Mariana Cortés, hija legítima de José Cortés y de María Rodríguez, natural de Jalapa, ordena su testamento; declara tener como bienes la casa de su morada, una esclava llamada María Isabel, José Cayetano de 8 años y a Antonia de la Rosa de 6 años, hijos de su esclava María Isabel a quien deja sujeta a servidumbre para que ayude a su madre hasta que muera y después podrá pagar 200 pesos por su rescate y con ello se le digan algunas misas rezadas; manda que su esclavo José Cayetano se ponga como aprendiz de oficio y cuando tenga edad suficiente, quede libre de toda sujeción. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a su madre María Rodríguez. \r\n
ESCLAVOS
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Don Francisco de Gomiciaga, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Ruiz de Masmela, vecino del Real y Minas de nuestra señora de Los Álamos, provincia de Sinaloa, para que a su nombre venda a cualquier persona, al contado o fiado las cinco piezas de esclavos que quedaron por bienes de Miguel de Gomiziaga, su difunto hermano, y que le pertenecen como único heredero del difunto, por disposición de testamento, del cual es albacea don Francisco Gómez.
Teresa Fernández de Espinosa, viuda de Diego de Castro y Gamboa, vecina de este pueblo, otorga libertad a Juan de Santa María, de 5 años, hijo de su esclava María Luisa, quien le ha pagado por su libertad 150 pesos.
José Francisco de Campo, vecino de este pueblo, vende a Agustina de la Barrera 2 esclavos, Lorenza de 25 años y Pedro de 23 años, sujetos a servidumbre, libres de censo; Pedro al precio de 175 pesos, de los que se le rebajaron 30 pesos de su curación por hallarse enfermo y Lorenza en 150 pesos, cantidades que ya tiene recibidas.
Marcos Martín de Castro, vecino de esta jurisdicción, otorga poder a Alonso Galván, vecino de la ciudad de México, dueño de vacas, para que reciba y saque de poder de quienes tuviere, su esclavo llamado Mateo Angola de edad de veinticinco años, que se huyó de su casa habrá tiempo de dos años.
Sem títuloJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, un varón y una hembra de dicha armazón por esclavos cautivos sujetos a servidumbre, bozales y recién venidos de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común cada uno, cantidad que se obliga a pagar Joseph [José] Blanco, saliendo como su fiador el Capitán Francisco Valero Grageda [Grajeda]. Joseph [José] Blanco declara que dicha compra la hizo para Juan Moreno, pardo libre, vecino de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, en la estancia de Acatengo.
Sem títuloPor una parte el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Vicario y Juez de esta villa, y el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila; junto con los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, Alcaldes Ordinarios de esta villa por Su Majestad, don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Antonio de Leiva Esparragosa, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don José de Segura y Ceballos, Antonio Millán Quijada, Francisco Estévez y el dicho Capitán don Gaspar Rendón, por el Capitán Francisco Pibot y Tapia, residente en la ciudad de México; todos vecinos de esta villa y los más dueños de hacienda de beneficios de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra parte, don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México; ambas partes convinieron y concertaron en que Francisco Carlos Galván les asista en sus casas y haciendas a curarles sus enfermedades, con obligación de que cada uno ellos pagarán anualmente las cantidades que se mencionan en esta escritura que tienen ajustado y prometido. Cantidades de pesos que entregarán a Francisco y en su lugar al Capitán don Gaspar Rendón, que empiezan a contar a partir de hoy día de la fecha en adelante, y el médico se encargará de asistir a los otorgantes, a curar sus enfermedades y las de sus mujeres, hijos y esclavos, así en sus haciendas como en esta villa.
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.
Sem títuloFrancisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las de Canarias en la isla de Tenerife, en el lugar de Garachico, hijo legítimo de Ascencio Hernández y de Francisca Machado, sus padres difuntos, estando enfermos de cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habrá tiempo de cuatro años que compró de Diego de Altamirano una hacienda de hacer azúcar nombrada Señora Santa Anna, en el pago que llaman Matlaqueaguitl [Matlaquiahuitl], en precio de 4 000 pesos por razón de sus cañas, casas, cobres y demás aperos, a cuenta de él le tiene entregado 1 348 pesos y le resta debiendo 2 652 pesos. Ítem, declara debe a los propios y rentas de esta villa 40 pesos por el arrendamiento de la tierra en que está fundada dicha hacienda, de un año que se cumple por pascua de navidad. Ítem, declara debe a Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, 66 pesos, y a doña Isabel de Rojas 80 pesos. Ítem, declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con María López de Villardoy, la cual trajo de dote 1 600 pesos que le dio en dote el Sargento Bernardo de Rojas, su abuelo, e Isabel de Rojas su madre, y después su suegra le ha dado otros 200 pesos más; durante el matrimonio han tenido por hijos legítimos a Juan Machado que será de dieciséis años; a Josefa de catorce; a Teresa de doce; a María de nueve años; a Ana de tres años; y a Nicolasa de tres meses. Declara por sus bienes la citada hacienda; cinco esclavos; una casa de piedra y madera fabricada en medio solar; un tabacal con 9 000 matas de tabaco; veintidós mulas y machos de cargo; una yunta con dos aperos y dos rejas; dos caballos, cuatro sillas para montar; su ropa de color y blanca y el menaje de su casa. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, su paisano, Alcalde Ordinario, y a la dicha María López de Villardoy; y nombra por sus herederos a sus hijos legítimos.
Sem títuloEl Capitán Jacinto Ledos y Passos [Pasos], natural de Santiago de Galicia y estante en esta villa de Córdoba, dijo que el nueve de este corriente mes y año contrajo matrimonio con doña Gertrudis López [de Guzmán], doncella, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y de doña María Martín Lomelín, y en el tiempo que se trató el casamiento y esponsales sus padres le prometieron dar en dote la cantidad que importaban las alhajas, ropa de vestir y parte de una casa, y debido a que no se le pudo hacer entrega de lo referido por la aceleración del matrimonio, por la presente otorga que ha recibido de mano de dicho Bernardo López y doña María Martín Lomelín los bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: una sala de la casa de la morada de sus suegros, la cual hace esquina y frente con la plaza [Pública] de esta villa, por precio de 1 300 pesos. Una esclava nombrada Tomasa de veintitrés años de edad, la cual su suegro compró a Pedro Trillo de Figueroa por 350 pesos. Un esclavo criollo nombrado Joseph [José] [roto] de veinticuatro años de edad, el cual compró su suegro en la [ciudad de México] al Capitán don Joseph [José] del Pozo en precio de 400 pesos. Cuyo total de bienes que recibe suman 2 766 pesos 6 tomines, más 200 pesos que ha de recibir del albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño. En cuya conformidad y por la honra, virginidad y calidad de la persona y linaje de Gertrudis López [de Guzmán], el Capitán Jacinto Ledos [y Pasos] le manda en arras proternupcias 2 000 pesos de oro común.
Sem título