Don Pedro Felipe Venel, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 8, 993 pesos 6 y medio reales de oro común, que ha recibido de don Antonio Carbonel, de la misma vecindad y residencia, por cuenta y orden de doña Blanca Manuela de Utrera, vecina de Cádiz.
ESPAÑA
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Don José Joaquín de Acosta, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Pedro Verdes Montenegro, vecino de España, la cantidad de 1, 807 pesos en 8 meses que comienzan a correr desde hoy.
Don Luis de Vargas, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio de Alsasua, de la misma vecindad y residente en la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de dinero y especie que se le deban y lo defienda en todos sus pleitos.
Don Luis de Vargas, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Diego García Bravo, vecino de México, para que cobre todas las cantidades de dinero y especie que le adeuden.
Don Celedonio Pérez, a nombre propio y en el de don José Belio, ambos vecinos de España, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y a don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de México, para que cobren a José Felipe de Acosta, dueño de recua y vecino de este pueblo de Jalapa, un pagaré de 363 pesos.
Don Sebastián de Herreros, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, por él y en nombre de don Ignacio Muñoz, vecino de Veracruz, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5, 564 pesos escudos de 128 cuartos cada uno, que ha recibido de don Felipe Serain, residente en la Ciudad de México, y por mano de don Juan de Castañiza, vecino de dicha ciudad, que por escritura de riesgo de mar se obligó a pagar al otorgante por cuenta de don Francisco Jiménez Pérez, vecino de Cádiz.
Doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Salvador de Brito Lomelín, natural de Ayamonte en los Reinos de España, hija legítima de Rodrigo Alonso de Ortigosa y de doña Constanza Ramírez de Albornoz, difuntos, otorga su testamento en el que ordena se den 5 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa y 4 pesos para la fábrica del Señor San Antonio. Ordena se le haga a Jesús de Nazareno de esta villa una lámpara de plata que cueste 100 pesos. Declara haber procreado en su matrimonio al Capitán Antonio de Brito [Lomelín], a doña María de Brito [Lomelín], a doña Josefa [de Brito Lomelín], al Alférez Francisco de Brito [Lomelín], a Diego de Brito Lomelín y a doña Ángela de Brito Lomelín. Declara por bienes la casa de su morada y una negra nombrada María de la Cruz con un negrito nombrado Francisco [ilegible] de año y medio. Nombra como albaceas a Antonio de Brito Lomelín y por su falta a Francisco de Brito, y como herederos universales a sus seis hijos.
UntitledDon Manuel de Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios de don Bernardo Ibáñez de Zuazo y Landa y con poder otorgado a su favor por don Francisco Agustín Blanco, otorgan poder especial a don Domingo Manuel Pérez de Bea, don Francisco Antonio Fernández, Agente de Negocios del Número, y a don Esteban de la Torre, vecinos de Madrid, para que interpongan, sigan y concluyan el recurso de justicia por un adeudo de 11, 634 pesos de géneros y efectos que le vendió al Capitán Juan José Elizaga el citado difunto.
Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Alonso, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda en el pleito que sostiene con doña Rosalía Hernández, sobre la compañía que se supone hizo con el otorgante, quien también revoca, anula y da por ninguno el que tiene conferido a don Juan Atanasio Cervantes, Procurador del Número de la Corte de México.
Don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, se constituye en fiador del Capitán Manuel de Bárcena Bezanilla, apoderado y padre de los menores don Ventura y don Manuel de Villa Pinto, por la cantidad de 804 pesos, 7 reales y 4 granos, herencia de los expresados menores correspondiente a la división del remate y arrendamiento de los bienes de don José Ventura Malí y su esposa María Moreno.