcelado por medio de don Alejandro Álvarez de Guitián con quien ha convenido pagarlos, obligándose ambos, marido y mujer, a pagar los 200 pesos, concernientes al alquiler de su morada, al despacho de la primera flota que viniere.
Don Antonio López, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que don Gonzalo Sánchez, residente de este pueblo y vecino de la Ciudad de Sevilla, presentó ante don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor, una escritura donde explica que habiéndose conducido a este reino de los de España a agenciar, en cuyo efecto se ha mantenido poco mas de 6 años sin haber vuelto a dicho reino, y para mantener las obligaciones con su mujer e hijos, a encargado y afianzando con don Juan de la Vega embarcarse en la primera nao de bandera que del puerto de Veracruz salgan para la Europa y solicite el embarque de su mujer para que venga a su compañía en la primera flota, y dicho Vega en respuesta de hacerse cargo de dicho embarque ha solicitado al Alcalde Mayor se sirva prorrogarle el tiempo determinado para este encargo, en lo que ha estado de acuerdo el Alcalde Mayor con la condición de que otorgue fianza, por lo que el otorgante sale como fiador del referido Don Gonzalo Sánchez y en el caso que la citada su mujer no venga embarcada en la primera flota que ancle en el puerto de Veracruz, presentara al susodicho para que sea conducido a los reinos de España a hacer vida maridable y por motivo que se ausente faltando a su cumplimiento el otorgante exhibirá 200 pesos.
Don José de la Calle, vecino de España, informa que por escritura de compra de una casa, ubicada en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar el adeudo de dicha casa a don Diego Pérez de Baños, Caballero del Orden de Santiago, don Pedro de Iriarte y don Francisco de Nuevas, y en sus nombres a don Pedro de Iriarte, la cantidad de 1,476 pesos 4 reales y 3 cuartillos.
Domingo Díaz Mier, natural de Carabia, Principado de Asturias en los Reinos de España y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Antonio Díaz Mier y doña María de Estrada, difuntos, casado con Juana Jiménez, otorga poder tara testar a su citada esposa en compañía de don Manuel Domínguez Parrilla, vecino de Coatepec, así como de albaceas testamentarios y como herederos nombra a sus 9 hijos.
Don Francisco de Ocampo Espino y Aguayo, natural de la Villa de Osuna y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Francisco de Ocampo Espino y Aguayo y doña Sebastiana Pérez de Figueroa, casado con doña María de Jiménez Holgado, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a don Pedro de Senande y don Pedro Romero, vecinos de este pueblo y en España su esposa doña María Jiménez Holgado y por su ausencia a sus hijos don Fernando, don Francisco y don Blas, y como herederos al Licenciado don Fernando Augusto, Capellán de la capilla del señor de Osuna, junto con don Blas y a doña Sebastiana, sus hijos legítimos.
Don Pablo Mateos de los Hijuelos, hijo legítimo de don Pedro Mateos de los Hijuelos y de doña Sebastiana Pérez de Bedoya, difuntos, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y herederos a don Carlos José de Montes, natural de España y vecino de este pueblo de Jalapa y a don Alonso de Alba.