Don Raymundo Luis de Laiglesia, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, ha recibido de su tía doña Isabel María de la Rocha, viuda del Señor don Fernando Bustillos, 56,442 pesos y 2 reales para emplearlos en asuntos comerciables que puedan producir utilidades.
ESPAÑA
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Don Francisco Gutiérrez de Arce, vecino de la Ciudad de Valladolid, Obispado de Michoacán y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Manuel Gutiérrez de la Concha, a don Jerónimo Fondevile y Guerra, vecinos de España, y por la ausencia de ambos a don Francisco Bustamante, la cantidad de 6, 175 pesos, 4 reales y 5 octavos, por concepto de varios géneros de Castilla y 21 quintales 1 arroba y 13 libras de fierro a 9 pesos y dos reales, que compre don Juan José Martínez de Lejarza, vecino de dicha ciudad.
Don Antonio Sáenz de Santa María, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, hace donación de 100 pesos por vía de limosna al Capitán Francisco Javier López, Mayordomo de la Cofradía del Señor de Santa Veracruz, para que con sus réditos se rece perpetuamente una misa por su alma. Así mismo don Miguel José Andueza, de esta vecindad, otorga que ha recibido dichos 100 pesos en calidad de depósito irregular por 3 años, pagando a dicha cofradía el 5% de réditos. Para asegurar la deuda hipoteca una casa ubicada en este pueblo en el Barrio de Arriba y Calle del Ganado.
Don Mateo Badillo, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don Miguel Laso de la Vega, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 4, 203 pesos 3 y medio reales, que ha recibido de don Vicente Vidiella y don José Flori, vecinos de Cádiz, por concepto de una escritura de riesgo de mar.
Don Gabriel Gutiérrez de Terán, vecino y Almacenero de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Tomás de Zuloaga, Corredor Titulado de la Ciudad y Corte de México por el Real Tribunal del Consulado de este reino, residente en este pueblo de Jalapa, para que en su nombre cobre a don Manuel de Goiri, dependiente de don Jorge Leyrent, ambos vecinos de España y residentes en este pueblo, el importe de 5 tercios de bretañas contrahechas que el otorgante compró a dicho Goiri, y para que lo represente en todos sus pleitos, especialmente contra don Francisco Saguato, dueño o maestro de la prensa que esta contigua a la Casa de la Raqueta, como fabricante de bretañas contrahechas.
Don Benito García, vecino de la Ciudad de México, se obliga a pagar a don Julián Ignacio Crespo, vecino de España y residente de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 8, 800 pesos dobles del cuño mexicano, correspondientes a diversos efectos de Castilla, que pagará en el mes de abril del año 1774.\r\n
Don Gabriel Fernando Ordiales, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 4, 704 pesos, los cuales se obligó a apagar a don Juan López Carvajal, vecino de Cádiz, cantidad que tiene embarcada en Capitana y Almiranta de la flota que regresa a España.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Gutiérrez de la Concha, residente en la Ciudad de México, para que pida cuentas y razón con pago a los albaceas herederos u otras personas en cuyo poder hubiesen entrado los bienes que estaban al cargo y que quedaron por el fallecimiento de don Juan Francisco de Almanza, vecino de dicha ciudad, de los efectos, caudal o hacienda que el otorgante tenía puestos en poder de dicho difunto.
Don Joaquín Vicente Noeli, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Jiménez de Miranda, vecino de la Nueva Veracruz, para que cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban.
Don Francisco de Alba, residente en este pueblo de Jalapa, como albacea de su hermano Antonio José de Alba, otorga poder especial a don Juan Mateo Juille, vecino de España y residente en este pueblo, para que tome cuenta a todas las personas y bienes que se las deban dar y cobre los alcances que de ellas resultare y demás cantidades de pesos y otros efectos que le deban a la testamentaria.