Don Juan de Echevarría, don Juan Antonio de Herreros, y don Juan Antonio de Guardia, todos del Comercio de España y residentes en este pueblo, otorgan que renuncian al cargo de albacea que tenían de don Tomás de Morales, Escribano Mayor de la presente flota.
ESPAÑA
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Don Antonio Monroy, soltero, hijo legítimo de don Rafael Monroy y de doña Leonor de Zurita, natural de la Villa de Campo Redondo Obispado de León y residente en este pueblo de Jalapa, nombra como albaceas testamentarios a don Lorenzo González de Bilde, del Comercio de España, y a don Juan García, vecino de Sevilla, a los que de igual forma nombra como sus herederos universales.
Don Francisco Juan de Quintas, vecino de la Ciudad de Oaxaca, y residente en Jalapa, dijo que por cuanto en la Real Audiencia de la Ciudad de México se siguen autos en contra de don Pedro Sánchez de Córdoba, del Comercio de España, sobre derechos de Alcabalas de pedimento de don Andrés Fernández de Otañez, arrendatario que fue de ellas en la Ciudad de Veracruz, dicho don Pedro otorgó por fiador a don Juan de Echavarría, y por no ser éste suficiente, el otorgante se obliga como abonador de dicho fiador y que si dicho Echavarría no tuviera o le faltase al tiempo de la paga caudal para cubrirla, el otorgante como su abonador pagará por el susodicho todo aquello que él no pudiese.
Don Pedro Felipe Venel, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Anselmo Paule, vecino de Cádiz, prestó a don Tomás Costa de Uribe, provisto Alcalde Mayor de San Luis Potosí de este reino, 2, 070 pesos obligándose a pagarlos en la Ciudad de Veracruz; en nombre de dicho Paule otorga poder a don Juan Francisco Venel, residente en la Ciudad de México, para que en nombre del otorgante cobre del dicho Costa la cantidad mencionada.
Don José Hurtado Ramírez, vecino y del comercio de México, residente en este pueblo de Jalapa, exhibió una escritura hecha en Cádiz en la que se obliga don Francisco de Aguirre y Andrés, vecino y del Comercio de España, a pagar al otorgante 6, 960 pesos en reales de plata, cantidad que se da por entregado por lo que cancela dicha escritura.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, natural de la Villa de Viguera en la Rioja del Comercio de España, otorga poder a don Miguel Rodríguez de Carasa, natural de dicha Villa en los Reinos de Castilla, para que en su nombre cobre todas las cantidades de maravedíes, reales de plata, oro, plata labrada, joyas o mercaderías, frutos y géneros que le deban. Y para que si en razón de dichas cobranzas fuera necesaria contienda de juicio, lo controvierta y siga.
Don José de Izaguirre, vecino y del comercio de la Ciudad de México, otorga que debe a don Juan Antonio de Goicolea, del Comercio de España, la cantidad de 9, 224 pesos que le quedó debiendo por distintos géneros de España para el surtimiento y fomento de una tienda de compañía que tiene en dicha ciudad con don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, los que se obliga a pagar enviándolos registrados por su cuenta en los próximos navíos de azogues, y si no llegasen estos, entonces en el primer navío de guerra o marchante que con registro de plata salga para España.
Don Antonio Tomati, vecino y del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibió una escritura hecha en la Ciudad de Cádiz, en la que se obligan don Gines Alonso Romero y don Bartolomé Alonso Alemán, del Comercio de España, a pagarle a don José María Enrile, vecino de Cádiz, 654 pesos y medio, cantidad que ha recibido el otorgante por lo que cancela la escritura.
Don Antonio Tomati, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, en representación de don José Ramos, vecino de Cádiz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 850 pesos, los cuales recibe de don José Padres, a nombre de don Francisco Jiménez, vecinos de dicha ciudad.
Don Juan Francisco Luis Muñoz, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, casado con doña María Teresa de Michelena, vecina y natural de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Luis de Pineda y Molero, residente en la Ciudad de México, para que cobre a cualquier persona, comunidades, obras pías y Cofradías, los dotes que pertenecen a su legítima mujer, y se presente ante el Arzobispo de México a quien pida que le notifique a su esposa que regrese a hacer vida marital con él.