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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0034 · Item · 1694/06/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bernardo de Roxas [Rojas], vecino de esta villa de Córdoba, y natural de San Pedro de Quemades [sic] a Raya [Frontera] de Galicia y Portugal, hijo de Agustín Rodríguez y Cathalina [Catalina] Domínguez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda que de sus bienes se den 4 pesos para la obra material del convento de San Antonio que está en esta villa. Declara que fue casado con Melchora de los Reyes, quien llevó de dote al matrimonio cuatro machos aparejados, que valían 100 pesos, y él tenía de caudal hasta 500 pesos. Durante el matrimonio procrearon a Isabel de Rojas la cual puso en estado con Juan López de Villardoy. Ítem declara por sus bienes la casa de su morada de piedra y madera, con medio solar en que está edificada, con 25 varas de frente y 50 de fondo; tres esclavos; dos pilas de tabaco; [roto] cargas de harina; una tiendecilla de géneros comestibles; un rancho en el que tiene dos caballos y una mula, jacales de vivienda, herramientas, una troje de maíz mazorca que tendrá 80 o 90 fanegas poco más o menos. También declara por más bienes 400 pesos en reales que tiene en su caja, su ropa de vestir y trajes. Declara como sus deudores a Juan de la Cruz de cargas de tabaco; a Salvador de Urieta de 24 pesos; al Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera de 40 pesos; a Juan de Alcalá de 40 pesos; al Capitán Lope de Yribas [Iribas] de 100 pesos, y a otras personas más, a los que manda se les cobre. Señala que él solamente le debe 8 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en el convento de Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles. Nombra por albacea testamentario, cumplidores y pagadores a Isabel de Roxas [Rojas], su hija, a Juan López de Villardoy y a Francisco Machado, sus nietos, a quienes también les da poder de albaceazgo. Por último nombra por su universal heredera a Isabel de Roxas [Rojas]

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0001 · Item · 1695/07/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Certificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0090 · Item · 1695/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Brito Lomelín, Capitán de la Compañía de Milicia de Infantería Española de esta villa, y vecino de ella, otorga poder general a Diego de Brito Lomelín [su hermano] para que en todos sus pleitos, [negocios] civiles y criminales, eclesiásticos y seculares comenzados o por comenzar, con cualesquier persona, parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos y audiencias, ponga demandas, presente testigos, escrituras, probanzas y otros papeles, consienta lo favorable y de las contrarias apele. Asimismo, parezca ante el señor Conde de Gálvez, Virrey de esta Nueva España, para que pida a Su Excelencia se sirva hacerle merced de lo que solicitase en su nombre, reproduciendo los servicios que tiene hechos en [dicha compañía] así de soldado como de alférez. También, busque crédito de diferentes personas, en [este reino] por cantidad de 15 000 pesos, que se obligará a pagar junto con los premios que se ajustare, puesto en esta villa o en la parte, plazos y tiempo que se le obligare. Por dicha deuda, hipoteque su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario con sus casas, tierras, ganados, esclavos que hoy tiene y en adelante tuviere para no poderlo venderlo, hasta que la deuda este pagada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0099 · Item · 1695/05/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Miguel de Leyba, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, vecina de ella, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olivera, y dueña de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas, que posee en términos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; y en virtud de poder que tiene otorgado de la susodicha para administración de dicha hacienda y para que la pueda obligar hasta en cantidad de 12 000 pesos para los aperos y avíos de dicha hacienda, por sí y en nombre de sus hijos menores, otorgado en la ciudad de los Ángeles el 6 de julio de 1694. Dijo que por doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias de deuda con el Capitán Bernardo de Belasquez [Velázquez] de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y de resto y ajuste de todas las cuentas, ha sido alcanzada doña Josefa por el susodicho en 2 400 pesos, que constó haberle prestado para la compra de diferentes aperos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicha hacienda. Por lo tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la citada cantidad dentro de cinco años, que empezaran a contarse desde el día primero de enero pasado del presente año, en un pago, sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca de dicha hacienda, sus tierras, cañaverales, casas, esclavos, ganados y los demás aperos que a ella pertenecen. Estando presente Nicolás de Olivera, hijo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, dijo que acepta esta escritura con lo que en ella se contiene.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0047 · Item · 1696/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa, vende a Juan de Espinosa, [Escribano] Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, una esclava nombrada Isabel, de catorce años, que obtuvo por remate que se le hizo de los bienes de Isabel Galván, su difunta abuela. La vende por precio de 200 pesos de oro común horros de alcabala.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0021 · Item · 1714/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 14 de noviembre de 1709 otorgó escritura de donación a favor de José García Nava, Rafaela, Gertrudis, Tomás, Ana María y Miguel, hermanos, hijos de Micaela de Soto, vecinos de esta villa, de 27 caballerías de tierra, ocho esclavos de diferentes nombres y edades, y todos los ganados mulares, caballares y vacunos que están herrados, y porque los deseos del otorgante habían sido el hacerles bien; y estando bien cierto y sabedor de su derecho y estar cargados algunos censos sobre dichas tierras y esclavos, de que no se acordaba por entonces, porque consideraba tenía caudal bastante para haberla hecho, por lo que a través de la presente revoca dicha donación para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, y así lo otorga y firma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0083 · Item · 1714/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos de Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Valero y Espinosa, su hermano, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor de San José, que está en términos de esta villa; la cual hubo y heredó del Regidor don Francisco Valero, su padre difunto, y se compone de tierras, esclavos y demás aperos, entre los que se encuentra la licencia de trapiche de ingenio, casas de calderas de cal y canto con su colgadizo y hornallas, remillón, canoa de melado, casa de trapiche sobre horcones, asoleadero, casa de vivienda, doce suertes de caña de todas edades, barbecho, casillas del real de los negros, una campana y demás que se mencionan en esta escritura. La vende en precio de 27 000 pesos de oro común en reales, de los cuales 14 000 pesos de principal están a favor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, 7 000 pesos de ellos que tenía sobre la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, tío difunto; también se mencionan otras cantidades de pesos a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, don Cristóbal Ladrón de Guevara, don Pedro de Jáuregui y Bárcena, Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa y misa de once de esta villa, mismas que quedan cargadas sobre dicha hacienda a censo que reconocerá y pagará el comprador junto con sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante. Señala que tiene recibidos 1 500 pesos, de los que le paga 1 000 pesos al comprador por las mejoras del tiempo que las tuvo en arrendamiento; y la cantidad restante a los 27 000 pesos, que son 1 600 pesos, han convenido y ajustado a que se los pagará a los plazos que tienen conferidos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0022 · Item · 1679/10/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0028 · Item · 1681/08/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo de Juan Pérez y de Inés Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Martín [Martín] Longo de la jurisdicción de Alcoutin en el Argalbe [Algarve] Reino de Portugal, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, no tuvieron hijos; después del fallecimiento de la susodicha, contrajo matrimonio con doña Gertrudis de Gatica, tampoco tuvieron hijos. Señala que tiene el oficio de Alguacil Mayor, el cual ha ido renunciando en Gregorio Martínez de Solís, vecino de Córdoba, su sobrino. Declara que tiene adeudos con el Licenciado José de Escamilla, Clérigo Presbítero, vecino de la Veracruz; doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega [y Funes], vecinas de esta villa, herederas del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava]; el Licenciado José de Casillas, Clérigo Presbítero; y el Capitán Ignacio de la Torre. Asimismo, señala que las personas siguientes le deben los pesos que se mencionan en la escritura: El Capitán Ignacio de la Torre, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; el Capitán Juan de Villalobos; Pedro de Alguero, vecino de la Veracruz; un tendero llamado Juan de Aguayo; un carpintero llamado Francisco; Pascual de Landa Verde [Landaverde], carpintero, vecino de Veracruz; Martín Roldán de la Calle, vecino del pueblo de Xalasingo [Jalacingo]; el Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México; Pedro García de Novoa, vecino de la ciudad de los Ángeles; la villa de Córdoba y sus propios; su compadre Gerónimo [Jerónimo] de Leiva; el Alférez Mayor de esta villa don Miguel Valero [de Grajeda]. Declara por sus bienes unas casas de vivienda altas de piedra, situadas en la calle de la Merced en la Nueva ciudad de la Veracruz; el oficio de Alguacil Mayor; las casas de su morada que tiene en la villa de Córdoba, así como otras dos casas situadas en la misma villa; 13 piezas de esclavos. También menciona que se comunicó con el reverendísimo provincial de los descalzos de “Nuestro Padre San Francisco” de la provincia de San Diego de esta Nueva España para que en esta villa se fundara un convento de dicha religión, por lo que dicho padre provincial y padres definidores vinieron en ello, y para que tuviese efecto de su buena voluntad por escritura que otorgó en la ciudad de México se obligó a dar la casa de su vivienda para que en ella se funde dicho convento y 2 000 pesos de oro común con cargo y calidad que si pasados seis años desde la fecha de dicha escritura no tuviere efecto la fundación, quedaba la escritura sin ningún valor, en cuya atención ordena que se guarde y se cumpla. Por último nombra como universal heredera a doña Gertrudis de Gatica, su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0010 · Item · 1685/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].

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