Juan de Espinosa, Escribano del Rey Nuestro Señor, otorga que vende al Capitán Juan de Malpica, vecino del pueblo de Xalapa [Jalapa], un negro su esclavo nombrado Antonio de Espinosa, criollo, nacido en su casa, hijo de Isabel negra su esclava, que será de veintiséis años. Lo vende en precio de 500 pesos de oro común, el cual dicho esclavo lo tiene entregado en el pueblo de Xalapa [Jalapa], por haberle huido y aprehendido en el citado pueblo.
UntitledESCRIBANOS
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, exhibió una escritura testimoniada para su registro en este libro, su data 31 de diciembre de 1716, al parecer signada y firmada de don Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público de la ciudad de los Ángeles, en cincuenta y tres fojas para el efecto de registrarla, la cual consta y parece ser una escritura de obligación y censo que otorgó don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de dicho Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, de 25 000 pesos procedidos del valor de la hacienda que compró Guevara y Lucio para los susodichos, nombrada San José de Omealca, que está en la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Beracruz [Veracruz], y quedó por bienes del Alférez don José Gómez Dávila; dicha cantidad quedó sobre una hacienda que remató públicamente, y quedó a favor de las obras pías que dejó el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Maestre de escuela que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a quien pertenecía dicho principal; y dicho Guevara y Lucio obligó a sus otorgantes a pagar la mitad de dicha cantidad que son 12 500 pesos para el día 4 de diciembre de 1720 y los otros 12 500 para el día 4 de diciembre de 1724, asimismo a pagar los réditos, la cual dicha escritura de obligación se hizo junto con las hipotecas de cuatro haciendas de hacer azúcar ubicadas en esta jurisdicción.
UntitledEl Señor Licenciado don Pedro Molina Pérez, Presbítero, Cura Coadjutor, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, exhibió un testimonio signado y firmado al parecer de Pedro Ibáñez Cabellos, Escribano Real y Público de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de una escritura [roto] por el Capitán don Antonio de los Reyes [Ladrón de Guevara], vecino y mercader de dicha ciudad, [roto] don Alonso Gómez del Corro, su data en la ciudad de los Ángeles a 24 de julio de este presente año, por la cual se obligó en nombre de su parte a exhibir en la Secretaría de Gobierno de este obispado 2 000 pesos de principal de una capellanía procedidos de la venta de la casa que le hizo el Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda a su parte, cuya exhibición se obligó a hacer de la fecha de la escritura en cuatro años a don Francisco de Oliván, capellán propietario interino de dicha capellanía, para mayor seguridad de dicho principal y réditos obligó en nombre de su parte e hipotecó la dicha casa; y para que conste la registra en el presente libro del becerro.
UntitledJoseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
UntitledEl Alférez Joseph [José] de Padilla, residente en esta villa en voz y en nombre de Miguel González, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que éste le otorgó, vende a Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa, un esclavo criollo de la ciudad de Santo Domingo de la isla Española, nombrado Rodrigo Miguel, que será de veintitrés años poco más o menos, que hubo y compró el susodicho de Martín de Ycochea [Icochea] y doña Leonor de Berrio y Obiedo [Oviedo]. El cual vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 100 pesos de oro común, horros de alcabala.
UntitledCertificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.
UntitledDon Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Infantería española de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Diego Dávila Varrientos [Barrientos], estantes en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey [roto] para que éste se sirva [roto] mandando se le guarden todas las honras, franquezas, libertades, inmunidades y todo lo que como tal capitán de infantería deba haber y gozar. Asimismo, para que demuestre las certificaciones donde consta ser capitán, para que dicho Señor Excelentísimo le confirme y apruebe por tal. Igualmente demuestre los dos mandamientos, el uno despachado a la vecindad y Compañías de Galapa [Jalapa] su data en México el 17 de junio de 1689 y el otro despachado por el Virrey de Moncloa [Monclova], ambos refrendados por Pedro Belasques [Velázquez] de la Cadena. Por lo que se le da éste con libre y general administración.
UntitledNicolás López, Escribano Real y Teniente del propietario de esta villa de Córdoba, certifica, da fe y testimonio de verdad de que si bien se han hecho las diligencias no se ha hallado papel del bienio que comienza hoy día para los años de 1696 y 1697, y respecto a haber ofrecido otorgar una escritura con toda precisión por estar una de las personas que la contraen próxima a hacer viaje y no poderla dejar ni conferir otro día, le ha pedido sea su asiento en este papel del bienio pasado, a lo cual está presto por no haber otro por ahora, ínterin que se traiga de la ciudad de México o Puebla.
UntitledDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
UntitledJuan García de Miranda, vecino de esta villa, vende a Juan de Espinosa, [Escribano] Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, una esclava nombrada Isabel, de catorce años, que obtuvo por remate que se le hizo de los bienes de Isabel Galván, su difunta abuela. La vende por precio de 200 pesos de oro común horros de alcabala.
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